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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. #340
    17/12/15 18:39

    Buenas tardes Carlos,

    en primer lugar agradecerte tu trabajo. Debo decir que he investigado tu perfil y he quedado impresionado. Por supuesto, he tenido que visualizar todo el material explicativo que tienes en relación a los seguros. Una vez más, enhorabuena. Un ejemplo de profesionalidad.

    Paso a describirte un caso que me pilla muy de cerca (intentaré hacerlo de la forma más breve y clara posible):

    Pues bien, se contrata un seguro de salud a través de la corriduria de una empresa de reconocido prestigio y que todos conocemos en este país. Seguro de salud que, tal y como describen en su documentación publicitaria, diseña la corriduria de forma exclusiva para sus clientes. Dicho producto es garantizado por una empresa aseguradora, también, de reconocido prestigio (tomando el papel, claro está, de aseguradora).

    El principal reclamo que utilizaban en mi comunidad para contratar dicho producto era un centro hospitalario clasificado entre los mejores del mundo y, obviamente, por tanto, de España. A este respecto debo de decir que he visto la opinión que te merece los seguros de salud del tipo "cuadro médico"....

    Yo, que en aquel tiempo cuando realicé la contratación, no poseía ni por asomo el conocimiento que tengo ahora de este tipo de productos, por mi forma de ser, me preocupe por realizar muchas preguntas por escrito de aquello que no quedaba reflejado en el contrato (ni en las condiciones generales ni en las particulares). De esas preguntas obtuve de fomra escrita la relación de edades y precios del producto al momento de contratación, el porcentaje máximo que podría subir la prima en caso de siniestro, la afirmación de que bajo ningún concepto te pueden echar del seguro a excepción de que existiera dolo (aunque la poliza tiene una duración de un año renovable automáticamente) y, por supuesto, la importancia que se le atribuía al centro concertado en cuestión.

    El problema, que imagino ya intuyes, aparece cuando se realiza un cambio de cuadro médico total y absoluto (nada que ver con modificaciones dentro del cuadro médico concertado en la contratación). Es decir, varían las empresas que aportan el cuadro médico. Y, como no podia ser de otra forma, el nuevo cuadro médico no puede asimilarse en términos de calidad al antiguo.Para que nos entendamos, es como comparar un smartphone de última generación con los primeros dispositivos de telefonía movil.

    Ante este problema, existe una solución muy facil: cambiarse de seguro. La propia corriduría me lo propone, obviamente, a otro producto que ha creado con características similares al predecesor. Pero claro, se me olvidaba comentarlo, tienes que estar sano... afortunadamente lo estoy (toco madera).

    PUES NO ME DA LA GANA. Yo no he contratado eso. Y si lo he hecho, me HAN ENGAÑADO. Me quiero poner en la piel de la gente que en su momento confió en un seguro de salud y que, desgraciadamente, durante la vigencia de la poliza (ya sea en el año 2 o en el año 50), se le diagnostica una enfermedad. A esta gente no se le permite ya contratar un nuevo seguro en igualdad de condiciones e, incluso, por lo que entiendo de uno de tus videos, te pueden llegar a echar?? Pero de que estamos hablando? En que país vivimos? Que estamos hablando de la SALUD de las personas y NO de cosas MATERIALES. Personas que con sus contrataciones en centros privados, además, permiten que aumenten la disponibilidad de la Seguridad Social. Somos capaces de legislar para que grandes compañias privadas no suban los precios antes del BLACK FRIDAY

    Decia que somos capaces de legislar para evitar que compañias privadas suban los precios de sus productos días antes del BLACK FRIDAY, y no somos capaces de legislar para defender al consumidor frente a este tipo de atropellos.
    Mi pregunta es, existe actualmente, frente al caso que he expuesto, tal indefensión? Se puede recomendar a alguien contratar un seguro de salud con estas perspectivas?
    Muchas gracias por anticpado.

  2. #339
    14/12/15 21:15

    Me gustaría saber la diferencia entre capital garantizado y provisión matemática.
    Si son cosas diferentes o se complementan a la hora de pagar una indemnización por fallecimiento.
    Gracias!

  3. en respuesta a Bruce1
    -
    #338
    10/10/15 16:46

    Hola Bruce1,

    Esa que describes es una mala práctica absolutamente despreciable. Diría que casi merece el calificativo de ESTAFA. Porque el asegurador (que puede muy bien no saber qué está ocurriendo o puede estar en el ajo) cobra la prima y gana dinero, el agente de seguros que es el banco gana una comisión y ambos lo hacen sin que el que paga la fiesta tenga derecho a nada. Un timo como si me venden una tele con la caja llena de piedras, para entendernos.

    Y es muy pero que muy frecuente.

    El problema añadido es que todo ello es posible simplemente porque el ANSIA del comprador por el préstamo le hace firmar todo sin leer nada, sin revisar que lo que le están proponiendo a firma tiene algún sentido. Podrían ponerle a firma que nombra heredero universal al Presidente del banco... ¡y firmaría!

