“Donde se pierde el interés también se pierde la memoria.” Johann Wolfgang von Goethe
Si hay algo cierto en la vida de todo ser humano es que esta tarde o temprano alcanzará su fin. Somos efímeros y ello otorga valor a cada segundo por irrepetible, por ser un recurso finito. Al mismo tiempo surge de ello otra derivada y es el afán por generar medios con que vencer a la muerte. Desde el punto de vista técnico el más próximo es la procreación que, para muchos, no consiste en generar nuevos seres independientes y libres sino en calcar su propio modo de vida, creencias, intereses en los hijos. Otro camino que gran parte de la humanidad ha inventado para resolver el problema es la trascendencia, reencarnación o inmortalidad que resuelven las distintas creencias religiosas.
Sea como sea en unos 1.750 millones de años este planeta dejará de ser habitable (si no lo cascamos antes) por lo que recomiendo ser prudente con las inversiones a largo plazo.
En estos últimos años se nos ha echado encima una realidad para la que nadie estaba preparado y no es otra que la aparición de una manifestación compleja de la persona en el ámbito digital. Así resulta que mientras antes guardábamos nuestras fotos, cartas, películas de Super8 o VHS, los juegos, las facturas, los contratos, los libros o escritos en casa en archivadores, cajas o cajones hoy tenemos eso mismo, pero en otro lado llamado "nube". Tal vez lo más parecido del pasado a lo que hacemos hoy sea la tradicional exteriorización del dinero en una cuenta o depósito bancario. Por ser complejos hasta hemos caído en la cuenta de que se pueden gestionar en ese ámbito digital la transformación de dinero en cosas o derechos como puede ser el caso de las mal llamadas criptomonedas (que en realidad son valores sujetos a cotización, pertenezcan o no a un mercado regulado), los saldos en medios de pago como PayPal o las operaciones de trading.
Pero eso tan solo es la punta del iceberg: lo que también ha sucedido es que hemos hecho que nuestra persona sea pública. Redes sociales de diverso formato y finalidad, blogs con artículos y contenidos propios y de terceros, pero administrados por nosotros, la participación en foros... Esto ha convertido a Internet en algo parecido a un escaparate donde somos el producto y todo cuanto somos o queremos parecer se ha hecho público, “permanente” y trazable. Podemos hablar de reputación online y de imagen pública de personas de todas las edades y ocupaciones. Sin duda podemos considerar que hay un trabajo, un ejercicio de construcción de dicha imagen pública y, hasta cierto punto, deberíamos comprender que por tratarse de información trazable y persistente genera un curioso modo de perpetuarse en el tiempo. ¿Podemos hablar de trascendencia de la persona en términos similares a cómo hacemos hoy con Balzac, Kubrick, Rubens o Elvis? ¿Puede que en el futuro los comentarios de una peluquera o los de un director de RRHH de una pyme tengan alguna importancia? ¿Puede ocurrir que el artículo de un estudiante, hoy anónimo, pase a tener una cierta relevancia cultural o científica?
¿Qué pasará al morir con todo cuanto he descrito, con ese conjunto de archivos generados por nosotros mismos o adquiridos a terceros con nuestro dinero y que está en algún depósito digital? ¿Qué pasará con nuestro dinero virtual y derechos? ¿Qué pasará con esa reputación digital que hemos creado a lo largo de años o décadas? ¿Y con todo cuanto hemos compartido, con esos elementos que definen nuestra actitud como seres humanos en el ámbito online? Y ¿por qué no?, ¿qué pasará con nuestras responsabilidades si es que vulneramos Leyes o Derechos de terceros?
Sin duda la pregunta tiene que pasar, necesariamente, por filtros legales antes de responderla pero lo que sí debemos tener claro es que la muerte extingue la personalidad civil. Esto significa que, a partir de ese momento, el fallecido ya carece de derechos tales como los entendemos la gente de a pie. Por ello, para hallar una solución al problema planteado, tendremos que valernos de otras personas que sí puedan ejercitar derechos por estar vivas o activas (caso de ser una Sociedad).
