Imaginemos que a alguien se le ocurre introducir un último artículo nuevo en la constitución que afirme lo siguiente:
“Todos los artículos anteriores, no son de obligado cumplimiento”.
En este caso, se puede entender que no se modifica ningún artículo fundamental de la constitución, (en el sentido estricto de que no se tocan), por lo que no es necesario referéndum, ni votaciones. Pero está claro que la introducción de este punto simplemente significa eliminar de golpe y porrazo la constitución española.
Se puede pensar que esto es algo impensable, pero esto es lo que ha ocurrido de golpe y porrazo en medio de Agosto, a instancias de Merkel y Sarkozy, en cuestión de horas y sin que nadie pueda opinar. El problema es que la reforma de la constitución en lugar de ser una son en realidad tres. El motivo de esta medida es apoyar los mercados financieros, (a través de las expectativas del euro y otro punto mucho más relevante), y como todo apoyo nos cuesta por que no se pueden asumir apoyos sin que de otro lado existan sacrificios (aunque no se expliciten).
En este caso los costes vendrán derivados de la revalorización del euro, que voy a obviar hoy, ya que son escasamente relevantes frente a los otros y la dificultad de comprensión puede no compensar. Y por supuesto otros costes que vendrán determinados por las distintas modificaciones que se nos plantean en el artículo.
Lo primera modificación y la única sobre la que se está hablando versa sobre el límite de endeudamiento, y en este sentido la discusión se centra sobre si este límite es apropiado o no, sobre si debería constar el dato o no, o si el 0,4% acordado es mucho o poco. Por supuesto, ya se habla de las posibles trampas ya que se ha acordado que el límite afecte al déficit estructural, (definido como aquel que no se ve afectado por los ciclos). Anteayer comentaba la razón de este punto, que no es más que la de tratar de influir en las expectativas del euro, ya que como todo el mundo sabe en realidad este punto en concreto no entrará en vigor hasta el 2020, según las últimas noticias.
Todos los discursos que nos están soltando en esta reforma nos hablan del padre de familia responsable, como si un estado fuese una familia, en lugar del instrumento de las familias para vivir mejor. En este sentido me veré obligado a intentar usar la analogía de una familia.
El déficit o superávit no es más que la diferencia entre lo que ingresa un país, (principalmente impuestos), en un año. Es a una familia, la diferencia entre los ingresos y los gastos. Esta familia, al principio del año, hará su presupuesto, comprobará los ingresos y los gastos y por tanto comprobará que puede ahorrar o a lo mejor este año ha de gastar ahorros o bien endeudarse por cualquier motivo. Por supuesto lo que piense esta familia, será una previsión y conforme vayan transcurriendo los días, las situaciones pueden variar.
Imaginemos que esta familia pensaba ahorrar 2.000 euros al año, y sufre una avería en el coche que el padre usa para trabajar que le cuesta 3.000 euros. Pues esta familia no podrá arreglar el coche, aunque tenga dinero ahorrado o capacidad para endeudarse, a menos que reduzca sus gastos en 1.000 euros. El problema es que este ajuste será más o menos fácil en la medida en la que sea austera o no. Si todo se dedicaba a comer, el ajuste será imposible. En este caso, aunque tuviese posibilidad de arreglar el coche, no podría hacerlo en realidad, ¡aunque ello supusiese perder su medio de vida!.
Y esto es equivalente en los estados. A nadie le gusta endeudarse, pero sin embargo en ocasiones, es la mejor opción y en otras ocasiones además es la única.
Por supuesto, en la reforma de la constitución nada se habla de “cómo ha de ser el ajuste”, por lo que es posible que esta familia ajuste en la comida de los niños, mientras siga pagando la cuota del gimnasio. Puede parecer un poco contraproducente, pero no consta ninguna regla, y en este sentido trasladando el símil al estado, se puede reducir en prestaciones de desempleo, en servicios públicos, en sanidad o podemos prescindir de realizar infraestructuras de AVE, paseos marítimos, aceras varias, contratos de consultorías, aeropuertos que no se usan, externalización de servicios y demás aspectos, por no hablar de aquello de pagar intereses de los fondos que obtenemos para salvar bancos o incluso asumir sus pérdidas directamente.