    Eso no es exclusivo del banco. La gente instala las apps en el teléfono o se suscribe a servicios vía SMS sin leer la letra pequeña y luego se extraña de las facturas de telefonía o de que sus datos circulen por todo el mundo sin control. Somos así.

    En este caso lo que hay que hacer, como bien apuntas, es acudir a la DGSyFP. El formulario de reclamación así como las instrucciones de presentación las hallaréis en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp Recordad adjuntar copia de todo y, especialmente, acreditar que ya habéis pasado por el SAC del asegurador y que tenéis contestación negativa.

    Yo intentaría presentar un certificado de algún tipo respecto de las constantes biométricas del fallecido. No sé si existen dichos datos en su ficha médica, en la cartilla de la mili o donde sea pero hay que acreditar que la estatura, el peso, etc han sido falseados. Si esta persona estaba cobrando una pensión a través de ese mismo banco podéis probar que el banco conocía su situación de pensionista y que no la reflejó. Asimismo el hecho de que se hayan rellenado las casillas con la misma aplicación informática del banco no es precisamente una prueba a favor del banco.

    En todo caso sugiero que os agarréis a lo que prevé el art 10º de la Ley 50/1980 de contrato de seguro y, en concreto, al párrafo que dice "Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él." al referirse a la obligación de declarar el riesgo. Tenéis que probar que no fueron presentadas las cuestiones y que estas fueron inventadas por el vendedor del seguro y préstamo o, al menos, que surja la duda de forma casi cierta.

    Otra cuestión interesante es que el art 6º de la Ley dice que "La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. " ; si no se ha producido firma de las Condiciones Particulares y Generales del seguro no se han aceptado las cláusulas limitativas según prevé el art 5º de la Ley y, por tanto, no se os pueden oponer las mismas.

    Espero haber sido de ayuda para que estos TRUHANES no se salgan con la suya.

    Saludos

  4. #337
    09/10/15 16:35

    Buenas tardes.

    Muchas gracias por su blog en primer lugar. Me gustaría hacerle la siguiente consulta:

    Un matrimonio pide un pequeño préstamo en su entada bancaria (menos de 5.000€). Les obligan a hacer un seguro de protección de pagos vinculado a dicho préstamo, en concreto un seguro de vida. Trece meses después de la fecha de inicio del seguro, uno de los cónyuges fallece. Cuando el otro trata de cobrar el capital garantizado la entidad aseguradora alega que sus dolencias eran preexistentes a la firma del contrato y no fueron comunicadas por el tomador en el cuestionario de salud.

    Lo cierto y verdad es que a estas dos personas no se les hizo ningún cuestionario de salud. Simplemente firmaron entre otros muchos papeles un supuesto cuestionario de salud que ya venía rellenado de antemano a ordenador por el agente de banca que los atendió para concertar el préstamo. Tanto es así que ni siquiera el peso y altura que figura en el supuesto cuestionario coincide con las de los tomadores.

    El Servicio de Atención al Cliente de la entidad ha denegado la reclamación efectuada, y en vista de que por la cuantía del pleito no merece la pena acudir a los Tribunales, sólo queda la opción de reclamar ante la DGSFP. Quería pedirle por favor, si dispone de algún modelo de reclamación o si puede darme algún consejo sobre qué debo indicar. O cualquier cosa que crea importante y pueda ayudarme y yo esté pasando por alto.

    Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.

    Un saludo

  5. en respuesta a ismae
    -
    #336
    30/09/15 22:31

    Añadiré una reflexión que aprendí de Kahneman, premio nóbel de economía.

    Los seguros sirven si tenemos una bola roja entre 999 blancas y queremos cubrir la probabilidad de sacar la roja de una cesta. No sirven si vamos a romper un huevo con un mazo de 5 kilos. Lo primero es posible y probable, lo segundo es cierto. Y un seguro nunca puede cubrir certezas.

    Tu futura intervención la consideran una certeza.

    Saludos

  6. en respuesta a ismae
    -
    #335
    30/09/15 22:29

    Hola Ismae,

    El seguro tiene unas Condiciones "Generales" que son de aplicación a todos los contratos (de ahí eso de "generales") salvo que sean modificadas mediante ampliaciones o restricciones en las Condiciones Particulares o Especiales que son de aplicación solo a ese contrato concreto.

    Por tanto que veamos algo en unas Condiciones Generales no quiere decir que lo tengamos cubierto en nuestra póliza. Es algo fundamental que hay que integrar en todo seguro.

    Otra cuestión a tener en cuenta es la extrema aversión que tiene toda compañía de seguros médicos a las preexistencias que no son otra cosa que las patologías que ya tenemos al contratar. La hipermetropía, al igual que la miopía o el astigmatismo son degenerativas de tal modo que tus dos o cuatro dioptrías de hoy son pocas comparadas con las que tendrás dentro de unos años. Eso lo sabe el asegurador por lo que no está dispuesto a correr el riesgo SEGURO de pagar dos intervenciones quirúrgicas de láser oftálmico. Por ello excluye. Y por ello limita el número de visitas a lo que requería un asegurado "sano": una visita de revisión al año que es un estándar que ya tienen previsto pagar al igual que tienen prevista la revisión ginecológica anual en mujeres.

