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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. en respuesta a Amparogag
    -
    #320
    15/04/15 10:48

    Hola Amparogag,

    Veamos: lo primero que debemos saber es que la seguridad perfecta no existe. Es decir, para cualquier estrategia de protección surge una estrategia de violación o supresión de dicha medida cuyo interés oscila entre un mayor apetito cuanto mayor es el premio a conseguir o el mero interés intelectual en resolver el problema.

    Así las cosas un perito y un tramitador de seguros deberían estar al tanto de que las cerraduras son vulnerables y no solo por métodos de fuerza bruta como el método búlgaro (darle con un taladro al bombín) o suficientes para una cerradura débil como es el uso de una simple radiografía o tarjeta para abrir sino que cerraduras aparentemente fiables de 4 a 6 pistones son fácilmente superadas SIN DAÑOS por personas entrenadas. Son muchos los cerrajeros "pata negra" que podrán abrir una casa sin dañar la cerradura que podrá seguir siendo utilizada con las mismas llaves (util en caso de dejarse las llaves dentro) e incluso hay amateur que se dedican a "entrenarse" en ese juego que consiste en vencer una cerradura que se resiste. En Holanda, Alemania y USA incluso hay concursos del mejor cerrajero que consiga en menos tiempo abrir sin dañar ( ver https://toool.nl/LockCon , http://blog.ssdev.org/?page_id=242 o http://toool.us/resources.html donde hay mucha información de todo lo dicho ). Evidentemente también hay cacos finos que son capaces de abrir una puerta sin dañarla sea de una casa o de un Mercedes con una pelota de tenis.

    Eso es algo que debería saber quien se dedica a los seguros, por supuesto, bien para comprender que debe pagar o bien para ayudar a su cliente a defender la justicia de una indemnización.

    Por otra parte hay que recalar en otro aspecto y es que ningún seguro está por encima o fuera de la Ley. Y la Ley define en el Código Penal lo que es robo y lo diferencia claramente de lo que es hurto. El art 238.4º establece sin ningún lugar a dudas que el "Uso de llaves falsas" es constitutivo de robo, no de hurto. Pero claro, cabría la posibilidad de negar el uso de una llave en tu caso pero para ello el mismo Código Penal entra a aclarar la situación diciendo en su art 239:

    "Se considerarán llaves falsas:
    1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
    2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
    3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
    A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia."

    Es decir, que estamos ante un robo.

    Consideremos también que la mera presunción de que estamos ante un hurto - que no se ha usado "llave falsa" - debe ser probada por el asegurador y, en ese caso, deben denunciarte por intento de estafa lo cual es un delito. Es decir, si no están en condiciones de probar no pueden rehusar y si pueden rehusar deben denunciarte pues no pueden ocultar o encubrir un delito. Dicho de otro modo: te están tratando como estafadora pero no te denuncian por falta de pruebas.

    Mi consejo es que con estos argumentos presentes una reclamación ante el Defensor del Cliente del asegurador. Este tiene dos meses para decidir. A continuación se puede dirigir reclamación ante la DGSyFP si la respuesta ha sido negativa o no contestaron. Todo ello es gratuito y siempre conservarás el derecho a demandar judicialmente.

    Por mensajería privada te remitiré un contacto de un abogado de confianza experto en seguros toledano que opera también en Madrid pero prefiero seguir manteniendo mi actitud de no manifestar propuestas mercantiles de ningún tipo en estos foros. Entiendo que ello no solo es lo más ético sino también contribuyo a evitar que esta maravillosa red se transforme en un mercado persa y x de cada y comentarios sean puro spam.

    Un saludo y gracias por la confianza.

    Carlos

  2. #319
    14/04/15 19:41

    Buenas tardes, tengo una disputa con una cía de seguros, debido a que han calificado como hurto un robo efectuado en mi vivienda por un método denominado bumping y, dado que el importe de lo robado es importante y que la cía no ha respondido satisfactoriamente a mis reclamaciones, he decidido poner una demanda judicial.

    Le quedaría enormemente agradecida si pudiera indicarme algún bufete de abogados en Madrid especializado en seguros, pues me gustaría recurrir a un experto en vez de a un generalista. Sé que no le gusta responder en abierto a este tipo de consultas, lo que me parece muy loable, pero no consigo encontrar información sobre abogados especialistas en estos asuntos y sin embargo creo que sus peculiaridades justifican la intervención de un experto.

    Enhorabuena por su blog y gracias por su dedicación.

  3. en respuesta a arcoiris242
    -
    #318
    23/03/15 23:31

    Mayte,

    Si puedes aguantar los dos meses que tardará en contestar el SAC de la compañía y si acaso los dos adicionales de la DGSyFP ¡reclama!

    Pero hazlo con respecto a la oferta motivada. El resto es mera consecuencia.

    Un abrazo,

    Carlos

  4. #317
    23/03/15 23:09

    Hola Carlos:

    Mi caso es del de mi madre que se cayó en el autobús.

