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Sean prudentes en las subastas

Subastas judiciales: Sean prudentes en las subastas
Por favor, sean prudentes e inviertan con cabeza


David es un viejo conocido de este blog. Fue el protagonista de la entrada del 24 de marzo "Las hienas atacan de nuevo" en la que me hizo su primera consulta y entonces inició una tan abundante serie de consultas en el buzón del blog que me dieron la inspiración para los cinco primeros párrafos del post del 31 de mayo. Desde el principio se veía que David apuntaba maneras, que tenía ganas de comprar en subasta y que acabaría haciéndolo sí o sí.

Hace unos días volvió a contactar conmigo y esta vez me dejó perplejo:

 

Cuanto tiempo, como va todo? seguro que bien porque sigo el blog y veo que cada vez es mas interesante.

 

Yo tenía una pregunta que te quería pedir si me podrías ayudar a tener claro. Te explico acabo de ser adjudicatario de 1 parcela en AEAT, esta salio a subasta por la siguiente anotación:

 

Embargo Q: AEAT 821.682 (Ppal) + 162.445 (Int) + 41084 (Costas)

 

Y quiero levantar los embargos que tiene, para poder registrarla limpia, me queda pendiente 2 anotaciones de la seguridad social y una vez me pongo en contacto con la seguridad social para que me de los mandamiento de embargo, me comunican que el deudor aun tiene pendiente alguna deuda y que habría que pagar con carta de pago la deuda, pero mi pregunta es si son anteriores deberían quedar anuladas no?

Qué tendría que hacer para anular las deudas de SGS?

A continuación transcribo el listado de cargas del bien subastado según la copia de la nota simple que me envió:
  • Embargo C: Seg. Social 136.095 € fecha: feb-94, prorrogada por la anotaciónL en ene-98
  • Embargo E: BSCH 118.847 + 24.040 fecha: abr-95, prorrogada por la LL en abr-98. Tiene expedida certificación de cargas en abr-95
  • Embargo O: Seg. Social 9.558 + 1.919 + 344 fecha: jul-01, prorroga por 4 años en jun-05. Tiene expedida certificación de cargas en jul-01
  • Embargo Q, el de la subasta: AEAT 821.682 + 162.445 + 41.084 fecha: jun-02, prorrogada por cuatro años en jun-06
Así como el 11 de junio, un amable lector me hizo ver que con este blog no me dedicaba a "Predicar en el desierto", ahora la consulta de David me hace pensar que quizá tienen razón aquellos subasteros que me escriben diciéndome que este negocio es cosa de profesionales y que estoy metiendo demasiados pájaros en la cabeza de la gente y que por mi culpa puede ocurrir que algunos imprudentes pierdan dinero.
Puufff, no me gustaría.
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  1. #20
    Anonimo
    08/09/09 17:28

    Perdona FCalvo, pero la información que se da gratuita no tiene porque ser erronea
    en el caso que he dicho de terceria de mejor derecho no tiene porque gastarse ni un solo euros, porque no seria una demanda judicial, pues estamos hablando de un procedimiento adminsitrativo, y en este caso con vista a las fechas de las providencias de apremio, (no a las anotaciones de embargo.... ), se "recurre" ante el recaudadr d ela seguridad en la URE correspondiente, no se utiliza ni procurador ni abogado.....luego eso de los 3.000 euros.......

    Y haciendo un inciso si este blog se utiliza para captar clientes, me parece muy bien, no tengo porque criticarlo, el mismo Tristan desde el momento en que lo planteó de cobrar por la consultas, nadie tiene porque llamarse a egaño, pero insisto, las consultas a las notarias y los registros de la propiedad, (salvando las excepciones de rigor), que como muy bien sabran tanto Tristan como Fcalvo, y alguno de los intervinientes en este blog, ademas de ser gratuitas, no son dadas ni a la ligera ni erroneas.....pus normalmente quien las da son o el propio notario o registrador d ela propiedad, o algun oficial, con su titulo correspondiente y una larga y dilatada experiencia.....

