En los comentarios de los post de la constitución, he tenido varias discusiones, acerca del significado y procedimientos de la reforma de la constitución. Pues el caso es que al final he encontrado una página donde se explica bastante bien y de forma concisa todo lo de la reforma. La única pega es que está en inglés; pero voy a hacer un pequeño esfuerzo y traducir algunos aspectos.
En este documento se establecen claramente tres puntos que se reforman en la constitución; El primero que consta es el techo de déficit estructural, bajo el titulo: “The principle of balanced structural deficit for the Central Government and the Regions”. Curiosamente, en este aspecto, no se menciona para nada el famoso 0,4% de déficit estructural del que se habla continuamente en España, sino que se menciona:
“An Organic Law will develop by June 30th 2012 the way structural deficit is computed, the ceiling details (being equal or below the one imposed by the EU to its members) and the way it is distributed among administrations.”
En Castellano, lo que nos dice es que una ley orgánica, a desarrollar antes del 30 de junio de 2012, establecerá como se computa este déficit estructural y el valor del techo de gasto, (que consta expresamente que será igual o menor que el impuesto por la Unión Europea). Por tanto en este caso tenemos la explicación clara de la supeditación de la soberanía española a la europea.
El segundo punto de la reforma, según este documento, aparece reflejado de la siguiente forma, (he respetado las negritas):
“Payments regarding interest and amortizations of public debt will have the highest priority relative to other public expenditures. This is a novelty in the European legislation at the Constitutional level and guarantees the commitment of Spain to honoring its debt payment obligations”
En castellano, nos dice que los pagos de intereses y amortización de la deuda pública tendrán la máxima prioridad sobre otros gastos públicos. Comenta también garantizar el pago de la deuda a nivel constitucional es una novedad en la legislación europea.
Es fácil entender que los autores del presente documento comparten pues que en la reforma de la constitución aparece una novedad destacada, que es la máxima garantía respecto a la prioridad absoluta de pago.
El tercer punto de la reforma, aparece de la siguiente forma:
“A limit on the public debt over GDP ratio. The ratio should not be higher than that established in the Treaty on the Functioning of the European Union (60%).” ; en definitiva, estaríamos hablando del límite de deuda pública del 60% del PIB.
El documento pasa entonces a hablar de las excepciones y la entrada en vigor de las distintas medidas. Me gustaría recordar que en este blog ha existido bastante discrepancia sobre el alcance de las excepciones; En el documento, recordemos que se establecían tres puntos y lo que se afirma es lo siguiente:
“The ceilings on structural deficit and debt can only be exceeded in the case of exceptional circumstances (analogous to those existing in the EU treaty): natural disasters and unforeseen economic recessions not due to Government policies. The existence of those circumstances must be approved by the parliament.”
O sea, que según esto tanto el techo de déficit estructural como el límite de deuda, (los puntos 1 y 3 de lo que se reforma), pueden ser excedidos en causas excepcionales, a semejanza de lo que ocurre en Estados Unidos con su famoso techo de gasto. Pero por supuesto, se debe hacer constar que no consta excepción para la famosa prioridad de pago, en un contexto en el que se ponen explícitamente los puntos que admiten excepciones.
Respecto a la entrada en vigor, el documento también lo explicita sin lugar a dudas:
“The new ceilings on structural deficits and debt will be binding from 2020 onwards, thus allowing for a smooth transition. Notice that currently Spain is delivering on its commitments within the EU Excessive Deficit Procedure and specified in the Stability Program.”
Traduciendo, lo que nos dice es que tanto el techo de déficit como el límite de deuda, entrarán en vigor en 2020, tras una suave transición. Se hace constar que, en todo caso, España está cumpliendo los objetivos del programa de estabilidad. Por tanto, otra vez, se aclaran los plazos y se explicita lo que entrará en vigor en 2020. Por tanto, creo que asumiendo que los redactores de este documento explican la reforma, la discusión sobre la entrada en vigor del punto de la prioridad absoluta de pago tiene un resultado claro: inmediatamente.
El resto del documento habla del gran acuerdo, (92% de los diputados) y de la celeridad ya que afirma que en menos de un mes todo está solucionado.
Claro que para poder alegar dicho informe para acabar con ciertas discusiones, tendré que decir quien ha emitido esta presentación. Y supongo que el ministerio de economía y hacienda, del gobierno de España es una entidad suficientemente acreditada para hablar del tema.
Por supuesto, no deja de ser curioso que resulte que el gobierno exprese mejor los puntos importantes cuando habla en inglés, que cuando habla en castellano. El mismo acontecimiento se vende de dos formas distintas, y la versión española de la reforma, contiene mucha más carga ideológica y sobre todo olvidos muy claros. En fin, para los que entiendan la lengua de Shakespeare, dejo otra vez el enlace del breve documento donde nuestro ministerio de economía nos cuenta la reforma de la constitución de una forma que todo el mundo entiende.