Ahí surge el concepto de "testamento digital" que, a falta de conocimientos jurídicos suficientes, entiendo que es una estupidez fruto del despiste del ciudadano puesto que ya he alegado que no diferencio entre archivos (como fotos, discos o cartas) ubicados en una caja del desván o aquellos que puedan hallarse en Dropbox, por poner un ejemplo. Así pues, entiendo que el destino de ese legado no debe diferir en función del formato en que se halle o su ubicación, sea física o virtual. Eso me dice el sentido común. Puede que el marketing halle complicado venderle a alguien joven un testamento (completo y tradicional, que, obviamente, incluirá sus contenidos digitales) pues este se interpreta a sí mismo con toda una vida por delante, casi eterno; se ve a sí mismo con escaso patrimonio, pero, en cambio, valora sus archivos o su identidad digital y ¿por qué no decirlo? es más cool decir "Hoy hice mi testamento digital" que informar a los amigos, entre caña y caña, "Hoy hice testamento".
Evidentemente, en la mayoría de los casos, tendremos no solo que nombrar a alguien, sino que tendremos que facilitarle los medios de acceso a dichos archivos (usuario y contraseña, especialmente). Al respecto eso es algo muy sencillo y que podemos resolver en vida: tan solo necesitamos la confianza suficiente en esa persona para compartir con ella esos datos de acceso, pero lo cierto es que no creo que se dé el caso con frecuencia. Como es fácil y gratis ya tenemos una alternativa a ese pretendido "testamento digital".
Pero surgen otros problemas: ¿Deben acabar en manos de la/s misma/s persona/s todos los datos y archivos? ¿Nos interesa que todo termine en manos de una persona designada o preferiríamos que fueran destruidos ciertos contenidos que no deben caer en manos de nadie? ¿Y si además de transferir datos transferimos algo tóxico para el receptor, generador de responsabilidades que deba afrontar? Por poner ejemplos fáciles: imaginemos que nuestro "benefactor" nos ha legado una cuenta en Bitcoin y que estos resultan proceder del blanqueo de capitales. Imaginemos que heredamos una cuenta de trading en divisas (FOREX) con apalancamiento de 100/1 (por ejemplo, con 10.000€ estábamos haciendo operaciones de 1.000.000 €) que presenta un saldo deudor de órdago. O imaginemos que entre los archivos hay documentos de terceros que custodiaba el fallecido mediando contrato y que nos los cargamos por ignorancia. ¿Qué consecuencias puede traernos cualquiera de estos escenarios? ¿Aceptarías un legado digital “a ciegas” o sería razonable conocer lo que hay dentro de la caja antes de aceptar la herencia como se hace con el resto de la masa hereditaria?
¿Y si somos los encargados de gestionar la función de "defensor de la memoria" y erramos o nos descuidamos ¿asumiremos responsabilidades ante sus restantes familiares o su empresa?
Y ¿será cierto que la obligación de cuidar de esa buena memoria puede extenderse hasta ochenta años?
Hasta aquí tan solo quería plantear unas cuestiones sobre los elementos que el fallecido lega y respecto de la posible obligación adquirida de cuidar de su memoria así como de aceptar tanto lo bueno como las cargas del legado.
Pero ¿qué pasa con su personalidad virtual, esa imagen pública que ha generado esta persona a lo largo de una vida vivida en las Redes o en sus aportes en blogs, por ejemplo? ¿Nos la cargamos? ¿La mantenemos viva durante equis años? ¿Seguimos pagando las cuotas de servidores, dominios, etc.? ¿Quién nos dice que Danielle Berstein (http://weworewhat.com/) - quien recibe hasta 13.000€ por una foto en Instagram - no será objeto de estudio por sociólogos del 2103? ¿Nos cargamos su blog si fallece? ¿Y el del periodista Ignacio Escolar (http://www.eldiario.es/escolar/), uno de los más leídos en español? ¿Debería alguien borrar mi blog si me pasa algo y no tomo las próximas uvas?
En el fondo lo que trato de dar a entender es que la gestión de esa "memoria digital del fallecido" si bien ya no podrá perjudicarle por no estar entre los vivos sí puede ser lesiva para sus intenciones o para la forma de interpretar ese cuidado de la memoria por parte de otras personas y, en conjunto, precisa un cierto acercamiento en materia de respeto a la voluntad del titular así como una valoración serena y reflexiva acerca de la elección del heredero o albacea así como una posible provisión de recursos con que afrontar el reto.
Entre esos recursos los hallaremos técnicos (el albacea debe comprender su misión, qué medios precisa y cómo ejecutarla), legales (en síntesis, la integración de estos contenidos en un testamento tradicional aportando la necesaria seguridad jurídica) y también deberá haberlos financieros a fin de garantizar la correcta ejecución de esa voluntad del fallecido sin que se interponga un obstáculo económico.
