Todo lo necesario para rescatar un plan de pensiones
¿Qué documentación hemos de aportar para rescatar un plan de pensiones?
La documentación que hay en común, independientemente de cuál sea la contingencia por la que accedemos a él es:
- Fotocopia del DNI.
- Formulario del rescate de Plan de Pensiones
- Modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 145). Normalmente lo proporcionan en la misma gestora, aunque algunas no lo ponen “tan fácil” por lo que puede acceder a él directamente en la página de Hacienda
Cuando la solicitud del rescate se produce por causas más específicas diferentes a la jubilación ordinaria, la documentación a aportar se incrementa, y en ocasiones es distinta dependiendo de la entidad a la que vayamos. A continuación destacaremos qué documentos suelen pedir en los diferentes casos. No obstante, para saber cuáles son exactamente deberá dirigirse al reglamento de su plan o a la página web de la gestora. Casos específicos:
Fallecimiento
Cuando fallece el partícipe o el beneficiario, los derechos consolidados del plan de pensiones generan otros beneficiarios (que son previamente especificados en el plan). En este caso la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no enumera la documentación a presentar, por lo que las entidades "se toman la libertad" de pedir lo que crean conveniente, por ejemplo:
- Certificado de defunción
- Copia del DNI del fallecido
- Últimas voluntades
- Testamento
Parados de larga duración
En el caso de los parados de larga duración, siempre que estén inscritos en el INEM y que no perciban prestaciones contributivas podrán rescatar el plan de pensiones. Entre la documentación que las entidades suelen pedir:
- Copia de la vida laboral.
- Certificado de demandante de empleo.
- Si ha cotizado por regímenes diferentes al de la Seguridad Social, se suele pedir un certificado del régimen por el que había cotizado que demuestre su situación de desempleo. En caso de los autónomos por ejemplo, el certificado de baja censal de la actividad.
Enfermedad grave
En este caso se pide el informe médico en el que se debe acreditar que la enfermedad le incapacita temporalmente para realizar su trabajo habitual durante un tiempo mínimo de 3 meses.
Además, en el artículo "¿Cuándo puedo rescatar un plan de pensiones?" puedes saber más sobre los supuestos por los que la ley te permite acceder a tu plan, como son la invalidez total, enfermedad grave o paro de larga duración.
¿Qué aspectos debemos tener en cuenta?
Muchas entidades facilitan el trámite del rescate del plan de pensiones, lo que debería ser una regla general para todas, sin embargo esto no siempre se cumple. En ocasiones se dificulta mucho la recuperación de los derechos consolidados por los partícipes, sobre todo en casos en el que las contingencias no son de la jubilación ordinaría.
En los casos en los que aportando la documentación en regla se den negativas y aplacen el visto bueno del rescate, una posible solución es acudir a otra entidad, plantearle nuestra situación y realizar el traspaso del plan a ésta.
¿Cómo vamos a cobrar el Plan de Pensiones?
Para poder cobrar el Plan de Pensiones tenemos tres posibilidades:
-
Rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, depositándose una única vez.
- Cobrar el Plan de Pensiones como renta, recibiendo pagos periódicos.
- Combinación de las dos anteriores, recibiendo primero una cuantía fija y acordando los pagos periódicos posteriormente (como hemos comentado en la segunda opción).
Dependiendo de cómo decidas cobrar, debes tener en cuenta la fiscalidad de los planes de pensiones ya que se tributa un IRPF diferente teniendo en cuenta la cantidad total del cobro; es decir, rescatar en forma de capital, de una sola vez, puedes llegar a pagar un IRPF del 45%.
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