    He comprobado más aún que la ética de algunas compañías aseguradoras no existe. He aceptado parcialmente la indemnización ofrecida y pido que me envíen un documento que lo acredite y, como Usted bien me dijo "lo tomas o lo dejas", me han envíado ni cortos ni perezosos un finiquito de completa y absoluta renuncia. La verdad es que estoy entre la espada y la pared porque no me interesa ir a los tribunales y quiero forzar a que me den más indemnización, merecida por otra parte, denunciado la falta de oferta motivada en tres meses, pero claro es una falta leve que lleva acarreada una multa de 30.000 euros o una amonestación privada. Si les asignaran la primera a lo mejor harían algo a mi favor pero si reciben la amonestación privada les va a dar igual y yo entre medias me puedo arriesgar a que estos caraduras (por decirlo finamente) me digan ahora no te lo pagamos y tenga que ir a los tribunales (sé que no lo pueden hacer, legalmente, porque no pueden ir en contra de sus propios actos pero también sé que se tiene derecho a que te den un recibí, por aquello que has aceptado, y no lo han hecho). Así que, al final a lo mejor no nos queda otra que firmar el finiquito para conseguir el dinero, lamentable pero cierto. La gente me dice que lo deje y que acepte pero yo me resigno en el fondo porque, a veces he conseguido cosas parecidas que a primera vista eran imposibles, siempre legalmente ante organimos oficiales. Gracias por toda la ayuda que me ha prestado. Si tiene alguna duda de informática o de contabilidad, no dude en preguntármela ya que soy profesora de estas materias aunque estudié Derecho. Un fuerte abrazo, Mayte ([email protected]).

  5. en respuesta a arcoiris242
    -
    #316
    17/03/15 23:05

    Hola Mayte,

    No soy de Marte sino un simple ser humano que interpreta que debe comportarse de un cierto modo que le permita mirar a la cara a sus hijos y acostarse cada noche sin tener que meter nada bajo la alfombra para aguantarse a sí mismo. Los que puede que sean de Marte son los que no se portan como tales seres humanos ¿no crees?

    Por cierto, escribí hace un tiempo un artículo titulado "SOCIÓPATAS" basado en unos estudios realizados sobre personas que trabajan en el sector financiero por unas universidades alemanas. Concluían que hay un cierto perfil psicopático en un gran número de estos empleados y ejecutivos "capaces de dejar la ética en casa" y de llevar una vida completamente bipolar. Curioso ¿no?

    Desgraciadamente no soy yo quien opina eso pues podría ser un simple error sino mediciones científicas sobre poblaciones profesionales muy amplias en varios continentes. El resultado de eso es la ausencia de empatía y la falta de respeto con las reglas y Leyes lo que lleva a muchas cosas, sea abusar de un lesionado o utilizar un banco para vender preferentes, seguros tóxicos a quien no sabe lo que hacen con él o para blanquear pasta del crímen organizado.

    Si al asegurador les envias el DNI de tu madre y los datos del banco no pasa nada. Se los puedes enviar. No pueden hacer nada sin el finiquito firmado así que... Puedes enviarles esos documentos y ellos librarán el finiquito. Acto seguido haz lo que consideres oportuno. Si por un casual os enviaran el importe al banco sin firmar el finiquito ¿dónde está el problema? Simplemente sería dinero a cuenta conforme a lo previsto en el art 18 LCS ("El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.") Cero problemas y ya tendríais algo "pillado".

    Saludos,

  6. #315
    17/03/15 19:43

    Buenos tardes Carlos (Avante):

    Lo primero de todo quiero darle las gracias por su última contestación a los temas que le he planteado (como siempre rápida y detallada). Mi caso es el de la caída de mi madre en el autobús.

    En principio no voy a ir a los tribunales, como ya le comenté, voy a intentar conseguir que me paguen más de lo que me ofrecen haciendo presión con el tema de la oferta motivada, sobre todo porque han incumplido totalmente el artículo 7.3 apartado d) que exige el pago del importe que se ofrece no suponga renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. Creo que, hoy por hoy, con los correos que tengo esto se ha producido pues, me han indicado (lo tengo por escrito -que las palabras se las lleva el viento-) que en caso de estar conforme con la oferta, les envíe fotocopia del D.N.I. de mi madre, la fotocopia de la cuenta bancaria y que me envían el finiquito. Con esto están incumpliendo claramente con el artículo 7.3 apdo d) mencionado. Quiero presionarles para que nos paguen más dinero, como nos merecemos, indicándoles que si no modifican su oferta y, debido a que han incumplido la ley, me veré obligada a ponerlo en conocimiento de su servicio de reclamaciones luego ante el Defensor del Asegurado y posteriormente ante la Dirección General de Seguros. Antes de ejercer esta presión querría que me mandasen un finiquito para tener más pruebas contra ellos, aún, solicitándoles "la documentación necesaria para dejar constancia de que he recibido el dinero" sin que ello implique aceptación alguna por mi parte hasta leer los documentos enviados" para que así no me digan que he aceptado el finiquito. Una vez que tenga este último a reclamar. Se me olvidaba un dato: podré mandar el número de cuenta pero el D.N.I. no lo voy a enviar. No sé si mandarán el finiquito y no me hagan caso pero aparte de que les conviene actuar rápido y bien (como Usted bien me indico) a tiempo estoy de pedirles el finiquito posteriormente. Qué le parece? Hay otra forma de plantear la reclamación mejor que esta? Al menos quería contestar de alguna manera a lo que me han propuesto antes de que se encuentren la reclamación, creo que es mejor así y prefiero la "vía amistosa" como ellos dicen. Mañana iré a Adicae y entre lo que me indiquen ellos y Usted pasaré a la acción. Espero su respuesta. Gracias por todo y como siempre fue un placer hablar con Usted que ayuda a los demás de forma totalmente desinteresada (es de Marte?, en la Tierra abunda poco eso). Atentamente, Mayte.