Aún asumiendo la necesidad de ajustes, nadie ha hablado de cuáles son los ajustes que se han de tomar y desde luego no se han puesto ni límites ni ningún tipo de priorización. Y de esta forma, planes como el especial de Fomento que básicamente es un increíble robo a gran escala pueden seguir sin problemas. Aunque una regla de gasto fuese necesaria, no podría establecerse sin unas reglas claras de cómo seleccionar los gastos necesarios y aquellos que no lo son, así como los grupos, personas o intereses que se podrán sacrificar.
Volviendo a nuestra familia, pensemos que caen los ingresos, (bien porque una persona se va al paro, bien porque tiene que reducirse los sueldos), o bien suben los gastos, (por ejemplo porque los intereses suben, o sube el precio de la comida o de la gasolina). Evidentemente estaríamos en la misma situación.
Otro caso similar es el que nos encontraríamos en una familia que decide asumir un gasto que le proporcione un beneficio en el futuro; Por ejemplo, las familias en un momento dado pueden decidir gastar dinero en educación, sabiendo que es un gasto y aunque sea perdiendo en algún año, por los beneficios en el futuro. ¿Por qué se disparen los gastos un año se va a hipotecar totalmente los ingresos del futuro?. ¿Es lógico y normal que una familia ponga a trabajar a sus hijos, (para incrementar sus ingresos), en lugar de endeudarse o gastar ahorros en pasar unos años con mayores gastos ymenores ingresos?. Pues esta situación quedaría prohibida por ley.
Bien es cierto, que se nos habla de déficit estructural, sin tener en cuenta que es esto exactamente, por lo que llegado un caso, podemos hacer uso de una flexibilidad, que supondría básicamente hacer trampa. En este mundo ya parece increíble que se transmita, (tan siquiera remotamente), que no es tan grave, porque se puede saltar.
Pero en todo caso, lo que nos cuenta la norma, es que esto ocurrirá en casos muy tasados; en particular nos habla de situaciones de recesión; olvidando que recesión es un período de 2 trimestres negativos de crecimiento negativo. Es decir; si este fin de semana (último de agosto de 2011), entramos en problemas, la salvedad en la que se podrían tomar medidas, entraría en vigor a finales de marzo de 2012, que será el momento más reciente en el que podamos decir que estamos en recesión. En definitiva, y dado que los datos de PIB se publican a los tres meses del fin del trimestre; lo que nos afirma la nueva constitución es que se podrá actuar ante una situación económica adversa a partir del noveno mes de decrecimiento, y en este caso tan sólo si se consigue mayoría absoluta. Esto es lo que tardaría el estado en instrumentar una política fiscal para solucionar una recesión.
Por lo tanto, respecto a la reforma del gasto, lo que nos dice el estado es que legalmente no podrá reaccionar de forma temprana, y que la decisión del déficit vendrá impuesta por Europa, (o sea Alemania y de acuerdo a los intereses de los bancos alemanes), y con los criterios que se establezcan desde Europa, (como se viene haciendo ya).
En consecuencia, y dado que España no tiene Política monetaria, que está en manos del BCE, el cual a su vez representa los intereses de Alemania; y a partir de ahora no tiene política fiscal, hemos de concluir que España ha perdido completamente la posibilidad de realizar políticas ECONÓMICAS, lo cual supone indirectamente la pérdida de soberanía económica.
Por supuesto esto deja herida de muerte a la constitución y a España, porque una vez pérdida la soberanía, y al albur de los intereses de Alemania, se van a adoptar las medidas que a este país le interesa, que normalmente supondrán su beneficio y nuestra pérdida. Pero este no será el peor escenario, ya que en el artículo 135 propuesto para la constitución existe Un punto adicional.