    Por tanto debemos combinar ambos apuntes y tienes que te van a excluir una garantía, que te van a limitar otra y que ambas cuestiones modificarán las Condiciones Generales en las Condiciones Particulares del seguro. Así de sencillo.

    Esto te va a ocurrir en cualquier seguro, te digan lo que te digan. Tu hipermetropía es de nacimiento, se debe a un defecto de convergencia del cristalino y eso no se presenta porque sí. Nacemos con ella o no. Otra cosa es que con el tiempo evolucione. Un oftalmólogo (y la compañía de seguros) saben que estas dioptrías llevan un tiempo para adquirirse por lo que no colaría en un asegurador medianamente eficiente.

    El óptima plus tiene un gran número de ventajas sobre otros muchos seguros que pueden compensarte con creces esta limitación. Hoy día la operación no es muy cara: puedes ahorrar un poco y en el futuro costeartela. No creo que debas renunciar a un buen seguro por este punto.

    Uno de los puntos fuertes del óptima es que se trata de una póliza vitalicia: el asegurador no puede echarte transcurrido un año de seguro. En la mayoría de aseguradoras del país y en base al art 22 de la Ley de Contrato de Seguro te pueden echar con dos meses de preaviso al 1 de enero de cada año. Si en el futuro la salud te gasta alguna broma eso no será un problema en AXA pero sí lo será en otras muchas marcas muy conocidas. Como el sistema público de salud irá cada vez peor por falta de cotizantes y envejecimiento de la población llegará un día en que sin seguro médico privado puede resultar complicado mantener unas ciertas garantías de tratamiento. Que sepas que ya se están utilizando en algunas CCAA criterios de rentabilidad en la Sanidad Pública: si el enfermo tiene cierta edad y el tratamiento es caro simplemente se valora si se "amortiza" el gasto y de no ser así no se le opera. A mi padre el médico se lo explicó con toda naturalidad, mi Conseller de Sanitat me lo corroboró en unas Jornadas de mi Colegio Profesional y Michael Moore ya había criticado ese modelo en USA en su película "Sicko" ( https://youtu.be/9CDLoyXarXY ) que recomiendo ver.

    Puede parecer que estoy intentando vender seguros de salud pero no, lo que estoy diciendo es que no veo al sistema público capaz de sostenerse en el tiempo simplemente analizando una pirámide de población. Así de sencillo. Y menos aún si pasa a gestión privada. Decidir qué seguro compras hoy es estratégico: estás sano y puedes elegir pero cuando uno ya tiene algunas piezas viejas ya no puede decidir ni cambiar y si le echan ya nadie le querrá. Estrategia, Ismae.

    Saludos,

  7. #334
    ismae
    30/09/15 17:57

    Hola Carlos,

    Me estoy mirando de hacer un seguro medico, el optima plus con poliza dental, he hecho el cuestionario telefonico para lo de las exclusiones. Yo tengo hipermetropia 2 y 4. Ahora me han llamado y me dicen que las condiciones son que me excluyen la cirugia refractiva y las lentes y solo una revisión anual.
    Mirando en la web las coberturas del optima plus veo que si que entra la cirugia refractiva.

    Queria preguntarte como lo ves estas condiciones? Y si este seguro es bueno o me recomiendas otra compañia?

  8. en respuesta a serazu
    -
    #333
    08/09/15 21:03

    Estimado Serazu,

    En primer lugar debemos tener en cuenta que una cubierta y la pared medianera de un edificio son elementos comunes conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil ( art 396) que dice, textualmente:

    "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
    Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
    En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
    Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados."

    Por otra parte el art 1907 del mismo Código Civil obliga al propietario (la comunidad, en este caso) a responder de todo daño que se produzca por culpa o negligencia a terceros. Ahí podemos incluir las posibles goteras derivadas de las filtraciones (que deben estar alegrándole la vida a algun/os vecino/s ) y los posibles daños causados por un desplome por padeo de un muro al colindante.

    Eso siempre que pase de forma "ACCIDENTAL", es decir, de forma no advertida. Porque si ese daño surge a consecuencia de negligencia grave, es decir, siendo conscientes de que eso va a acabar mal pero no hacemos nada la cosa puede devenir en responsabilidades penales para quienes tenían la obligación de actuar. Es decir, para la Junta de Gobierno de la Comunidad o todos los vecinos, solidariamente, si se opusieron a la necesaria reparación.

