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Recientemente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado en su web un criterio duro y rotundo respecto de las atribuciones que corresponden a los auxiliares externos de los mediadores de seguros. Lo ha titulado "EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS AUXILIARES EXTERNOS"

Cuando uno lee en una web el siguiente literal "Infórmate en tu tienda Ventaja Europa o llama al 902 023 083 para más información. ¿Quieres pedir cita con nuestro consultor personal?" entonces duda. O los diferentes mediadores estamos jugando una misma partida pero con reglas diferentes o alguien que dice tener medio millón de clientes está haciendo las cosas sin adecuación a norma. Porque un auxiliar externo no puede asesorar; y si no puede asesorar no tiene sentido disponer de consultores.

Cuando se entra en la web de una correduría con tradición y se encuentra con la oferta de alguien capaz de "ofrecer un servicio integral a colaboradores tanto individuales como aquellos que tengan recursos comerciales en su organización" siente que se ha perdido la clase en la que se impartía esa materia o que quien se la perdió es la otra parte. Porque un axiliar externo, como dice la Ley 26/2006 en su artículo 8º "En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro"  Y con esas funciones, ya me dirá el lector qué pintan los "recursos comerciales". Tampoco quien les escribe entiende como un mediador puede decirle al auxiliar que podrá"Acceder a consultas de sus clientes, pólizas, recibos y siniestros" si por el artículo 62 de la Ley 26/2006 los clientes son del mediador, porque de lo contrario este sería una mera figura interpuesta para simular la acción del auxiliar como correduría.

Además, este tema de los auxiliares, llega a tratarse en formato franquicia cosa que me conmueve especialmente, porque en unas Jornadas de trabajo celebradas en Menorca a principios de 2008 nuestra Subdirectora de Ordenación del Mercado Asegurador, Dña Laura Pilar Duque señaló, contestando a una pregunta mía, que las franquicias en mediación no tenían lugar en la Ley 26/2006 puesto que todo el que no era mediador, autorizado y registrado, era auxiliar y las funciones del auxiliar quedaban definidas por la Ley. En este sentido argumentaba la Sra Duque que un franquiciado auxiliar carecía de sentido como franquicia puesto que su capacidad era nula. Su función era la de un pointer, señalando la liebre. Pero es el mediador quien debe asesorar (y probar que lo ha hecho) sobre un análisis objetivo de acuerdo con las necesidades del cliente. Así, no puedo sino tener una sensación de vértigo cuando llegan a mis manos ciertas noticias: o existe  una doble vara de medir en la Administración o es que una treintena de personas asistentes a dicho acto oímos mal y tampoco sabemos interpretar la Ley.

En todo caso, quiero dejar sentado que yo soy un convencido defensor del sistema de franquicias para las corredurías pero me veo imposibilitado de ponerlo en marcha. Es una pena que un buen know-how, una excelente selección de producto, unos procedimientos que garanticen satisfacción al cliente y una actitud determinada enfocada en la formación, la excelencia y la superación de obstáculos reales en la transacción aseguradora no puedan ser exportados a personas interesadas en aplicar dicho modelo asumiendo un riesgo empresarial. Yo creo, sinceramente, que para un consumidor de seguros es mejor topar con un auxiliar externo con nivel de formación A (antiguo titulo superior de seguros) que con un delegado de sucursal (no se le exige ninguna formación reglada) o con un empleado de bancaseguros (nivel B, en el mejor de los casos). Pero la Ley es la Ley.  

Hoy tenía en mis manos una carta de mandato, firmada por un cliente y dirigida al asegurador. En la misma se indicaba que a partir del día "X" la correduría bancaria "S" gestionaría todo lo relativo al seguro del cliente. Al pie aparecía la firma del cliente y una breve parrafada que decía que ese documento está hecho por la Caja "N" que es auxiliar externo de "S  OBSV". 

Aparte de que el cliente se habrá preguntado qué puñetas significa todo esto o, simplemente, ha firmado lo que le han puesto delante sin preguntar (renovaba una póliza de crédito...) lo que a un tipo que se dedica a esto le llama la atención es que una correduría bancaria es incompatible legalmente con un operador de bancaseguros , exclusivo o vinculado. Y la oficina del banco o caja es un auxiliar externo EXCLUSIVO del OBS y, en consecuencia ni siquiera puede aparecer por ahí algo de la correduría del grupo financiero. Menos aún, ambas cosas en el mismo papel...