Pero antes de que todo eso sea puesto en marcha entiendo que el titular dispuesto a testar necesita algo esencial: asesoramiento. Este debe ser multidisciplinar puesto que deberá definir:
- cuáles son los derechos y cómo ejercerlos ante los distintos proveedores de alojamiento de contenidos en la nube. Las distintas jurisdicciones y limitaciones de derecho de acceso, disponibilidad, migración, cambio de titular, etc. deben ser valoradas a priori e incluso ello puede recomendar el cambio de proveedores a otros más adecuados al caso.
- ¿debemos hacer algo para que una persona pueda acceder al escritorio de la empresa donde trabajaba el fallecido? ¿podrá consultar el correo o abrir la caja de seguridad?
- prevenir situaciones de conflicto como pueden ser vulneraciones de contrato o de uso por suplantación de identidad (si alguien accede a servicios contratados por el fallecido utilizando para ello sus identificadores y no comunicando el fallecimiento). Una observación relativa a ciertos contenidos digitales como programas, música, juegos, vídeos... es que son vendidos de forma personal e intransferible por lo que pueden vulnerarse a gran escala derechos de autor si el volumen de archivos es considerable. Por tanto ¿habrá que aceptar desprenderse de algo?
- ¿cómo acceder si carecemos de usuario y contraseña? ¿Generamos un registro maestro a conservar de forma preventiva en alguna localización segura, codificada y accesible solo en caso de fallecimiento? ¿lo gestiona una empresa especializada?
- si confiamos en empresas proveedoras de servicios y estamos hablando de start-up ¿quién está detrás? ¿llevan un tiempo de rodaje adecuado? ¿nos sobrevivirá dicha start-up o será una más del 87% de empresas que en España no llegan a los 25 años de vida? ¿cuáles son sus estándares de seguridad y su protección ante ciberriesgos? ¿a qué se obligan en su contrato y qué exenciones de responsabilidad (vulnerabilidades para nuestros intereses) nos presentan? ¿a qué coste? ¿es coherente el espacio o el método que nos ofrecen con nuestras necesidades? Si hace tan solo unos años una foto digital de 2Mb nos parecía aceptable hoy lo es una que no baje de 16Mb ¿será escalable el servicio manteniendo coste en función del avance tecnológico? ¿cómo afectará eso en un entorno IoT?
- ¿debo ceder la gestión de mis archivos y memoria a la/s misma/s persona/s? O ¿debo discriminar en función de su naturaleza (la de los archivos o soportes y la del sujeto)
- ¿hay archivos que deben ser destruidos por un tercero sin relación directa con mis allegados pues se trata de materiales sensibles que no quiero que entren jamás en contacto con ellos?
No estoy haciendo un tratado sino tan solo lanzando una serie de preguntas que den cuerpo a mi razonamiento en relación a este tema y en la medida en que pueda tener cabida en un artículo de opinión. Podemos hallar muchas más preguntas a responder dedicando atención.
De todo ello creo que surgen muchas preguntas que difícilmente pueden ser respondidas y menos aún resueltas mediante un formulario online. Entiendo que la función consultora no puede ejercerse con la misma profundidad ante una persona como el citado Ignacio Escolar, por poner un ejemplo, que ante María López (persona ficticia) que comparte selfies en bañador y tiene 2.500 seguidores en Instagram. Entiendo que un investigador del cálculo de órbitas (conozco a uno) puede tener contenidos en Dropbox de escaso interés para su primo, pero trascendentales para la física de cohetes y que más de un abogado o economista puede tener materiales que no deben caer en manos de terceros bajo ningún concepto.
Por consiguiente, ese análisis debe ser personal y resuelto a medida. Una vez construido el modelo este debe pasar, forzosamente, por el único que en este país está capacitado para dar fe pública en forma de testamento y este no es otro que el notario.
¿Podríamos acudir al notario directamente y dejar aparte al consultor? ¡claro que sí! Pero ¿están los notarios capacitados para analizar y proveer recomendaciones en materia de gestión y de riesgos derivados de los contenidos digitales y de las distintas obligaciones contraídas con los proveedores, así como del mejor modo de obtener de ellos una solución en caso de fallecimiento? Lo dudo ¿Contemplan ese servicio sus aranceles? Ídem.
Por tanto, esa visita aislada al notario creo que es una buena recomendación solo para los casos facilitos, esos que no tienen complejidad alguna en cuanto a identificación de riesgos previa.