    Dicho esto hay que ver si estamos ante un problema de conservación del edificio o ante un problema derivado de un vicio oculto. En la Ley de Ordenación de la Edificación se prevé que el edificio sea entregado a sus compradores con un manual de mantenimiento. Si ese mantenimiento no se ha realizado correctamente y, además, estamos en condiciones de probarlo con las oportunas facturas pues es muy probable que tengáis un problema. Básicamente porque las filtraciones están cubiertas en relación con las garantías previstas en la LOE por un espacio de 3 años desde la fecha del acta de recepción (máximo 30 días después del fin de obra). A ello le podemos sumar dos años de prescripción, es decir, en vuestro caso desde 2007 hasta 2010 hubo garantía y el derecho para reclamar lo que hubiera sucedido dentro de esos tres años terminó en 2012.

    Eso siempre y cuando estemos hablando de una ejecución material normal, correcta.

    Si tenemos una situación de mala aplicación de la impermeabilización estaríamos ante un vicio oculto lo cual supondría un defecto de ejecución material (contratista) que debía ser supervisado por el Director de Obra (el aparejador). Y, por tanto, estaríamos ante un problema de incumplimiento contractual previsto en materia de prescripción en el art 1964 del Código Civil. Es decir, 15 años para reclamar desde que es conocida la situación.

    Lo mismo ocurriría con el muro que se pandea debido a la ausencia de algún medio de arriostramiento del elemento. En este caso podemos estar también ante un posible error de diseño si el arquitecto proyectista no contempló dicho arriostramiento en los planos.

    Lo que sí puedo avanzar es que en materia de seguros de daños (los que proporcionan cobertura directa a su asegurado) ni el seguro de comunidad, ni el de hogar, ni el decenal os sirven para esto. El decenal contratado en base a la Ley española solo sirve para cubrir daños que tengan origen en un fallo estructural o de estabilidad del suelo. Y no es el caso.

    Este es un tema a reclamar ante los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL del arquitecto técnico y, probablemente, del arquitecto superior intervinientes así como contra el contratista y el promotor (este responde solidariamente siempre, por Ley). Pero sería recomendable que acudáis a un perito de parte que debería ser un arquitecto superior que no esté en conflicto de interés con las partes interesadas lo cual requiere saber ANTES qué compañía de seguros tiene el arquitecto y cual el aparejador para buscar a alguien que no esté asegurado en ninguna de ambas.

    Aseguro decenales, decenales Spinetta, y RC de todos los actores intervinientes en edificación así que te transmito experiencia en la materia.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un cordial saludo

    Carlos Lluch

  9. en respuesta a jmanzan
    -
    #332
    08/09/15 20:40

    Hola José,

    Disculpa pero acabo de ver tu consulta de junio al ir a contestar la siguiente de Serazu, de fecha de hoy. Se me debió traspapelar el aviso.

    En el caso que citas hay que saber que:
    - si bien el art 84.2º dice lo que muy bien transcribes hay que seguir leyendo la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro pues el art 88º nos indica el modo en que debe proceder el asegurador cuando existen beneficiarios nominados en el contrato de seguro de vida. Dicho artículo dice, textualmente:

    "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
    Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro."

    - por tanto la declaración de beneficiarios PREVALECE a la designación testamentaria. Quedaría el 84.2º para el caso de que los beneficiarios no hubieran sido designados, lo fueran de forma genérica o, por ejemplo, hubieran fallecido a su vez. Además, para tener derecho sobre las primas habría que demostrar que su pago fue fraudulento. Es decir, una via en general muerta.

    El seguro de vida es un instrumento preciso en el que se establecen obligaciones contractuales bilaterales en un marco que el art 2º de la Ley señala como inviolable al determinar el carácter imperativo de la citada Ley de Contrato de Seguro. ("Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado."). Por tanto no es discrecional para el asegurador cumplir o no su deber de pagar la prestación convenida a los beneficiarios sino que debe hacerlo sin atender a otras cuestiones salvo que sea un Juez quien por Sentencia firme resuelva en otro sentido.

    En tal situación me temo que no puedo apoyar tus esperanzas.

    Espero haber sido de ayuda y me disculpo de nuevo por la tardanza.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  10. Nuevo
    #331
    08/09/15 16:30

    hola

    la verdad es que estoy muy perdido y necesito alguien que me pueda dar información al respecto.

    la cuestión es que en la comunidad de vecinos que formamos poseemos una terraza de uso comunitario que actualmente presenta dos problemas:

    1- tiene problemas de filtraciones al los bajos que se encuentran debajo de ella

    2- una de las paredes laterales que la cierra se ha desplazado ligeramente hacia el vecino colindante (en este caso es un garaje de la comunidad de al lado que se encuentra a un nivel algo inferior), con lo que presenta cierto peligro de caida. Ha venido a visitar la terraza un operario de la construcción que asegura que el problema es que la pared es de ladrillo simple y demasiado larga, además de no presentar ningún punto de fijación para que no se diera este desplazamiento (llamese columna o tirante).

