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Hola!
Os paso el enlace de un video que va dirigido a los jubilados que trabajaron en el periodo del 1967 al 1978, en Empresas que tenían Mutualidades Laborales y que realizaron aportaciones obligatorias a dicha Mutualidades que no se descontaron del IRPF. Dado que actualmente se tributa por la totalidad de la Pensión, se considera que están afectados por " doble tributación ".
Recientemente el Tribunal Supremo a resulto a favor de las reclamaciones de la Mutualidad de la Banca y en el video explico que dichas resoluciones también afectan a otros trabajadores jubilados que comenzaron a trabajar antes del 1978.
Espero que esta información sea de vuestro interés.

Os paso el enlace del video:
https://www.youtube.com/watch?v=hGG_tsG2bAM&t=6s
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  1. #1
    11/05/23 00:16
    El desarrollo del vídeo es correcto, pero únicamente anotar que Hacienda ya está respondiendo a las solicitudes para los años no prescritos, procediendo a la devolución de los importes cobrados de más, con sus respectivos intereses.
    También indicar que debería hacer referencia a la situación de las Mutualidades hasta el 1.1.1967, pues las personas que entraron antes de esa fecha ya tienen reconocido el derecho a devolver el 100% del porcentaje que represente los días cotizados a Mutualidades hasta el 1.1.1967 entre el total.
    Saludos,

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