Dicho esto, cualquier otro formato distinto del recurso a un notario dudo que cuente (hoy) con legitimación para actuar ante terceros y si a eso se le llama "testamento" con toda probabilidad estemos ante un simple supuesto de intrusismo. Recordemos, además, que la función del notario no solo es la de dar fe acerca de unas determinadas voluntades y establecer un vector que apunta a unas personas concretas como herederos o albaceas. Su función preliminar y esencial es la de identificar de forma indubitada a las personas que intervienen en ese acto y ese reconocimiento legal - que yo sepa - no tiene en este momento ninguna alternativa online disponible, fiable y aceptada en Derecho. Pero esa realidad ¿Cuánto tiempo va a durar? ¿Están los notarios siendo motor de un nuevo escenario o esperan a que la realidad les supere y puede que hasta vean venir su extinción como profesión? ¡Cuidado!
Y, por fin, aterrizo en los seguros.
Tradicionalmente los seguros de decesos (de enterramiento) son uno de los que más implantación tienen en los hogares españoles siendo habitual que los abuelos hasta paguen el de hijos y nietos. No obstante, sufre un estancamiento en la captación de nuevos clientes y, en realidad, a lo que asistimos es a la entrada de nuevos operadores que basan su estrategia en migrar los clientes de otros aseguradores a la marca propia y al esfuerzo por retener cartera. Es decir, los mismos asegurados con distintas aseguradoras que se roban los clientes entre sí. Si el sistema tradicional para retener asegurados en decesos consistía en hablar de "antigüedad" (una mentira como otra cualquiera para que el cliente no se vaya) resulta que el gancho comercial para captar de la competencia fue, tradicionalmente, el precio.
Pero de un tiempo a esta parte unos y otros han pasado a incorporar guindas, añadidos, que hacen que el producto sea más apetecible que el "de siempre". Y ahí es donde algunos aseguradores han entrado de lleno en el tema del "testamento online" que no es otra cosa que la prestación de un notario concertado "a distancia" donde entiendo que se puede dar una curiosa paradoja pues el notario puede estar dando fe de la voluntad de unas personas a quienes no ve simplemente porque el asegurador le dice que son quienes dicen ser. Es decir, el asegurador ¿hace de "fedatario" ante el notario? Otros remiten a una "cadena de notarios concertados" en distintas ciudades ante quienes formalizar testamento presencialmente y alguno hasta garantiza el desplazamiento del notario al domicilio si el asegurado es una persona dependiente.
Para mí hay en esta "garantía aseguradora" algo que pervierte el espíritu de un seguro. Por dos motivos:
- en particular porque no estamos ante algo posible pero incierto sujeto a aleatoriedad: uno decide hacer o no un testamento y elige el momento por lo que me pregunto qué diablos tiene eso de cobertura aseguradora dado que no tiene ninguna componente actuarial, estadística, salvo en el porcentaje de asegurados que usan el servicio lo cual no lo convierte en seguro.
- además el seguro tiene como finalidad compensar una cierta pérdida o aportar una prestación y difícilmente veo que los treinta y tantos euros que cuesta un testamento tengan necesidad de ese principio indemnizatorio o, por la misma regla de tres, me veo asegurando cenas para dos o repostajes de combustible.
Por ello entiendo que no estamos ante coberturas de seguro sino ante SERVICIOS añadidos. Y, como tales, no pueden desvirtuar en modo alguno la prima técnica del seguro que, por Ley, debe ser suficiente y adaptada al riesgo real que se asegura. Si, además, aterrizamos en la Legislación de Consumidores y Usuarios, deberíamos traer a este punto aquello de que se considera práctica abusiva la imposición de servicios o productos no negociados individualmente por lo que entiendo que podríamos estar ante una práctica abusiva si una aseguradora "coloca" un servicio de testamento a quien ya lo tiene o a quien no tiene interés en tenerlo. Más aún si ello se da para justificar un cambio de tarifa, de modalidad de seguro (“de doy estas chorradas y te quito esto otro que me inquieta”) o para retener cliente.
También han aparecido garantías denominadas gestión del fin de la vida digital y similares que garantizan un cierto número de acciones de borrado a partir del fallecimiento del asegurado. Lo cual me plantea una serie de dudas para las que he ido argumentando con anterioridad y que, en este momento, cobran mayor sentido:
- acciones de borrado ¿de qué? ¿quién decide qué borrar? Vale, los herederos legales, pero ¿es ese un buen diseño del problema?
- ¿existe responsabilidad si se borra lo que no se debe? ¿la asume el asegurador o ha subcontratado a otro prestador y se lava las manos mediante alguna estipulación? ¿Conocemos el texto íntegro del contrato antes de suscribir el seguro? ¿Lo entiende un consumidor normal?