  7. en respuesta a arcoiris242
    -
    #314
    14/03/15 10:13

    Se puede hacer perfectamente la reclamación ante el Defensor del Cliente (DC) y ante la DGSyFP sin temor a perder el dinero comprometido por "vendetta".

    En ausencia de la obligatoria Oferta Motivada esta gente ha quedado muy expuesta a una sanción relativamente dura: lo que tienen que pagarle a tu madre es lo de menos frente al coste de la sanción así que si son listos pagarán ráudos y veloces tan pronto como se presente reclamación ante el DC y se dejarán de tonterías. Eso sí, en dicha reclamación uno de los elementos ha de ser - forzosamente - indicar que se ha incumplido dicha obligación de presentar la Oferta Motivada en plazo y forma (si le prestas atención al art 7.2 de la Ley que regula esta verás que tiene un contenido mínimo obligatorio y que vienen obligados a razonar (ese "motivada" viene de dicho razonamiento) el porqué de su oferta.

    Evidentmente incorpora fotocopias de taxis y medicinas; ten en cuenta que cuando envíes la reclamación ante la DGSyFP puedes hacerlo por certificado en sobre abierto y el empleado de correos puede validar que lo que envías coincide con los originales que obran en tu poder, conservando estos.

    De haber intereses deberías reclamarlos en el mismo escrito sin cuantificarlos (dado que se aplicarán hasta el día en que el asegurador pague) y si no entran en razones será la DGSyFP quien entre a hacerlo. Si no se allanaran una vez ante la DGSyFP ese tema de la oferta motivada podría suponer una falta grave.

    Y si no pagaran habiendo resolución DGSyFP ... les pones un monitorio por deudas. Es decir, no un tema civil por discrepancias en valoraciones, etc, sino mercantil por impago de obligaciones. Creo que esto último hasta te saldría gratis si ganas pues se imputan todos los gastos al deudor.

    Un abrazo,

    Carlos

  8. #313
    13/03/15 21:15

    Estimado Carlos:

    Después de analizar todo lo que Usted me ha dicho en sus escritos concluyo lo siguiente: por el tema de la mora no merece la pena ir a juicio ni tampoco por los gastos farmaceúticos y de taxi. Por la diferencia de días (de 30 a 39)tampoco. Si que interesaría ir si cambiasen la califación de los días de no impeditivos a impeditivos pero esto me parece un tema un poco complicado ya que mi madre padece artrosis y van a decir que el dolor le viene por esa vía. Lo que queremos es que mi madre se recuperé del todo y era lo que le faltaba ahora ir a un juicio con sus actuaciones previas y posteriores.
    Por donde más puedo conseguir es por la ausencia de una oferta motivada (se limitan a decir les correponden una oferta de 30 días impeditivos de tanto importe) y se quedan tan conformes sin hacer referencia a las lesiones ocasionadas ni a los informes en los que se han basado. Para ir al Defensor del Asegurado y después a la Dirección General de Seguros tendría que pasar previamente por el Servicio de Reclamaciones de la aseguradora reclamando contra la irregularidad cometida, lo cual no quiero que implique la retirada de la indemnización ofrecida como represalia, cosa que sí que creo que sucederá pues me han dicho que esta oferta es en vía amistosa y que reclame ante la entidad que considere conveniente. Ya sé que, según me ha indicado, la Dirección General del Seguro no tomará represalias pero y el Defensor del Asegurado y el Servicio de Reclamaciones de la aseguradora? El problema es que tengo que pasar por ese servicio antes de llegar al Defensor y a la Dirección General. Tengo un poco las manos atadas porque si reclamo ante el servicio de reclamación de la aseguradora ésta no me va a pagar lo prometido, veladamente ya me lo ha indicado "en vía amistosa le ofrecemos esto". Pero yo no me rindo fácilmente y, como no lo pierda, allí que me tienen reclamando. Con lo que comenta de la falta de ética estoy totalmente de acuerdo. Espero no tener que molestarle más cuando me conteste a este comentario. Eso sí cuando lo sepa le comunicaré la resolución final del tema. Gracias por todo, reciba un cordial saludo, Mayte.

  9. en respuesta a arcoiris242
    -
    #312
    13/03/15 12:51

    Muchas gracias, Mayte.

    El tema de la mora es un asunto plenamente tasado por el art 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Por tanto da muy poco juego.

    Otra cuestión es el cálculo del importe final que representa ese "interés legal incrementado en un 50%" y que puede ser ridículo ante indemnizaciones pequeñas y decepcionante si media reclamación judicial y la parte demandada consigna. Sinceramente en tu caso no creo que sea el punto clave porque hablamos de pocos euros comprometidos.