Así las cosas, creo que hace falta encender el flexo, tomarse uno o dos cafés, plantar sobre la mesa los codos y estudiar la Ley. A la luz de la misma emprender lo que se pueda y deba, sin salirse demasiado de la raya. Porque al final con las cosas de comer no se juega.

En el fondo de todo esto, de una Ley dura y delimitativa, subyace el interés por regular, de una vez por todas, una actividad que no solo significa un porcentaje significativo del PIB sino que de la calidad de gestión en la mediación del seguro privado, depende la supervivencia de nuestro tejido productivo y empresarial, el patrimonio de familias, empresas e instituciones colectivas así como la calidad de vida futura y el ahorro de millones de personas. Por eso hay que atender a la Ley y ser respetuosos con su contenido, porque el alcance de nuestros actos trasciende nuestra capacidad de entendimiento.

Para quien albergue dudas, transcribo el siguiente extracto de la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros privados.

Artículo 8 quáter: " Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán concretarse las funciones de los auxiliares de los mediadores de seguros, sin incluir en ningún caso el asesoramiento" 

Artículo 55. Infracciones." 2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a. El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley.

c. La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.

f. La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas para conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.

j. La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.

k. El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de esta Ley, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.

l. En el caso de los corredores de seguros la pérdida reiterada de independencia que, conforme al artículo 26 de esta Ley, es requisito de la condición de corredor de seguros.

m. La mediación de seguros o de reaseguros en favor de entidades no autorizadas legalmente para operar en España, o excediéndose de los términos para los que están autorizadas.

n. La utilización de denominaciones propias de los agentes de seguros y operadores de banca-seguros u otras que puedan inducir a confusión con ellas por personas físicas o jurídicas que no hayan celebrado un contrato de agencia de seguros, las de los corredores de seguros y las de corredores de reaseguros, u otras que puedan inducir a confusión por personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas legalmente para ejercer dichas actividades.

ñ. La utilización por mediadores de seguros o de corredores de reaseguros privados de denominaciones y expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas o que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.1, 22 y 25.3 de esta Ley.

o. La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de los aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado.

r. La actuación de varios agentes de seguros exclusivos de distintas entidades aseguradoras en condiciones tales que el resultado conjunto de sus actividades suponga el ejercicio de hecho de una actividad que aparezca como correduría de seguros.

u. La delegación de los mediadores de seguros a favor de sus auxiliares externos de funciones que la ley reserva para los mediadores de seguros.

v. La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros."


¿Abrimos debate? Espero vuestros comentarios al respecto.

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  1. #10
    29/03/09 03:47

    Por cierto, abundando en el tema de la CENSURA de comentarios en los blogs, me vino a la cabeza algo que había leído de FRANCO. Desde luego supongo que el personal tiene claro que este se dedicó por activa y por pasiva a organizar la censura en España. Todo estaba bajo lupa. No obstante, ¿sabéis qué argumentó? Pues esta joya:

    "¿Es que ha visto usted algún censor que no sea tonto?" Francisco Franco Bahamonde

    Así que, aunque solo sea por si acaso, yo no censuro. ¡Que lo hagan otros!