  2. #19
    Anonimo
    08/09/09 00:06

    Me ha dejado un poco inquieto la preocupación que manifiesta en el mismo, por los efectos que pueden producir en mi actividad como bloguero. Ahora te escribo como administrador de un blog.

    Un blog es una excelente herramienta de difusión de la información, entendida en sentido amplio. Es loable el intento de dar a conocer, de mostrar el mundo profesional en que uno se mueve, ofreciendo las opiniones, os puntos de vistas oportunos, dando consejos y resolviendo problemas de terceros. Sin embargo, la información facilitada siempre es orientativa, dado el carácter ajeno y gratuito que caracteriza a la información difundida en un blog.

    Por ello, no creo aconsejable que te sientas preocupado por las decisiones, tomadas libremente, por terceros. Antes de tomar una decisión se deben de tener en cuentas todos los factores que influyen en la misma y procurar obtener toda la información que consideremos relevante. Para ello, un asesoramiento de carácter profesional, privado y retribuido es la opción más segura.

    En cuanto a David, comprendo su inquietud por resolver la cuestión. Un cordial saludo.

  3. #18
    07/09/09 22:06

    Para empleado y anónimo que creo que será el mismo y para David.

    Yo creo, empleado, con todos mis respetos, que no sabes exactamente lo que has dicho. Creo recordar que, en alguna de tus intervenciones anteriores, comentaste que la mejor información es la que se da gratuita y que tú trabajas en una oficina de algún registrador y que dais mucha información gratis y buena. Si esa información es la que pretendes dar aquí andas algo equivocado.

    La tercería de mejor derecho pretende establecer la preferencia crediticia de unos títulos. Por ejemplo:

    El banco "Pepe" ha embargado una propiedad por la deuda de un préstamo y tiene la letra A en el registro de la propiedad.

    El banco "Juan" ha embargado la misma propiedad por otra deuda y tiene la letra B en el registro de la propiedad.

    El banco Juan que tiene un abogado listo, no está conforme en ser segundo porque el juzgado donde ha presentado la demanda sea más lento que el juzgado donde la ha presentado el banco Pepe o por el motivo que sea y presenta una tercería de mejor derecho que se establece confrontando los títulos y entonces nos encontramos con que el crédito del Banco Pepe, el que tiene la letra A, formalizó el crédito el 1.08.01 y el Banco Juan, el que tiene la letra B, formalizó su crédito el 31.07.01 (un día antes, poniendo un caso extremo)por tanto el que tiene mejor derecho es el banco Juan. Aunque esto no quede anotado en el registro, en el juzgado toman nota de que si el banco Pepe ejecuta con lo que se obtenga se pagará primero al banco Juan y lo que quede será lo que cobre el banco Pepe. Es decir se han intercambiado los derechos.

    He intentado explicarlo de una forma sencilla para que todos lo entiendan.

    Déjate, David, de presentar demandas porque te van a costar más de 3.000 euros, seguro.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  4. #17
    Anonimo
    07/09/09 19:41

    Perdo na terceria de mejor derecho

  5. #16
    Anonimo
    07/09/09 19:38

    David, si tienes el escrito de la deuda a a fecha de la ejecución y como dueño de la finca desde esa fecha planteales una terceria de dominio respecto al aumento de la deuda

  6. Top 100
    #15
    07/09/09 19:25

    David, yo de tí no lo dudaría, para estos asuntos es muchísimo mejor contratar a FCALVO que a un abogado. Para que un abogado supiera tanto de esto como Francisco, tendría que estar muy especializado y eso no lo vas a saber hasta que le hayas contratado y ya sea tarde. FCALVO ha demostrado con creces que sabe perfectamente de lo que habla.
    Visita su web subastasunicas y hecha un vistazo.

  7. #14
    07/09/09 18:49

    David,

    lo que te pide la Seguridad Social no es fruto de una carga posterior, sino que la misma carga por el transcurso del tiempo la deuda es mayor.

    Se podría evitar lo que te piden, pero si contratas a un abogado te cobrará y si me contratas a mí te cobraré, así que tú mismo.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo

  8. #13
    Anonimo
    07/09/09 18:02

    Te explico Fcalvo,

    Con santander la deuda ascendía a 143.000 +/- y negociamos si se puede decir asi de redondeo y se pago 140.000€.

