En el post anterior he hablado de lo que está hablando absolutamente todo el mundo; en los puntos 1 y 2 del nuevo artículo 135 propuesto para la constitución, se renuncia a la soberanía económica a partir del año 2020, (tal y como consta en la disposición adicional única). En el punto 4 del artículo se establece la flexibilidad y en el punto 5 se establece la referencia al desarrollo de los números en una ley aparte, de la que tanta gala hace Alfredo PePunto Rubalcaba.
Pero en ningún momento se habla del punto 3 que entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en el B.O.E. esta modificación. Es de vital importancia, este aspecto, porque lo recogido en él deja los inconvenientes del resto de la modificación en algo anecdótico, a la vez que representa el exponente máximo imaginable de la entrega de un país y de la totalidad de los ciudadanos. Trataré de explicar lo mejor que pueda en qué consiste este punto, y por tanto rogaré que se hagan todas las dudas posibles, y por supuesto la máxima difusión.
En este punto nos encontramos con varios aspectos, y hoy voy a tratar el más grave que está en la siguiente frase que nos viene a decir: “Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”.
A pesar de que todo el mundo está obviándolo responde a una realidad muy diferente al techo de gasto. Y para entenderlo voy a usar también el símil de la familia. A cualquier familia o persona le podemos preguntar: ¿Cuánto puedes ahorrar al año?. La diferencia que hay entre los ingresos y los gastos nos dará una información y sobre este punto va el techo de gasto.
Pero hay otra cuestión que le podemos preguntar a una familia: ¿De cuánto dinero puedes disponer ahora mismo?. Evidentemente los ingresos y gastos de una familia a lo largo del tiempo, al igual que los acontecimientos, influyen sobre la respuesta, pero no la determinan.
Que cada cual se haga las dos preguntas y entenderá las diferencias. En el caso de los estados, la situación es la misma. Por un lado nos encontramos con los ingresos y gastos del ejercicio y por otro lado con la situación financiera en este momento, que dependerá evidentemente de la situación del país, pero también de los mercados financieros y otras variables. (Supongo que todo el mundo a la pregunta de ¿Cuánto dinero puedo conseguir contesta distinta cifra hoy que en 2004?).
En el caso de los estados, además tenemos un problema adicional y es el plazo corto de emisión. Se financia a un plazo mucho menor que las familias y de esta forma, para entendernos es como si una familia tuviese que ir pidiendo la hipoteca todos los años. Esto supone que ante un “cierre de grifo”, las familias no pueden obtener financiación, pero en el caso de los estados (también en el caso de las empresas y sobre todo de los bancos), significa que no se puede “renovar” la financiación. En definitiva, Un cierre de mercado para los estados implica necesariamente la suspensión de pagos, porque necesita financiar cada año el déficit más el dinero previo. O dicho de otra forma, el cierre de los mercados es similar a la situación en la que una familia se puede encontrar si una entidad financiera decide, (si pudiera) cancelar de golpe e improviso su hipoteca.
Pues lo que nos está diciendo este artículo es que según la constitución, en el caso de que el gobierno de España presente suspensión de pagos, no podrá realizar ningún pago mientras no haya pagado la totalidad de la deuda e intereses pendientes. Y en este sentido esto significaría que ante la entrada en una situación de default, en la constitución aparece que no se podrían pagar pensiones, nominas de funcionarios, prestaciones de desempleo, facturas a las empresas. Absolutamente nada, sin ningún tipo de excepciones y durante el tiempo que transcurra hasta que se pague todo, (que sería el infinito porque en esta situación lo que es un problema grave financiero se convertiría la destrucción literal del estado).
Las razones de esta imposición a España, (no es posible imaginar que una traición de este calibre surja de forma espontánea) la podemos buscar en los principios de esta crisis, el gobierno de Islandia se obligó a respaldar los activos de los dos grandes bancos del país, que evidentemente acabaron cayendo, de tal forma que finalmente el gobierno de Islandia decidió presentar suspensión de pagos, (además de otras medidas). Hoy Islandia está saliendo de la crisis, pero apenas se habla de ello, mientras se habla de Irlanda que está completamente quebrada porque hizo exactamente lo contrario. Por supuesto Islandia ha ocasionado un problema, mientras que Irlanda aún no ha ocasionado ninguno, (para los bancos se entiende).
Para entender la importancia de este punto, tenemos que tener también la posibilidad de que esto ocurra; y para esto tenemos que tener en cuenta varios aspectos:
Resulta que tenemos un acuerdo de la unión europea, mediante el cual cada país está obligado a rescatar sus bancos, (La situación de Irlanda viene precisamente de esta casuística, y en el acuerdo del rescate a Grecia y Portugal, consta específicamente la obligación de aportar a sus bancos todo cuanto capital necesiten). Esto lo unimos a una caída vertiginosa de la banca europea en general (de la cual la Española no es inmune, y es especialmente grave sobre todo teniendo en cuenta que sólo Banco Santander tiene un pasivo mayor que el PIB de España). Lo complementamos con la barra libre para la especulación con deuda pública, CDS; y aderezamos la situación con unas agencias de rating que tienen el poder de tumbar estados y el resultado es espectacular. Por supuesto el poder de la banca sobre el estado, en caso de que se apruebe esta modificación, será simplemente indescriptible.
Estamos en una situación en la que cada subasta del tesoro es una emoción y nos decidimos introducir una condición que supone que cualquier problema, supone la inmediata destrucción del estado para dar garantías a la banca.
Pero más allá de lo que no puede ser calificado como un acto de traición, lo más asombroso del caso sería el probable caso que nos encontrásemos con una situación en la que España cae porque tiene un volumen de deuda ingente, que en gran parte destina o destinará a prestar a Entidades financieras, (¿recordamos aquello de “a los bancos no les hemos ayudado, sino que les hemos prestado a cambio de beneficios?), para que estas compren deuda.
Pues constitucionalmente nos encontraríamos con que los bancos podrían no pagar por presentar suspensión de pagos, (como ha hecho Banco Santander cuando los participes del fondo inmobiliario reclamaron su dinero), mientras el estado desaparezca. Es decir; si un gobierno le deja 100 a un banco, que a su vez le deja 100 al gobierno; el banco podrá acogerse a la normativa y no pagar, mientras el estado desaparecería.
En marzo se presentó el proyecto de la reforma de ley concursal, que otorgaba un poder a la banca en los procesos de concurso que entonces me parecía delirante ya que afirmaba legalmente que en los concursos, decidían los bancos y el resto de acreedores, no podía ni opinar. No creía que se pudiese superar.
Pero aún no me puedo creer que nuestros políticos intenten poner en la constitución el fin del estado. A veces creo que estamos hablando de un mal sueño. El hecho de que lo hagan por orden de Merkel, para salvar a sus bancos, en una semana, en agosto, con mentiras, engaños, omisiones y discursos de “fin social” y sin permitir a la gente opinar, (¿Cómo lo van a permitir?), solo puede ser calificado como traición.