    Ayer en uno de los eventos celebrados en FORINVEST el abogado Gonzalo Iturmendi hacía un llamamiento al sector asegurador en el sentido de recuperar la ética y la empatía hacia el factor humano. Yo mismo el 20 de febrero participé como promotor en Madrid de un encuentro profesional para debatir sobre ética y personas en el sector seguros. Somos unos cuantos quienes estamos trabajando pro-ética pero también es cierto que hay en este sector mucha RSC que es un puro decorado, maquillaje, pero que va acompañada de una actitud corporativa que raya la sociopatía.

    Si lees mis artículos en el blog verás que soy casi cualquier cosa menos un cerdo complaciente. Denuncio las cosas que no andan bien para cambiarlas a mejor y eso no es bueno para hacer amigos en el poder si bien es fantástico para hacer amigos allí donde quiero tenerlos. Pero en algunos casos lo que conviene hacer no es lo que se debe hacer así que tuya es la decisión de optar por la conveniencia (aceptar un mal acuerdo) o enfrascarte en combates judiciales que te pueden costar años y dinero. Más allá, no puedo ayudar.

    Un abrazo,

    Carlos

  10. en respuesta a Avante
    -
    #311
    13/03/15 09:56

    Buenos días Avante: lo primero darle mi más sincero agradecimiento por haberme contestado, y de forma tan detallada, en el mismo día de hacer la pregunta (eso se llama EFECTIVIDAD) y lo segundo voy a analizar en detalle todo lo que me ha indicado para indicarle algunas cosas sobre el tema de la mora por donde podría tener pillados a este tipo de gente que se aprovecha de la necesidad de las personas para que firmen un finiquito renunciando a los derechos a los que uno tiene derecho. Un saludo y fue un placer consultar a una persona que entiende de la materia, Mayte.

  11. en respuesta a arcoiris242
    -
    #310
    12/03/15 22:30

    Estimada Mayte,

    Los autobuses urbanos son servicios públicos generalmente prestados por un Ayuntamiento a sus ciudadanos y visitantes. Es por ello, por ser tal servicio público, que me resulta especialmente doloroso comprobar que existe tan poca sensibilidad hacia el usuario y muy especialmente cuando a este se le causa un daño. Quería citar este comentario por delante porque a veces es necesario recordar que lo público está para SERVIR al ciudadano y no al contrario.

    Evidentemente que un pasajero de un autobús caiga a consecuencia de la brusquedad de un frenazo es un accidente de circulación. Sin lugar a dudas. Eso no es cuestionable simplemente porque la Ley así lo establece. También establece que todos los ocupantes de un vehículo a motor, con excepción del conductor, tienen la consideración de TERCEROS. Esto es, de víctimas o perjudicados en dicho accidente.

    A partir de aquí tengo que ir desgranando el tema por partes:

    - según el art 1.2 de la LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR (texto refundido por RDL 8/2004) todos los daños personales, consecuenciales y morales deberán ser indemnizados conforme al baremo de daño personal publicado anualmente en BOE. Ahí tendremos tres cuestiones a tratar:
    a) tipos de baja que deben aplicarse: hospitalaria (días completos de 24h que permanece hospitalizada), impeditiva (días completos que permanece con algún tipo de limitación funcional, es decir, sin poder realizar sus actividades cotidianas o con algún tipo de inmovilización y baja no impeditiva que son aquellos días en que, aun pudiendo realizar las actividades normales estamos sometidos a tratamiento, rehabilitación,curas, etc. Evidentemente cada tipo de baja conlleva una mayor penalidad y necesidad de asistencia por lo que la indemnización es distinta y decreciente. Me extraña que haya días no impeditivos sin ningún día impeditivo previo. Es muy raro.
    b) días que esta dura, separada por tipos de baja. Algunas aseguradoras "Pillinas" intentan recortar ese aspecto pero lo que hay que tomar como referencia son las fechas de baja y las de alta libradas por un médico independiente como pueda ser el de la Seguridad Social o del hospital que nos atendió en urgencias.
    c) si al cabo del periodo de baja mantenemos alguna secuela, algun "resto" o consecuencia permanente o a largo plazo esta debe ser reclamada aparte mediante el sistema de puntuación que incorpora el propio baremo de lesiones. Si nos queda alguna cicatriz, hinchazón permanente, limitación de movimiento, dolor permanente, etc... esto debe ser indemnizado.
    - Como un gasto más de ese concepto de "daños a terceros" están todos los relacionados con la asistencia sanitaria. Ese es un capítulo que DEBERÁ pagar al 100% la compañía de seguros del autobús. Aquí tienes el texto del convenio de sanidad vigente http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_3880_20141202.pdf . Esta asistencia sanitaria deberá ser prestada en el mismo centro o sistema que nos ha atendido inicialmente (en urgencias) y está obligado a prestar dicha asistencia hasta la total recuperación del accidentado; si esta no fuera posible es que hay secuelas. Entre esos gastos sanitarios están los fármacos. En principio este punto no considera los taxis para acudir al médico aunque sí el transporte sanitario. Pero los taxis son un perjuicio más perfectamente reclamable si se acompañan tickets oficiales y son coherentes con las fechas de asistencia recibidas.