    El edificio en el que vivimos se dio por terminado en diciembre de 2007, está a punto de cumplir 8 años. Me gustaría saber si, como comunidad de propietarios debemos de correr con la totalidad de las obras a realizar (tirar la pared, contruir una pared nueva debidamente acondicionada y dar solución a los problemas de filtraciones), o si debemos de exigir a alguna de las aseguradoras (la que tenemos contratada pl ara el edificio, la del seguro decenal del constructor, etc) o al arquitecto o promotor (difícil creclamarle a la promotora, puesto que se encuentra en una situación mas que peculiar).

    me gustaría saber si es responsabilidad únicamente de la comunidad para que , si es así, proceder a las reparaciones cuanto antes.

    muchas gracias por su atención, espero pueda asesorarme

  11. Nuevo
    #330
    26/06/15 17:47

    Hola Carlos,

    he encontrado su blog por casualidad y son muy interesantes las consultas realizadas en el mismo. Por ello me he animado a realizarle una referente a una a título personal, le comento:
    - Es referente a una renta asegurada de mi difunta tía, en su testamento hizo una prelegación en mi persona de sus cuentas corrientes, de ahorro a plazo fijo, acciones y PIAS; legando el resto de bienes (un inmueble y una renta asegurada) a los herederos universales, dentro de los cuales, yo también me encuentro.

    - Hasta este punto todo correcto, pero tenemos un problema con la entidad que gestiona las rentas aseguradas, que indica que los beneficiarios son los que indica la póliza firmada por mi tía y no los herederos universales indicados en su testamento, negándose a indicarlo en los certificados aportados (aún a petición de la propia notaría) que debieran formar parte del caudal relicto de la herencia que nos hace falta aceptar y obviando lo indicado en el art.84 de la propia ley del seguro que indica literalmente en su párrafo 2º "La designación del beneficario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento".

    - La controversia viene dada porque el orden indicado en la póliza de seguro respecto a los beneficarios contraría a lo indicado en el testamento, ¿cuál prevaldría sabiendo que el testamento ha sido firmado posteriormente a la póliza de dicha renta asegurada?

    Siento no haber sido más conciso y espero pueda aconsejarme en dicho tema.

    Cordialmente,
    Jose

  12. en respuesta a Xenius
    -
    #329
    22/05/15 19:48

    Hola Xenius,

    Disculpa el retraso pero he tenido un ratito ocupado ;-)

    Veamos:

    Suman un total de daños entre contenido y continente más daños estéticos de 7.608,21 €

    A esto le aplican la regla proporcional (que observo aplican sobre la prima total) dando a liquidar 7.156,90€

    Por tanto si todo te lo tuvieran que pagar a tí esa sería la cantidad a indemnizar. Pero informan que en relación a este siniestro y por reparaciones han pagado a la empresa de asistencia que te enviaron: 3.917,19 por la reparación más 929,02 por estéticos.

    Por lo tanto informan que quedan para abonarte a ti 3.805,43 porque no te van a pagar lo que ya han pagado a la empresa de asistencia que se supone que ha hecho reparaciones en tu casa. Como indican que te adelantaron 2.310,69€ quedaría pendiente de abonarte la diferencia entre ambas cantidades.

    Como hablas de reparar por tu cuenta ... ¿te ha hecho reparaciones la empresa de asistencia? Porque según esto las ha cobrado y en tal caso lo que tendrías que exigir es que repare, si no lo ha hecho.

    En otro caso, sinceramente, me he perdido.

    Un abrazo,

  13. en respuesta a Avante
    -
    #328
    21/05/15 16:17

    Vuelvo sobre el asunto por que parece que Allianz practica conmigo la ducha escocesa.
    Tengo una carta del 28 de Abril, que me indica y transcribo literal: "El total a abonar por el contenido a reposición con la aplicación de la regla de equidad es de 3805,43. A dicho importe se le deduce los 2310,69 ya abonados.

    A la vista de este escrito interpuse reclamación ante el Defensor del Asegurado como comenté en post anteriores, y ayer, no se si como consecuencia de mi reclamación, recibo el siguiente e-mail:

    " Los daños existentes son:

    Edificación 3917.19 euros a indemnizar a Asistencia. Estéticos 929.02 euros a indemnizar a Asistencia. Contenido a valor real 2762 euros a indemnizar al asegurado. Total 7608.21.

    Se debe aplicar regla de equidad dividiendo la prima neta abonada por el asegurado entre la prima neta que el asegurado debería haber pagado conforme a la realidad del riesgo: 339.68/361.10.

    Se aplica la regla de equidad a la totalidad: 7608.21*(339.68/361.10)=7156.90.

    La diferencia entre una valoración sin regla de equidad y otra aplicada es de :

    7608.21-7156.90=451.31 euros.

    Deduciendo la misma del importe a indemnizar:

    2762-451.31=2310.69 euros.

    Es decir, se atiende mi argumento de que la cantidad a indemnizar debía ser unos 7100 euros. Pero a la vista de la carta mencionada, pensaba que la cantidad máxima a abonar iba a ser de 3805, como me indicaban. Dado que no estaba conforme y como pensaba que mi reclamación ante el Defensor del Asegurado y la Dirección General de Seguros, iba a llevar tiempo, he procedido a arreglar los daños por mi cuenta. Pero ahora mismo, a la vista de la última comunicación no sé en que situación me encuentro:

    ¿Que me van a indemnizar los daños del suelo y pintura que he arreglado por mi cuenta más los daños a valor real o sigue vigente el límite de 3805,43 euros de la primera carta?