  2. #9
    27/03/09 23:40

    La primera pregunta a formular, acerca de la ponencia es ¿había entre los conferenciantes algún pequeño mediador, de los que conoce la calle y lo que se palpa en ella? Porque muchas veces el mensaje "retos de la mediación" se circunscribe a los que conviene a quienes intentan dirigir nuestras empresas y profesiones hacia una dirección concreta. Muchas de estas conferencias tienen todo el aspecto del pastor que conduce, con o sin la ayuda de sus perros, el docil rebaño al redil. A la oveja (negra) que se sale de la fila, los bastonazos la reconducen al sitio que nunca debió abandonar.
    Comparto contigo la visión de que la nueva Ley no tiene en cuenta al asesor de ciudadanos, ese que con su formación N-A tiene tiempo y una sonrisa para su cliente, sino al Inversor que dispone de una auténtica máquina churrera capaz de poblar España de sucursales con algún N-B y toneladas (esos, al peso) de N-C que asesorarán por pura telepatía; y si no, por coj...
    Por cuanto a los toros que se ven desde la barrera, sin despeinarse, he de reconocer que en los Colegios quedan kilómetros por andar. Eso siempre que además se acierte en la dirección a tomar. Desde luego yo siempre pensé que quedarse sentado no conduce a ningún sitio y solo es razonable permanecer así si uno está terriblemente satisfecho de cuanto ve desde su asiento.
    También he de decir que esa misma reflexión conduce a otra: si el conductor del bus está enfermo, pues se le cambia por otro y ¡en marcha!. Ese es el mejor regalo que tenemos hoy: la democracia y nada es para siempre a menos que no hagamos nada por cambiarlo.
    Yo no propongo "denunciarnos" unos a otros. Creo que la primera labor que ha de desarrollar un colegio es ayudar a ordenar el mercado. Como en este negocio hay confusión y manipulación así como una cierta historia que se vivió en el país del "aquí no pasa nada" entonces lo que toca es llamar a capítulo a la gente que no hace las cosas como se debe. Hablar con ellas y razonarles el problema. Invitarlas a cambiar, a adaptarse o a cerrar. Si aún así persisten no ya en el error sino en la práctica prohibida es evidente que sobran.
    Ten en cuenta que toda cuanta Ley nos afecta tiene por objeto proteger a nuestros clientes, a los tomadores, asegurados y beneficiarios. Porque lo que hacemos tiene trascendencia (y grave) para familias y empresas.
    Tampoco te extrañe que a nadie le importe lo que hacemos y lo que nos pasa: Miguel Benito, ese gran periodista, insiste en decir que somos "irrelevantes para la Sociedad". Practicamente invisibles.
    ¿Qué podemos hacer para que el mercado nos reconozca y, además, seamos la primera opción en la mente del consumidor, del empresario? Ese es el reto.
    El problema es que en un país donde tenemos tantos agentes como en la suma de los restantes países europeos, donde se suscriben seguros bajo amenazas y presiones, donde auxiliares sin formación conviven con figuras prohibidas como las franquicias de correduría, es difícil hablar con un cliente y demostrar que eres auténtico, de calidad, no una mera farsa.
    Gracias, Simba, por tu comentario. Espero tenerte como invitado por este vuestro blog.

  3. #8
    Jaumet
    27/03/09 12:06

    Estimado Avante:

    Aprovechando mi asistencia ayer al foro del seguro, de forinvest, en Valencia, dónde el Consejo Valenciano organizó una ponencia, "sobre los retos de la mediación", te puedo confirmar que ninguno de los tres ponentes expuso nada acerca la situación actual de los auxiliares externos, e incluso hubo un ponente que manifestó que la actual ley de mediación "se habia hecho a medida de la banca". Pues bien, estando de acuerdo con dicha afirmación, mi opinión es que también las aseguradoras han tenido mucha influencia, como contrapunto a los intereses del siguiente grupo de presión en la realización de la dichosa ley, que para mi han sido las "grandes" corredurias. Y para demostrar esta afirmación, me remito al primer articulo del nº235 de la "Carta del mediador" editada por la revista Aseguranza: (http://www.cartadelmediador.com)
    Dónde parece claro el interés en "forzar" la legalidad actual, inclusive del propio Consejo General de los Colegios de Mediadores.
    Ante tal circunstancia, permiteme que siga viendo los toros desde la barrera, y me siente en las últimas filas..., para permancer atento a esa "lucha", tratando que no me salpique demasiada "sangre".

    Por todo ello, te digo que mi "lucha", y la de muchos pequeños mediadores no es solucionar los problemas de la mediación, "denunciándonos" unos a otros como paraces proponer, mi lucha es que nuestros "representantes" cumplan su función (aparece bien definida en los estatutos que estudie para superar la prueba de aptitud Grupo A), y sino dichos "representantes" no son tales, y no me sirven de nada.

    Dicho lo cual, sigo pensando que eres un magnifico profesional, el espejo al que deberiamos mirarnos muchos mediadores, y ciertamente siento discrepar contigo en este pequeño "debate".

    Saludos, Simba.