    Por su parte el seguro obligatorio de viajeros es un resto de otras épocas que permanece en la Legislación vigente de Transportes pero es un anacronismo completamente superfluo. Ofrece una cobertura de asistencia sanitaria que ya está siendo prestada por el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor y unos capitales ridículos en caso de muerte o invalidez que han sido ampliamente superados por el citado Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. Efectivamente en este caso dicho SOV no debe entrar en funcionamiento porque, afortunadamente, no estamos ante una situación incapacitante o de fallecimiento. Por tanto no precisa entrar en cobertura dado que la asistencia sanitaria está siendo cubierta al 100% por el convenio de sanidad de la Responsabilidad Civil de Circulación y no ha lugar a incapacidad ni a cobertura de fallecimiento.

    Por cuanto a plazos: la Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de 40 días para liquidar el conocido "importe mínimo conocido" lo cual es evidentemente muy fácil de abordar en caso de daño material. Pero en caso de daños personales tenemos otra situación muy distinta pues una baja puede prolongarse por meses o extenderse más allá de un año. Este es uno de los puntos donde la diferencia entre tener un asegurador "low-cost" y con bajo perfil en materia de empatía se nota mucho. Intentan "asfixiar" al perjudicado, sobre todo si está necesitado de dinero, para que firme y acepte un acuerdo aún contra sus intereses pero obligado por la necesidad. Si tu madre puede "aguantar" mi consejo es que no aceptéis a las buenas.

    ¿Acudir al Defensor del Cliente? Veamos, el problema que tenéis es de valoración del tipo de días de baja y del número de días comprometido. Lo que no me has dicho es si habéis recibido en el plazo máximo de tres meses la "oferta motivada" que prevé el art 7.2 de la Ley citada (http://www.consorseguros.es/web/c/document_library/get_file?uuid=e290a6ce-4e5d-4065-9598-f72a97fe5c9b ). De no haberla presentado desde luego se les puede caer el pelo. En ese caso por supuesto toca reclamar ante el Defensor. Si son listos pagarán rápido y bien porque si este incumplimiento legal llega a la DGSyFP es constitutivo de falta leve o grave, según existan o no reiteraciones.

    En general entiendo que lo que deberíais haber hecho para preservar vuestros derechos es poneros en manos de un perito médico para que evaluara correctamente el tipo y número de días de baja así como posibles secuelas para luego reclamar en base a este dictámen. Luego tal vez os tendríais que decidir por demandar en Tribunales. ¿Problema? Si solo estamos hablando de una diferencia de siete días de baja no impeditiva tal vez os cueste más en gastos legales, judiciales y periciales que lo que podréis sacarle de más a la compañía.

    Si la reclamación llega a la DGSyFP y esta determina que no está ante un incumplimiento de las obligaciones aseguradoras sino ante una discrepancia de valoración no se pronunciará y os remitirá a los Tribunales para dirimir la cuestión. Dicho de otro modo, habríais perdido tiempo y esfuerzos. A veces - y por políticamente incorrecto que suene debo decirlo como asesor - es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.

    Solamente vosotras conocéis con detalle la situación y solamente vosotras estáis en condiciones de valorar si hay que hacer lo uno o lo otro. He intentado darte una serie de pistas para que puedas tomar el camino más acertado en función de todos los parámetros en juego. Desde luego lo del Seguro Obligatorio de Viajeros descártalo porque solo te va a despistar: aquí no sirve para nada.

    Reclamar ante la DGSyFP no os hará perder ningún derecho. No pueden tomar represalias. Otra cuestión es que sirva para algo, como ya te he comentado, si este Organismo Supervisor detecta que no hay incumplimiento de la función aseguradora sino un simple conflicto de disputa en valoración, cosa que dejará a los peritos y Tribunales. Eso sí, si a estas alturas no os han presentado la Oferta Motivada... ¡al Defensor de cabeza!

    La firma de un finiquito implica siempre la renuncia expresa a futuras acciones; esa anotación invalidaría el documento que es de adhesión. Si yo fuera el asegurador y solo pensara en el balance y en cerrar el expediente no aceptaría ese finiquito, no pagaría e invitaría a demandar. Es decir, "lo tomas o lo dejas". Esta baja es suficientemente pequeña para que, si no hay una dosis suficiente de ética, se intente forzar la aceptación o comulgar con ruedas de molino como mal menor.

    Un saludo y gracias por consultar,

    Carlos

  12. #309
    12/03/15 21:33

    Antes se me ha olvidado un apunte importante: para darme la indemnización me exigen firmar un finiquito en el que renunció a cualquier acción posterior y si lo firmo indicando "no conforme" o con la expresión "a cuenta de futuras indemnizaciones" creo que no me lo darán por válido y no me ingresarán el dinero. Según su experiencia ¿las compañías aseguradoras admiten estas dos indicaciones en los finiquitos y pagan la indemnización? ¿Qué podría hacer para cobrar y poder reclamar si no me lo admiten? Creo que esta difícil el asunto.
    Gracias por su contestación, atentamente, Mayte.

  13. #308
    12/03/15 19:04

    Buenas tardes:
    Lo primero de todo gracias por sus artículos y comentarios sobre los seguros y otros temas que desarrolla en Internet a través de esta página y gracias por su contestación.