    He comprado muebles nuevos pues los viejos además de las alfombras están inservibles, pero no sé si la indemnización , si es que me la dan, para daños de edificación y estéticos la puedo aplicar para la compra de muebles.

    Perdona de nuevo la molestia y recibe mi mas sincera gratitud por tus consejos.

  14. en respuesta a Xenius
    -
    #327
    12/05/15 18:37

    Estimado Xenius,

    En los círculos de mi profesión tengo grandes amigos y gente a quienes les causo enorme desazón, inquietud.
    Hay gente igual o mejor de buena que yo y otra a la que considero tóxica para mi sector y, especialmente, para el consumidor.
    Con lo fácil que es revisar el contrato junto con el cliente y asegurarse de que todo encaja...o corrigiendo todo posible error cuando es el momento: antes del siniestro.
    Espero un feliz resultado y, en el peor de los escenarios, que ejerza un efecto positivo: el aprendizaje.

    Un saludo,

    Carlos

  15. en respuesta a Avante
    -
    #326
    12/05/15 18:24

    De nuevo muchas gracias por tu respuesta. Eso es lo que he intentado aclarar con mi mediador durante más de un mes. ¡Tengo o no tengo razón¡ Si por mi desidia en comprobar la nueva póliza tiene estas consecuencias, pues solo queda aguantarse. Así que ahora que me has clarificado un poco la situación, esperaré el dictamen del Defensor del Asegurado y si no es favorable, daré por cerrado el asunto, aunque me sigue pareciendo injusto.

    Pero ya se sabe todo nuestros actos o la ausencia de ellos tienen consecuencias.

    Te agradezco infinitamente tus consejos. Lástima que no todos los mediadores sean como tu.

  16. en respuesta a Xenius
    -
    #325
    12/05/15 18:10

    Estimado Xenius,

    Gracias por tu nota y he de decirte que te honra la postura que adoptas respecto de los contratos y que, como bien dices, cambia mucho el cuento. Hay quien intentaría ocultar esta situación en beneficio propio y no hacerlo dice muy bien de tu honestidad.

    Por cuanto a la regla de equidad y pensándolo un poco a fondo pueden haberse dado dos situaciones:
    - los peritos tienen la costumbre de informar cantidades a provisionar en función de estimaciones. A ojímetro, para entendernos. A continuación suelen pedir algún presupuesto a alguna empresa de su confianza especializada en esa indústria concreta corrigiendo esa estima inicial en base al presupuesto que reciben. Ello podría justificar que exista un baile entre dos cantidades de reparación. Por otra parte el siniestro, para la compañía, es el coste total en el que debe incluir la factura de un servicio de reparadores de urgencia, los honorarios del perito, etc. Es decir, el coste real del siniestro siempre será superior a lo que se indemniza al asegurado.
    - la segunda cuestión es algo más compleja. Los asegurados tienden a ver la prima de seguro como un totum revolutum: "¡pago X de seguro!" Pero la realidad es que el contrato se descompone internamente de primas por cada cobertura. Así incendio y riesgos complementarios o extensivos, roturas, daños por agua, robo, expoliación y hurto, rcivil, defensa legal, asistencia en viaje, asistencia en el hogar, asistencia informática, consorcio, etc... cada una de ellas tiene su propia prima. ¿Qué sucede? pues que la edad de una vivienda NO tiene ninguna trascendencia sobre el robo, sobre la rotura de cristales, la asistencia informática u otras coberturas y SI la tiene sobre la probabilidad de incendio (una instalación eléctrica y su cuadro posiblemente obsoleta y probablemente recalentada), responsabilidad civil, daños eléctricos por obsolescencia de las medidas de filtrado de picos y... daños por agua. ¿Qué sucede? Pues que habrá garantías que no sufrirán cambio de prima por la edad y otras que sufrirán cambios que pueden ser del doble de la prima o, incluso, motivar su exclusión. En tales circunstancias puedes tener un incremento de prima "soft" en el conjunto del seguro y "salvaje" en ciertas garantías. Si se produce un siniestro en condiciones "salvajes" y la cía ha cobrado en condiciones "soft" tienes un problema importante porque no se aplicará la Regla de equidad en base al conjunto del seguro sino en base a las garantías agravadas y la prima que generan y deberían haber generado.

    Digo esto porque es bastante posible que sea la situación en la que estás y de ser así mi recomendación sería asumir el error y no dejarse la piel y el dinero en Juicios que vamos a perder.

    Lo que sería lamentable es que eso es lo que esté sucediendo y no te informen.