  4. #7
    21/03/09 23:57

    ¡Enhorabuena, Anónimo! Das en el clavo: creo que muchos colegiados ven a su colegio como algo "en lo que hay que estar" pero no tienen muy claro que ese "algo" no tiene sentido si no se materializa en un auténtico proveedor de servicios y en motor dinamizador de acciones colectivas. Porque para ir solos por la vida, nos bastamos...
    También no es menos cierto que los mediadores, en general, son relativamente reacios a mover la primera ficha aunque sea evidente que a esta sucederá una segunda, una tercera y la progresión puede ser importante. Basta ver en cualquier curso o jornada técnica cómo se llenan las últimas filas mientras las primeras permanecen desiertas ¿es eso un indicador? Yo, sinceramente, creo que sí. Están ahí para ver los toros desde la barrera, sin aportar nada y sin recibir salpicaduras.
    Tal vez sea duro al decir eso, pero es una actitud que creo que tiene por origen la visión de que el Colegio no es algo propio, algo por lo que valga la pena luchar y sudar un poquito. Eso es lo que creo que hay que cambiar. Llevará años pero es algo que debe dar un giro de 180º.
    Los Colegios no son (o no deberían ser)entes autónomos de sus bases, de sus colegiados. Por ello necesitan que estos aporten y, en este momento crítico, lo que hay que aportar son pruebas fehacientes de lo que se está haciendo.
    Porque nuestra Ley de Mediación es clara: hechos aislados no tendrán apenas consecuencias pero una actitud clara de abuso, de coacción conlleva falta muy grave. A ese nivel tenemos que llegar.
    Porque a quien hace las cosas mal le sigue siendo rentable un tironcillo de orejas, porque con lo que gana eso es jauja. Hay que lograr que la situación se revele tal cual es ante la Autoridad de Control y ello situe a los bárbaros ante una situación comprometida ante la que se vean obligados a cambiar de actitud.
    Yo no estoy en contra de que la banca, como auxiliar de un OBS o de una Correduría (no de ambas) comercialice seguros de una forma legal y respetuosa con el cliente y la competencia. La competencia estimula y es un buen motor de mejora.
    Yo estoy en contra de la impunidad con que se machacan derechos y se torpedea o roba el trabajo de otros. Contra eso si debo rebelarme. Y lo hago.
    Para terminar, ¡claro que las aseguradoras tienen responsabilidad! ¡Basta echar una mirada al contenido de estos foros! Una aseguradora que abre una linea de negocio que se lleva a término de un modo ilegal debería llamar la atención o bloquear ese esquema de distribución. Lo que pasa es que la corrupción también les alcanza: los objetivos comerciales se consiguen mejor con un sistema directo, sin formalismos y cargado de irregularidades en el asesoramiento que en un sistema purista en el que se realice el análisis objetivo, se presenten y argumenten tres opciones (al menos) de acuerdo con las necesidades del cliente y todo ello desde una plataforma formada de acuerdo con ciertos criterios de calidad.
    Yo debo tener a mi equipo con formación EXTERNA mínima de 200 horas antes de empezar a atender al cliente pero para poner en marcha un auxiliar (esas franquicias, el empleado de banca, o las "asesoras" que nos atienden a la salida de IKEA) por decir algo, basta que los forme INTERNAMENTE con 60 horas que vaya Ud a saber si realmente se realizaron. Tendremos que fiarnos.
    La aseguradora no puede ni debe desconocer cómo se comercializan sus productos.
    Otra cuestión: supongamos que una aseguradora de salud, por decir algo, comercializara mediante un auxiliar externo de una correduría, un seguro de salud que tiene una siniestralidad media sobre primas de tarifa del 70 al 80% con una tarifa especial que supone un descuento del 50% o superior sobre dicha tarifa, suprimiendo, además la aportación del asegurado en forma de copago y presentando tarifa plana para todos los sexos y edades ¿qué podemos pensar? ¿puede, a la luz de la LOSSP una aseguradora vender por debajo de coste? Si no puede ni debe pero aún así lo hace ¿por qué? Otra alternativa, todavía peor, es que la siniestralidad sobre la prima de tarifa no sea real sino que se esté hinchando perjudicando al asegurado y desviando esos fondos. Pero eso, ya está claro, es solo un escenario de ficción.

  5. #6
    Jaumet
    21/03/09 14:45

    Dejaba al margen a la banca porque efectivamente, creo que son el verdadero poder que nos gobierna. Y sino decirme cómo se explica lo que está ocurriendo en la crisis actual. Bueno pero eso sería otro debate.

    Preguntaba sobre la actuación de los Colegios de Mediadores, porque son una entidad jurídica con capacidad para iniciar procesos y reclamaciones, de forma independiente, y además con el personal necesario y adecuado.

    Creo que pretender no ser un "colegiado acojonado y paralizado, rabiando internamente, quejándonos como viejas en los coffee break pero sin mover un dedo en la dirección correcta", no es tan sencillo, porque significa echarnos una responsabilidad que no es propia.

    De todas formas sería un buen paso que todos echaramos "el combustible necesario para poner en marcha esa máquina reclamadora que tanto se anhela", para comprobar quién es quién, y qué pasaba finalmente con "ese combustible".

    Y por añadir algo más al debate, incluyo otra pregunta :

    ¿Tienen responsabilidad las entidades aseguradoras en toda esta confusión de la mediación?