    Le paso a exponer mi caso:

    Mi madre se cae al suelo en un autobús en marcha por un frenazo del conductor al accercarse un coche y cuando reclamamos a la empresa de transporte su compañía de seguros nos indica que a lo que tenemos derecho es a 30 días no impeditivos porque lo entienden como un accidente de circulación. Ahí es donde empieza todo porque primero mi madre está de baja como poco 39 días y sólo nos dan 30 y desde luego que son impeditivos porque aunque es pesionista ha estado incapacitada para desarrollar su actividad habitual durante esos 39 días. Por otra parte no han respetado ni el plazo de 40 días ni de 3 meses para hacer efectiva la mencionada indemnización, de ahí que se produzca una mora.
    He estado mirando en Internet sentencias y he visto que el Tribunal Supremo admite la compatibilidad entre el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil y el seguro obligatorio de viajeros. La aseguradora no aplica este último porque dice que para aplicarlo el autobús debería estar parado y porque es un accidente de circulación. También alegan que la incapacidad temporal no se cubre por el seguro obligatorio de viajeros que cubre la incapacidad permanente únicamente. Tenemos el billete del viaje que acredita que una parte del importe es para pagar este seguro.

    Una vez expuesto el caso estas son mis preguntas: si me han concedido una indemnización, a través de dos correos electrónicos, y reclamo ante el servicio de reclamaciones de la compañía aseguradora pueden contestarme que me quedo sin tal indemnización o como poco tienen que entregarme la que ya me han reconocido? Al preguntárselo al agente asegurador dice que esa indemnización es la que me ofrecen en vía amistosa. Si reclamo ante el Defensor del Asegurado y ante la Dirección General del Seguro también me tendrían que dar como mínimo esa indemnización? Me explicaré con un ejemplo: la compañía aseguradora me concede imagínemos 100 euros si reclamo ante ella o ante las otras entidades mencionadas perdería los 100 euros o ya los tengo de manera fija. Pueden decir que era una oferta en vía amistosa y que ahora como ya no estamos en ella si te he visto no me acuerdo?
    También le quería preguntar si tenemos derecho a los gastos farmaceúticos y de taxi para el traslado de mi madre al hospital y luego posteriormente para poder acudir al médico? Si necesita cualquier otro dato por favor consúltemelo.
    De nuevo gracias por su contestación. Un saludo, Mayte.

  14. en respuesta a Antonio Fer
    -
    #307
    08/03/15 21:15

    Hola, Antonio.

    En seguros existen muchos criterios de valoración lo cual en manos de un profesional no genera riesgos, porque este sabe cuando conviene y cuando no se debe aplicar cada uno de ellos en función de las características de los riesgos que aseguramos y las expectativas del asegurado. Que no sepas lo que significa lo que tienes entre manos ya me da cierta mala espina.

    Asegurar a "Valor Parcial" significa que:
    1.- tenemos el deber de declarar el 100% del valor del bien asegurado.
    2.- el asegurador NO asegura el 100% de dicho valor, sino un porcentaje que pactamos con él en póliza. Dicho porcentaje suele oscilar entre el 50% y el 5%. Supongamos que el seguro es al valor parcial del 10% y el valor total es de 300.000. Pues en caso de siniestro el asegurador nunca pagará más del 10% de dichos 300.000€; es decir, 30.000€

    Este tipo de seguro es útil en varios escenarios:
    - si existe dispersión de los riesgos que hagan poco probable su destrucción simultánea: imaginemos una cadena hotelera que dispone de 10 hoteles en 10 ciudades distintas. Es bastante improbable que dos o más hoteles sufran un incendio o un robo en el mismo momento por lo que podríamos hacer un valor parcial del 10% tras declarar el 100% del valor de la suma de los 10 hoteles.
    - también podemos asegurar a valor total ciertas garantías pero a valor parcial otras. Un ejemplo: si consideramos un Carrefour es posible que este arda como una tea y resulte totalmente dañado por incendio. Pero si nos planteamos el riesgo de robo es prácticamente imposible que unos ladrones vacíen un Carrefour en un solo evento delictivo por lo que sería razonable asegurar a valor parcial del 5% dicho riesgo de robo manteniendo el riesgo de incendio a valor total.

    Por otro lado tenemos garantías de seguro que no están vinculadas con el valor del bien asegurado sino que cuentan con una suma asegurada propia. Por ejemplo es frecuente que nos diga la aseguradora que nos cubre el dinero en efectivo hasta X euros o que nos va a pagar daños en equipos electrónicos hasta Z euros. En este caso el capital asegurado es independiente del valor declarado y tiene su propia suma asegurada.

    Los capitales a valor parcial y a primer riesgo solo deben ser manejados por profesionales. Por profesional no entiendo un "vendedor" de seguros en sentido estricto sino alguien que esté muy bien formado en la materia. Ten en cuenta que el "100% del valor parcial" es lo mismo que si yo me comprometo contigo al 100% de un octavo de tarta cuando tu crees que te garantizan toda la tarta.