    Respecto a la seguridad social como tú comentas, ya e tratado el tema con ls 2 URE, tanto el de valencia como el de gerona, y en uno de ellos según el escrito de fecha de subasta la cantidad es de 11800 pero me reclaman mas dinero, y ay esta mi duda porque Todas las cargas posteriores a la anotación de embargo deberían de ser del deutor no del nuevo propietario,no?

  9. #12
    07/09/09 17:53

    Vamos a ver David.

    Has llegado ya a un acuerdo con sch. ¿Que te han pedido?

    Según la nota del registro le reclamaban en el año 1.995 118.847,00 euros de principal más 24.040,00 presupuestas para intereses y costas. Imagino que la cantidad será superior a estas anotaciones, no?

    Por otro lado, la Seguridad Social tiene 2 embargos que pueden ser de dos Unidades de Recaudación Ejecutiva diferentes. Te has asegurado que esto no sea así y de serlo has llamado a las dos URE para que te digan la deuda de cada una.

    Contesta y dí qué te pide el SCH.

    Saludos cordiales
    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  10. #11
    Anonimo
    07/09/09 17:19

    Fcalvo , gracias por tus comentarios, ya hos informare de como acaba la cosa, pero no me queda muy claro que tenga que hacer frente a la deuda si con la fecha posterior a la subasta sigue alpliandose la deuda que sea el adjudicatario quien tenga que hacer frente, mañana tendre mas información.

    Sobre la deude de SCH no sé a que te refires pero la cuenta ya esta hecha y ya esta liquidada, con el precio ocordado.

    Saludos

  11. #10
    07/09/09 16:15

    David,

    los embargos anteriores hay que asumirlos, como mínimo por la cantidad anotada en el registro y eso si pagas después de haber registrado tu auto de adjudicación y siempre y cuando el anterior ejecutante no haya actualizado los intereses y costas antes de haber registrado tú.

    Pero esto es un poco complicado y creo que su explicación te dejaría más confuso.

    Cada operación tiene que analizarse desde puntos de vista diferentes, por lo tanto no vale un criterio uniforme para todo, o lo que es lo mismo, lo que vale para uno no vale para otro. Por este motivo, se aconseja ir muy asesorado a las subastas.

    Respecto a lo que dices de que has leído en un libro. O habrás leído mal o el libro no está bien. Yo creo que tú no has interpretado bien; pero todo podría ser.

    Cuando hay cargas anteriores, el bien se saca a subasta por la diferencia entre el valor de tasación y la información que tenga el Organismo del importe pendiente de las cargas anteriores, pero:
    . ¿Desde cuando tienen esa información?
    . ¿Qué ha pasado desde entonces?
    . ¿Habrá dejado de pagar y estarán reclamando el crédito y por lo tanto ahora tendré que pagar también costas de letrado y procurador?
    . etc. etc.

    Lo que uno tiene que hacer siempre es ponerse en el peor de los escenarios posibles y así no habrá equivocaciones.

    Si fuese tan sencillo esto de las subastas, no existiríamos los profesionales. Como es complicado hace falta profesionalización.

    Respecto de la deuda del SCH, , sabrás que los intereses de demora posiblemente serán del 29% (porque cobrar un 30% de interés se considera usura en nuestro país, sino cobraría más)como parece ser que es un procedimiento antiguo, ¡haz la cuenta!

    Saludos cordiales
    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  12. #9
    Anonimo
    07/09/09 15:15

    Fcalvo Una duda porque tengo que pagar si a día de la subasta la deuda era X?. Si no e leído mal en un libro de subastas, solo tienes que hacer frente a la deuda a día de la subasta, las posteriores no habría que hacer frente no?se que no és mucho dinero,no quiero pagar si no me pertenece y para proximas saber actuar. Alguien sabe como funciona realmente.

    Salyudos,

  13. #8
    Anonimo
    07/09/09 15:11

    Fcalvo, Antes de comprar ya pregunte a la seguridad Socil cual era de deuda actualizada porque era antigua, la deuda de SCH es por la que salio, es la deuda a pagar.