    Conste que solo es una suposición pero creo que ese es el motivo.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  17. en respuesta a Avante
    -
    #324
    12/05/15 17:07

    Después de mucho buscar he dado con la nueva póliza, estaba junto con unas de Adeslas que había realizado con el anterior mediador y ya no estaban vigentes. Ahora mismo no sería capaz, honradamente, de decir si la he firmado o no. La persona que me hizo la póliza era una amiga que trabajaba, entonces a comisión para el mediador, y no estoy seguro de que me la hubiese envíado por correo, por lo tanto me siento responsable por no haber comprobado como debía las diferencias entre ambas pólizas. Ya se decía antiguamente: " Al papel y a la mujer..."

    Por este motivo, creo, salvo que me indiques lo contrario, mi actuación debe ser:

    1º Reclamación, que ya he efectuado, al Defensor del Asegurado, por el cálculo erróneo de la regla de equidad. Al menos, eso creo yo.
    2º Si el resultado no es favorable, reclamación ante la Dirección General de Seguros
    3º Juntas Arbitrales de Consumo
    4º Tribunales

    Es mi intención, llegar hasta las últimas consecuencias, aunque el coste de acudir a los Tribunales sea superior a la diferencia entre el total a abonar y lo que Allianz pretende.

    Agradezco infinito tu ofrecimiento y via e-mail te escribo para que me asesores de otras vías de resolución deeste desagradable conflicto.

    Muy agradecido por tu esclarecedor comentario.

  18. en respuesta a Xenius
    -
    #323
    11/05/15 22:14

    Hola Xenius,

    Perdona el retraso en contestarte pero estoy de lleno en un proyecto muy absorbente y he estado unos días "off"

    Veamos:
    - el cambio de mediador no es algo que deba alterar en modo alguno un contrato. En particular porque el mediador es un elemento EXTERNO al contrato de seguro pues este es bilateral entre el asegurador y el tomador (quien contrata y paga la póliza).
    - dice el art 5º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro lo siguiente: "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."
    - asimismo el art 22º de la misma Ley dice: "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
    Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
    Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
    - de los dos artículos anteriores extraemos dos conclusiones: el contrato para ser perfeccionado, para que entre en vigor, debe ser aceptado por escrito por las dos partes contratantes por lo que si Allianz cambió el contrato y este no fue firmado hay un vicio de consentimiento clarísimo que anula dicha contratación. Por otra parte también observamos que para anular el contrato anterior debería haber sido informado con dos meses de antelación y ello, según parece, no se ha producido. Por tanto estaríamos ante una baja ilícita, contraria a derecho.
    - por otra parte la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados prohíbe expresamente al agente de seguros lo siguiente en su art 5.2.g: "Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste." Por lo que en ningún caso un agente puede contratar, informar datos y tratar sus datos personales sin su consentimiento previo siendo constitutivo de una falta muy grave de entre las tipificadas en el art 55.2 de la citada Ley con la letra "v": "La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros." De acuerdo con la Ley vigente la sanción se impone a la aseguradora que es la responsable administrativa de los actos de su agente.

    A partir de este punto lo que toca es interponer una denuncia penal contra el agente y, solidariamente, contra el asegurador por falsedad en documento mercantil. No habiéndose producido cambio en el domicilio asegurado está claro que Allianz sabía que su casa era de 1975 pero aceptó cambio de fecha de edificiación notificada (suponemos) por el agente. Asimismo le han manipulado garantías, han incumplido su deber de entregar la póliza (art 5º Ley 50/1980 ya visto) y con todo ello pretenden causarle un perjuicio patrimonial.

    O hablar de ello con el agente y alguien de Allianz por si quieren reconducir el tema a otro escenario más suave.

    En todo caso recuerda que si no has firmado las Condiciones de esa nueva póliza no son aplicables porque ese contrato no se ha perfeccionado, no hay consentimiento.

    Independientemente de si están calculando o no correctamente una regla de equidad (que no lo hacen) no hay que atacar este tema por ahí porque eso es lo que les interesa. Lo que hay que hacer es restablecer todo a las condiciones que en su día negociaste y que no deberían haber manipulado sin tu consentimiento.

    Antes de acudir a Juzgado hay otros caminos de resolución gratuitos, puedo ayudarte si me escribes a [email protected] pero igual con la amenaza de lo penal se allanan.

    En todo caso vengo recomendando que la Reclamación de Daños y Asistencia Jurídica se contrate fuera de los seguros de hogar, coche, etc con una aseguradora independiente porque jamás nos va a servir la que incluyen estos seguros para reclamar contra la propia compañía.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  19. #322
    30/04/15 17:45

    Hola, le escribo por que me encuentro realmente frustrado e impotente después de 40 días luchando para que me informen en primer lugar y me traten con la justicia que creo me corresponde en la compañía Allianz.
    Tenía una póliza con ellos desde el 2006, a través de un mediador, con fecha 2011, la persona que me hizo el seguro se marchó y recibí una póliza con el nombre de otro mediador y aquí empiezan los problemas:

    El 19 de Marzo, ocurre un siniestro, revienta la tubería de un radiador y se inunda salón, pasillos, y un despacho, estropeandose muebles y alfombras. Cuando doy aviso les doy un número de póliza y me dicen que esa póliza está dada de baja y vía DNI, me entero de la otra póliza con un número diferente, y algunas diferencias: Fecha construcción de la casa: año 2000, en la anterior figuraba 1975; no aparece la cobertura de daños estéticos, en la anterior lo hacía y algunas pequeñas cosas más.