    Un saludos a todos.
    Simba

  6. #5
    20/03/09 22:48

    Bueno, ¡esto empieza a tener vida propia!
    Desde luego, la expresión "Dejando al margen a la banca, que como siempre son los amos del cortijo, y tienen libertad para hacer lo que quieran" es ilustrativa y preocupante, porque destila impunidad y desverguenza.
    Y también es cierto que poner en funcionamiento un negocio de correduría es tarea árdua. Supongo que ocurre como con cualquier empresa que esté sometida a cierta regulación tal como un instalador de gas, un notario o un dentista. Nosotros, como profesionales observamos que no hay notarios clandestinos,pocos dentistas ilegales y si compartimos penas con los instaladores de gas que tienen competencia desleal hasta de las suministradoras.
    Pero las IT que regulan a los instaladores de gas, por poner un ejemplo, exigen que quien ejecuta la instalación esté autorizado; no quien le contrata. En este caso, lo curioso y perverso del asunto es que se exige que el contratista esté en posesión del N-A pero la subcontrata, para entendernos, con un N-C va que arde. Es un asunto raro.
    Al final lo que sucede es que hay tantos pillos bajo el paraguas de esta Ley como los había con la anterior. Solo se han mudado a un barrio donde hay menos luz y allí siguen pesando como losas sobre quienes intentan hacer esto bajo el imperio de la Ley.
    Los Colegios tienen ante sí un gran reto. En cuanto los colegiados entiendan que el Colegio es un instrumento del que deben servirse empezarán a presentar formalmente sus quejas, con pruebas, nombres y apellidos. Pero mientras los colegiados sigan acojonados y paralizados, rabiando internamente, quejándose como viejas en los coffee break pero sin mover un dedo en la dirección correcta, los Colegios estarán sin el combustible necesario para poner en marcha esa máquina reclamadora que tanto se anhela.
    Por último, creo que los mediadores tenemos un trabajo de misionero pendiente: tenemos que enseñar a nuestros clientes cómo se reclama y qué beneficios les reporta defender sus derechos. El consumidor tiene la llave principal de una caja que es la de Pandora. El problema es que los vientos, ahora, están fuera de la caja. Urge confinarlos.

  7. #4
    Jaumet
    20/03/09 17:42

    Poner en marcha un negocio de correduría, cumpliendo con la ley es algo que requiere mucho esfuerzo.
    No me gusta el módelo de franquicia. Si estamos en contra de bancaseguros,¿Porque se ha de defendeer el mismo sistema pero cuando los beneficados somos los corredores? ¿Porqué no actua la administración?

    Saludos,

  8. #3
    20/03/09 13:38

    Apreciado Rafael: en el blog que citabas he incluido esta nota: "En la misma línea apostillaba yo (creo) el mismo artículo en días pasados. No obstante, debo estar confundido porque mis dos comentarios desaparecieron. Desde luego la Ley de Mediación está resultando ser muy incómoda" Espero que esta vez no sea objeto de truco de chistera.

  9. #2
    20/03/09 12:40

    Comleamente de acuerdo, yo también me hice eco en mi post: http://rafabonilla.blogspot.com/2009/03/auxiliares-la-gran-batalla.html,y reite que pienso que hay algo oculto detrás de otro esto, a favor de otro tipo de mediación, que todos sabemos cual es.
    Sobre lo que comente "Anonimo" decir que ha dado en el clavo, también lo comenté en http://rafabonilla.blogspot.com/2009/03/intrusos-consentidos.html.
    Nuestro colegios deberían hacer más fuerza en el tema de los "ilegales" mediadores.Sobre lo que comenta no estoy del todo de acuerdo con lo de "tienen libertad para hacer lo que quieran" porque NO LA TIENEN!!. Hay un Ley de Mediación, hay una Ley del Consumidor, etc. que deben ser usadas y en nuestro caso, repito, amparados por nuestros colegios.
    Si no hacemos nada, seguirán tan contentos haciendo mala praxis, en el momento que sepan que hay una seria de mediadores "legales" que defienden sus interes y UNIDOS los denuncian, entonces se lo pensarán dos veces.

  10. #1
    Jaumet
    20/03/09 11:59

    Dejando al margen a la banca, que como siempre son los amos del cortijo, y tienen libertad para hacer lo que quieran, creo que continua la lucha eterna de los mediadores que se esfuerzan en conocer la ley para cumplirla, y aquellos que se esfuerzan mucho más para buscar, dónde no hay, y no cumplirla.

    Pero la pregunta es:
    ¿por qué los colegios de mediadores y asociaciones, que deben defender los intereses de los colegiados/asociados, no inician un proceso sistemático de denuncias de áquellos mediadores/auxiliares, con nombre y apellidos, que incumplen la ley?

    Saludos.