    A la pregunta de por qué baja la prima con las coberturas automáticas: la compañía de seguros en ese caso utiliza un "truco" algo tonto pero efectivo: te invita a no pensar. ¿Qué sucede? Pues que hay mucha gente que contrata sin tomar un papel y lápiz para calcular cuales son los valores que debe declarar así que se ahorra el tener que pensar y echar unos cálculos dándole al "ACEPTAR". A partir de ese momento el asegurador tiene tres tipos de clientes que aceptaron ese capital automático:
    A.- cliente que paga de más porque aceptó capitales superiores a los que realmente tiene. Pagará de más X años y tan contento porque se ahorró el curro de coger un papel, un lápiz, y pensar antes de hacer. Y si llega el siniestro el asegurador tiene la sartén por el mango porque el seguro nunca puede ser objeto de enriquecimiento injusto por lo que no pagará sobre lo declarado sino sobre lo que realmente haya.
    B.- cliente que acierta por pura casualidad. No se va a enterar nunca de la suerte que tuvo pero estadísticamente es el colectivo menor.
    C.- cliente que asegura por debajo de lo que realmente tiene. De entrada se ahorrará un dinerito en primas de seguro pero en caso de siniestro siempre saldrá perdiendo: si se trata de un siniestro parcial le aplicarán la Regla Proporcional prevista en la Ley de Contrato de Seguro, es decir, le pagarán en la misma proporción en que se aseguró y si sufre una pérdida total aún peor puesto que como mucho le pagarán lo que aseguró que no es lo que realmente ha perdido.

    Fruto de esta estratagema la compañía siempre gasta menos en los asegurados con cobertura automática salvo el caso del cliente B, por lo que puede afinar el precio y con ello facilita que el cliente pique.

    Para ver hasta qué punto es viable que te propongan capitales automáticos basta con que pienses en dos pisos o casas de idéntica superficie en tu pueblo o ciudad ¿tienen lo mismo dentro? ¿tienen el mismo estilo de vida sus habitantes? ¿se gastan el mismo dinero en lo mismo? ¿tienen el mismo poder adquisitivo? A partir de esas simples reflexiones entenderás que suponer que dos familias que ocupan dos casas de 110m2 tienen el mismo contenido es una estupidez, una barbaridad y solo puede generar problemas creerse que eso es una solución técnicamente viable.

    Desaconsejo en todo caso esos capitales y coberturas automáticas. Solo benefician al asegurador y a un posible vendedor con escasa formación.

    Saludos,

    Carlos Lluch

  15. #306
    07/03/15 21:03

    Tengo una póliza de Generali. Dice Garantía Optativa en caso de robo y expoliación Contratado el 100% del valor parcial. (Valor Continente y Contenido)

    Después al ir a las coberturas un poco más abajo dice 100% de la suma asegurada propia.

    ¿Que quiere decir que cubre 100% del valor parcial? ¿Y el 100% de la suma asegurada propia?

    También me gustaría saber porque cuando se cuando se contrata una cobertura automática para los daños de continente y contenido la prima baja.

    Un c

  16. en respuesta a Antonio Fer
    -
    #304
    03/02/15 22:37

    Hola Antonio,

    Gestiono desde hace 19 años un colectivo de empresas instaladoras; entre otras muchas todas las actividades que refieres.

    Vayamos por partes:
    - las sumas aseguradas que aparecen en las diferentes ITC (la de electricidad es la BT-03) corresponden a la fecha en que fue puesta en circulación dicha norma. En concreto en todas ellas se prevé que dichas sumas aseguradas deben ser actualizadas por IPC con carácter anual de tal forma que la suma asegurada que corresponde en 2015 ya no es la de 900.000 € sino la que corresponde tras incrementar de forma acumulativa el IPC desde su entrada en vigor.
    - Con aseguradoras especializadas en RC es posible abordar contrataciones "preciosistas" que entren a detallar para cada actividad rangos de cobertura distintos. Eso no ocurre en entidades generalistas donde disponen de una especie de "café para todos" que se construye en los servicios técnicos centrales y que deja a las distintas territoriales sin capacidad técnica para retocar esa generalidad. Aparte hay otra cosa que les marca a fondo: el 902 de turno. Si te fijas los departamentos de siniestros ya no existen en la práctica totalidad de generalistas y han sido sustituidos por centrales de siniestros con un call-center. Estos call-center no están preparados ni técnica ni profesionalmente para atender una diversidad de contratos con particularidades. Ellos sirven para atender una llamada que se corresponde con un producto estándar; en función de lo que dice quien llama la pantalla les va guiando hacia posibles soluciones al siniestro o hacia la exclusión. Así las cosas un producto "raro" no es viable en el 902 porque no saben manejarlo o, lo que es lo mismo, requiere de un servicio post-venta especializado y entrenado en la diversidad que es lo mismo que... ¡CARO! No les interesa. No quieren coches con motores a medida sino millones de motores exáctamente iguales que cualquier recién llegado con un manual pueda arreglar o tirar a la basura.
    - Si les propones un negocio que valga la pena en materia de esfuerzo (es decir seis cifras en primas) aceptarán gustosamente hacerte ese traje a medida pero no para un cliente aislado. En ese último caso lo que hacen es lo que pueden hacer sin que salten los controles técnicos: aceptan la suma asegurada más alta, tarifican todo con la tasa del riesgo más elevado y así jamás tendrás problemas de regla de equidad. Para rematar la faena en un campo de texto escribirán como puedan las actividades aseguradas y ¡a correr!