    Saludos,

  14. #7
    07/09/09 14:32

    David, tienes que pagar a la seguridad social lo que te pide y puedes darle gracias a Dios porque no sea más, ya que su embargo supera los 100.000 euros.

    Nada dices del embargo del SCH. ¿Cuanto te pide el banco?

    La próxima vez vé mejor asesorado

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  15. #6
    Anonimo
    07/09/09 14:18

    OAntonio, creo que tienes que ser mas educado y respectuoso por toda la gente que sigue el blog, que quiera aprender o leer,la gente no gorronea intenta aprender

  16. #5
    Anonimo
    07/09/09 14:13

    Hola a todos, creo que tristan a mal interpretado my consulta o a sido mal redactado los E-mails que nos enviamos.Como se a dicho yo sigo el blog y puedo asegurar que mire todas las posibilidades de error posible en una compra, y puedo asegurar a Centa que no me e molestado en leer todo sino que lo e estudiado y mucho, me a costado mucho averiguar todo. El tema y la duda era que la deuda de segurarida social de 136000€ no era tal era de 11800€, del día que salio a subasta, pero por el motivo que sea el deudor a ido aumentando la deuda, y ahora para pedir el mandamiento de embargo me solicitan que pague la diferencia que es +/- de 3000€, y la consulta era como o que tenía que hacer para anular esa diferencia, ya que esto no sale en ningún post y no sé los tramites a seguir, si alguien lo sabe lo agradecería. Respecto a la subasta el Embargo Q, el de la subasta: AEAT 821.682 + 162.445 + 41.084 fecha, quedo anulada porque es posterior al embargo por el cual salio.
    Y TRISTAN puedes estar TRANQUILO porque sin este post y tú información que hemos compratido, seguro algo se me abría escapado que no podría asumir, ahora es algo pequeño, pero me servirá para siguientes.

  17. #4
    Anonimo
    07/09/09 14:08

    No tienes la culpa de nada...
    Ellos tienen la opción de ir por su cuenta o contratar a alguien (bien por un profesional de las subastas, bien por un abogado, bien por otro profesional que desee) que le oriente, le explique Y LE GESTIONE el asunto...
    Pues bien, prefieren ahorrarse la friolera de ¿sesenta euros?¿??? que cobras por la consulta, (algo más si le prestas tus servicios profesionales) y luego venir a gorronear al blog...

    Sencillamente que se J...

    Un saludo

  18. #3
    Anonimo
    07/09/09 13:27

    Draco tiene razón Tristán, tu no tienes la culpa de nada; tu avisas a todos de los problemas que puede haber, pero si luego hay gente que no lee y no hace lo que debe no es tu problema.

  19. #2
    Anonimo
    07/09/09 13:14

    Me imagino que este chico ya sabría que las cargas anteriores hay que pagarlas... quiero creerlo, ahí tiene dos buenas pufos que líquidar, el del BSCH y el de la SSocial. Espero que las tuviese en cuenta a la hora de echar sus números. En caso contrario, no le había quedado uno de los puntos más importantes del negocio. Tu no tienes culpa de nada Tristán, ya que se ha advertido en muchas ocasiones de los riesgos de entrar en subastas sin experiencias, y cada uno puede decidir asumirlos por su cuenta o ir con un profesional.
    Un saludo

  20. #1
    Anonimo
    07/09/09 11:32

    Hola Tristán,

    Yo no creo en absoluto que empujes a la gente a ser temararia, sino todo lo contrario, siempre adviertes de los posibles problemas aún llevando todo muy bien atado.

    La pregunta en cuestión es propia de alguien que no se ha molestado ni siquiera en leer tus entradas anteriores.

    Pero claro, si no leemos con atención las entradas al blog; por supuesto que la LEC ni leerla ¡qué repelus! y no lo acompañamos con la lectura de algún manual que hable del tema (tenemso muchos y muy buenos), ¡y claro! eso de ir al juzgado para irnos familiarizándonos con los expedientes ¡tampoco!.

    Pues los resultados son evidentes.


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