    Viene el perito de la compañía, y según me informa el mediador valora el siniestro en 7608 euros. Todo esto sin ninguna documentación, sólo vía telefónica. Después de mucho insistir, el 24 de Abril me mandan un e-mail abonando 2300 euros e indicando que me aplican regla de equidad por no corresponder la fecha de edificación con la real.
    El mediador me informa que el tramitador les ha dado dos cantidades 7600 del perito y 7150, que no saben a que corresponde y que hablarán con él. Pasan los días y vuelvo a insistir y hoy me quedo pasmado cuando me dicen que la cantidad total de indenmización, después de aplicar la regla de equidad, queda en 3800 euros, pues según el tramitador me corresponde pagar 365 euros netos de prima, cuando según mis cuentas pago actualmente 339. Estaba dispuesto a aceptar la diferencia entre 7600 y 7150, pues parte de la culpa era mía por no haberme fijado en los datos de la nueva póliza, pero ahora, y vista la chulería e incluso el despotismo con que me ha tratado el tramitador, pregunto lo siguiente: ¿Es posible que aplicando la regla de equidad por una diferencia de prima de 25 euros me redujan la indemnización en un 50%? ¿Eso es equidad? Yo he hecho mis cuentas, mediante la formula que hay en Internet y me salen 7080 euros aplicada la regla de equidad. Me gustaría me informase si estoy en lo cierto o estoy equivocado, si es lo segundo me aguantaré y apechugaré con las consecuencias, pero si es lo primero supongo que los pasos que me quedan son: Defensor del cliente y Dirección General Seguros?

    También tengo en la póliza una cobertura de 1500 euros para Defensa Jurídica, si nombro Abogados y Procuradores por mi cuenta. ¿Me cubriría un posible juicio contra Allianz?

    Creo que por error, publiqué este comentario como una respuesta el otro día, perdón por la molestía de volver a publicarlo.

    Gracias de antemano

  20. en respuesta a Avante
    -
    #321
    29/04/15 00:56

    Hola, le escribo por que me encuentro realmente frustrado e impotente después de 40 días luchando para que me informen en primer lugar y me traten con la justicia que creo me corresponde en la compañía Allianz.
    Tenía una póliza con ellos desde el 2006, a través de un mediador, con fecha 2011, la persona que me hizo el seguro se marchó y recibí una póliza con el nombre de otro mediador y aquí empiezan los problemas:

    El 19 de Marzo, ocurre un siniestro, revienta la tubería de un radiador y se inunda salón, pasillos, y un despacho, estropeandose muebles y alfombras. Cuando doy aviso les doy un número de póliza y me dicen que esa póliza está dada de baja y vía DNI, me entero de la otra póliza con un número diferente, y algunas diferencias: Fecha construcción de la casa: año 2000, en la anterior figuraba 1975; no aparece la cobertura de daños estéticos, en la anterior lo hacía y algunas pequeñas cosas más.

    Viene el perito de la compañía, y según me informa el mediador valora el siniestro en 7600 euros aproximadamente. Todo esto sin ninguna documentación, sólo vía telefónica. Después de mucho insistir, el 24 de Abril me mandan un e-mail abonando 2300 euros e indicando que me aplican regla de equidad por no corresponder la fecha de edificación con la real.
    El mediador me informa que el tramitador les ha dado dos cantidades 7600 del perito y 7150, que no saben a que corresponde y que hablarán con él. Pasan los días y vuelvo a insistir y hoy me quedo pasmado cuando me dicen que la cantidad total de indenmización, después de aplicar la regla de equidad, queda en 3800 euros, pues según el tramitador me corresponde pagar 365 euros netos de prima, cuando según mis cuentas pago actualmente 340. Estaba dispuesto a aceptar la diferencia entre 76oo y 7150, pues parte de la culpa era mía por no haberme fijado en la nueva póliza, pero ahora, y vista la chulería e incluso el despotismo con que me ha tratado el tramitador, pregunto lo siguiente: ¿Es posible que aplicando la regla de equidad por una diferencia de prima de 25 euros me redujan la indemnización en un 50%? ¿Eso es equidad? ¿Por otra parte que pasos me quedan por dar, Defensor del cliente, Dirección Seguros? Por otra parte, ladefensa juridíca que tengo hasta un límite de 1500 euros me serviría para denunciar a la propia compañía.

    Perdón por este enorme panfleto, pero me siento impotente después de cerca de 100 llamadas sin que nadie sepa explicarme nada.

    Tengo una póliza que cubre hasta 40000 euros de continente a valor real. Cu