    En cierto sentido a mi me da pena encontrar muchos contratos que no tienen en cuenta las necesidades de cobertura del cliente sino tan solo la conveniencia del asegurador (y del mediador, por qué no decirlo). En muchos casos la cobertura chirría espantosamente si la contrastamos con los riesgos de la actividad.

    Un ejemplo muy sencillo: si miras el documento que presentan estos instaladores ante su Consejería - la Declaración Responsable - observarás que en la misma se indica que el seguro que deben presentar es de responsabilidad civil "profesional", lo que incluye algo que seguramente Allianz te está excluyendo expresamente: el perjuicio patrimonial primario. Es decir, una cosa es lo que exige la Ley y lo que se declara tener y otra muy distinta lo que se tiene realmente.

    Te aclaro que todos estos puntos los tengo resueltos colectivamente y también te aclaro que el seguro colectivo que se ofrece desde la Confederación nacional... no los cubre.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un abrazo,

    Carlos Lluch

  17. #303
    03/02/15 21:55

    Hola buenas tardes, en primer lugar quería darle las gracias por haber contestado a una pregunta hace unos días acerca de los contratos de agencia) Hoy quería lanzar otra pregunta para conocer su opinión profesional:

    Tengo un cliente que tiene una empresa multiservicio:

    Es Electricista de categoría especialista (según el GObierno de Aragon: 900.000€ según otras fuentes esta actualmente en 1.144.394€), resulta que el señor tiene también el carnet de instalaciones térmicas en edificios (Frío, Calor y Ventilación: 900.000€) además de Carnet de Instalaciones de Productos Petrolíferos IPIL de categoría 2 (600.000€).

    Bueno pues resulta que se va a dar de alta en el Registro Industrial de Aragón porque ha cambiado de empresa, la última sociedad que tuvo la cerró y ahora va a poner en marcha y esta el hombre de papeleo.

    En Allianz me han dicho que eso de ponerle en la misma póliza 3 actividades diferenciadas nada de nada que le tengo que solo la más "agravada" de ellas y que las otras 2 estarán cubiertas. Este señor he hablado con él y en el Registro Industrial le dicen que en la póliza deberían aparecer incluidas las 3 actividades.

    Me imaginó que con este tema tendrá mucha experiencia y me gustaría saber su opinión. Necesitó saber si este tema ocurre solo en Allianz o es habitual en todas las compañías.

  18. en respuesta a Antonio Fer
    -
    #302
    01/02/15 17:58

    Hola Antonio Fer,

    Los contratos de los agentes de seguros con los aseguradores se rigen por lo dispuesto en el Código Civil, en el Código de Comercio y en la Ley de Contrato de Agencia. Todo lo que no se regule como materia obligatoria en las citadas Leyes y no sea contrario a la moralidad y buenas costumbres es admisible como pacto.

    Así que lo que hayas pactado es lo que hay, ni más ni menos.

    En general los contratos de agencia contemplan un desglose del comisionamiento en base a dos conceptos muy distintos:
    - gastos de adquisición: es decir, se remunera al agente por el esfuerzo de captación "por primera vez" del cliente y su contrato.
    - gastos de mantenimiento: es decir, se le paga para que cuide del cliente atendiendo sus consultas, sus siniestros, sus gestiones de cobro o suplementos a la póliza. Por ello es ilegal que un agente se desentienda de sus clientes: ha cobrado para atenderlos.

    Dicho esto lo normal es que las aseguradoras paguen ambos conceptos en tanto se mantiene cliente y contrato. Al cesar en su actividad el agente el asegurador suele contemplar el pago de un porcentaje sobre la comisión de mantenimiento (ya no hay ni habrá adquisición) en concepto de derechos de conservación de cartera.

    No obstante lo anterior es muy frecuente, hoy día, que existan planes de carrera financiados en los que un agente recibe durante un tiempo dado una "subvención" para que sea viable su proceso de generación de cartera pues muchos son los que se inician en esta actividad profesional sin recursos con que pasar los primeros años de su vida como agente.

    Si el asegurador otorga dicha "subvención" suele hacerlo a cambio de algo. En algunos contratos de agencia el agente se obliga a devolver el 100% de la subvención recibida si deja la compañía antes de 10 años. En otros el asegurador interpreta que lo que está haciendo es "anticipar" la comisión de adquisición de X años al subvencionar por lo que una vez pagado dicho anticipo en años futuros solo pagará la de administración.

    Recomiendo leer con detalle el contrato.

    Un saludo.

  19. #301
    31/01/15 23:31

    Hola soy Agente Exclusivo de Allianz cuando firme el contrato de agencia me indicaron que del total de la comisión el 40% de la misma era por adquisición de la póliza y el 60% por el mantenimiento, así que a partir del 2º años no cobraría toda la comisión, sino solo un 60%.

    ¿Es esto cierto? ¿Sabéis si en Allianz hay diferentes formas de remunerar a los agentes exclusivos o es café para todos?