- ¿café para todos? ¿en un seguro de decesos prevén un cierto nivel de personalización del tema? y si ese nivel es complejo, ¿lo asumen o habrá decepciones en el momento de la prestación?
- ¿se cobra por este servicio? Porque sería igualmente injustificable estar cobrándolo por defecto a personas que ni siquiera tienen datos activados en su móvil...si es que lo tienen.
Asimismo, hay que decir que para un cierto porcentaje de personas aseguradas puede tratarse de soluciones adecuadas, pero acertar en ese aspecto será como jugar al bingo.
Fíjate, amigo lector, en que hasta este punto he citado dos servicios de muy bajo coste para el asegurador, tanto es así que hasta me niego a considerarlos merecedores del término "seguro".
En cambio, la industria sigue sin resolver otros asuntos que sí tienen calado y que sí suponen un riesgo patrimonial real y de posibles consecuencias devastadoras (tal vez por eso no se mojan...).
Así pues, ¿por qué no asegurar a futuro y de forma vitalicia, por ejemplo, las responsabilidades civiles del heredero o del albacea derivadas bien de un error en la gestión o administración de los contenidos o de los soportes ante terceros? Entre otra propiedad intelectual, LOPD, derivados de suplantación de identidad, de incumplimiento del deber de confidencialidad o de secreto, de intromisión en el honor, en la dignidad o la imagen de terceros (o del fallecido ante sus restantes herederos), derivados de ciberriesgos, un borrado accidental, ...
O ¿Por qué no dotar un capital o una renta con la que mantener de forma duradera los servidores, los dominios, las cuotas de proveedores de almacenamiento o incluso los servicios de consultoría que garanticen el sostenimiento de esa vida digital post mortem del “autor”?
Dentro de poco estaremos hablando de la responsabilidad por la compra efectuada post-mortem por la nevera del fallecido con su cuenta de Pay-Pal o de los derechos de uso de su coche autoguiado. O de quien son los royalties que proceden de los programas de afiliación embebidos en su blog, la monetización de su YouTube o los derechos derivados del podcast de su radio online.
Hace menos de un año General Motors declaraba que sus clientes "confunden la propiedad de un vehículo con la propiedad del software subyacente en ese vehículo" mientras que el fabricante de tractores (sí, tractores) John Deere afirma que uno no compra el hardware (el tractor) sino "una licencia implícita durante la vida del vehículo para poder utilizarlo". En este caso algo que hasta ahora era de cajón como legar un coche o una máquina puede tener una lectura muy distinta a corto plazo y ¿estamos preparados para interiorizar y gestionar ese cambio? Ellos sí: están ejerciendo su cabildeo para cambiar la Digital Millenium Copyright Act.
Sin duda asistimos a un tiempo emocionante en el que las cosas avanzan muy deprisa y los hitos, los puntos de referencia, son dinámicos. Para ello es necesario observar y comprender para luego tomar decisiones. En un mundo cada vez más complejo es también más difícil contar con un conocimiento renacentista, 360º, por lo que intuyo que el conocimiento en Red deberá ser cada vez más tenido en cuenta pues solo un equipo transversal de profesionales podrá resolver de una forma eficiente los problemas de personas y empresas. Se habrán acabado los feudos profesionales y los muros que algunas profesiones han construido para legitimarse y garantizar su supervivencia puesto que nadie estará cualificado para resolver, en solitario, de forma integral los retos que nos aguardan.
En ese espacio tal vez tengamos cabida quienes aportamos luz en la identificación y tratamiento de riesgos y en la orientación al cliente acerca de aquellos que debe retener a su cargo y aquellos que debe transferir a una fuente de capital externa, especializada, llamada seguro. Asimismo, podemos ayudar a las aseguradoras a ejercer su función salvándolas del problema que se cierne sobre la industria si se desconecta de los nuevos riesgos que retan al ciudadano a diario. Por ello el corredor no solo es una parte del cliente que identifica riesgos y busca soluciones, sino que puede ayudar al asegurador a resolver los problemas de ese cliente de una forma eficiente ganando todos con ello.
Nota del autor: recibí la invitación de la abogada Sonsoles Valero a participar en un reto que me llamó la atención. El blog Juristas con Futuro planteó contar con la visión de distintos profesionales y empresas en torno a la materia de la "muerte digital" de la persona fallecida. Fruto de la participación en dicho reto es este artículo. Pido por adelantado disculpas por la extensión pero quien me conoce sabe que no soy del gusto de dejar materia en el tintero.
Carlos Lluch