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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3830
    26/05/25 11:26
    Yo como rareza tengo un decreto de adjudicacion (hipotecario) que me da 10 dias para pagar. Se ve que despues de 6 meses de espera habia prisa...
  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3829
    25/05/25 15:00
     
    Según el artículo 649. 4. LEC "Terminada la subasta y recibida la información, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dejará constancia de su resultado en el expediente, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote, dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate. "
     
     Y según artículo 225. 1  Real Decreto Legislativo 1/2020 En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente. 
     
    Los problemas están en que no se identifica correctamente el bien, ya que solo era el 50%, hay dos personas con distinto tanto por ciento de participación en la puja de la subasta, lo que llevaría posteriormente a haber problemas de registro, y por ello se pidió la corrección de esos errores, y sin resolver esa corrección, remiten una diligencia indicando que pasados los 40 días se decreta la quiebra de la subasta. 
     
     



  3. en respuesta a Iizaguirre
    -
    Top 100
    #3828
    25/05/25 13:02
    La verdad es que no. Pero hay juzgados que no lo dictan, así que lo mismo te da. Al menos este te ordena pagar el precio del remate, lo que es una indicación clara de que éste se ha aprobado.
  4. #3827
    25/05/25 12:59
    ¿Os ha pasado a alguno que en vez de dictar el decreto de aprobación de remate dicte una diligencia de ordenación en la que únicamente se da el plazo de 40 días para entregar el resto de la subasta sin que figure el tanto por ciento por cada titular. identificación del bien, ...?
  5. en respuesta a Josemapi
    -
    #3826
    23/05/25 09:53
    Molestaos en buscar un poquito antes de preguntar, por favor. Te comes las cargas anteriores enteritas y sin pelar.
  6. Nuevo
    #3825
    22/05/25 21:40
    Buenas tardes. Si te adjudican la puja de un inmueble de subasta judicial porque has pagado el 70% del valor de subasta, y con eso cubre sobradamente la cantidad reclamada, ¿la diferencia entre ambas cantidades se la usan para reducir las cargas previas (hipoteca impagada con banco) o el banco seguirá reclamando esa cantidad de hipoteca pendiente enterita?
  7. en respuesta a Jaruh
    -
    #3823
    20/05/25 11:18
    Hombre, el valor de referencia se basa en el valor real del inmueble. Y si es protegida el precio de compra siempre deberia ser menor que el valor real, asi que no extraña que el vr sea superior al precio maximo.
    Otra cosa es que sea recurrible.

    Gracias por contar tu caso!
  8. en respuesta a Jajavi
    -
    #3822
    20/05/25 09:53
    directamente recurrí el itp y la resolucion vino con la anulacion previa del vr en catastro. pero si entre en catastro sigue apareciendo el mismo vr, asi que no se a que juegan.

    por cierto la dgt obliga a declarar itp por vr de vivienda protegida saltandose su precio maximo, ya es de traca
  9. en respuesta a Jaruh
    -
    #3821
    13/05/25 20:33
    osea, primero recurriste el valor de referencia al catastro, y luego con el valor de referencia anulado recurres el itp , ¿es así?

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