Re: Rajoy ha gando las elecciones
Comprendiendo con claridad todos los planteamientos que expones, solo quiero decir que me parecen discusiones inútiles tratar de dirimir si prevalece más, la verdad de un enfoque, sobre la del otro. Esto es algo parecido a tratar de querer descubrir el sexo de los ángeles o a buscar un acuerdo sobre cual sería el color más bonito para pintar una casa.
Según argumentas, se aceptó en las conclusiones a las que llegaron diversos organismos comunitarios, que las operaciones de captación de ahorro debían encuadrarse dentro de un sistema de regulación financiero.
La cuestión es saber si las operaciones que realizaban las empresas filatélicas en España, eran realmente una captación de ahorro o eran, por el contrario, unas simples transacciones de compra-venta de un bien tangible, aunque incluyese la modalidad de un pacto de recompra. ¿Acaso no es una operación similar la compra-venta de un inmueble si se acuerda añadirle un posterior acuerdo de recompra? ¿No han sido siempre transacciones mercantiles éstos actos, regulados por el Código Mercantil o de Comercio? Lo que realmente se da en éstos tratos, es que lo mercantil y lo financiero se solapan. No son métodos mutuamente excluyentes y es por eso por lo que su catalogación jurídica puede regirse, tanto por una definición como por la otra.
Indicas que en Portugal se acordó por las autoridades, recientemente, regular dentro del ámbito financiero éste tipo de negocios. En cambio, en Reino Unido, se aplica una legislación mercantil. El máximo exponente de ello es la Compañía de Stanley Gibbons, que opera exactamente igual a como lo hacían Afinsa y Fórum, aquí en España. En Stanley Gibbons, incluso han lanzado un Fondo de Inversión filatélico que cotiza en los mercados de valores que están regulados financieramente . No obstante, la empresa tiene un régimen jurídico que se encuadra en la legislación mercantil.
Todo esto, no hace más que corroborar que la regulación que se puede aplicar a cualquier actividad económica, tiene que basarse, siempre, en un convenio legislativo al que se llega por consenso. No existe una verdad absoluta. Los distintos enfoques o modelos a aplicar, serán siempre relativos y de inspiración subjetiva.
Planteas en otro hilo, que la intencionalidad de los que compramos sellos no era la de coleccionar filatelia y que por tanto aquello no era una actividad comercial. Pues bien, esa presunción, resulta a todas luces intrascendente y inútil en lo que a la calificación y supervisión de una actividad respecta. Con solo existir un único comprador-inversor, que manifieste su voluntad contraria a la que tú dices que era la de la mayoría de clientes, todas tus suposiciones se derrumban. Basta con que se dé, simplemente, la posibilidad de la intención contraria, para que pueda tener validez plena, tanto una hipótesis como la otra.
Por último, pareces como querer insinuar que los ex¬-directivos de Afinsa eran algo parecido a delincuentes inocentes y que tan solo hacían lo que se les permitía hacer. Pues bien, no solo hacían lo que les era permitido, sino que además hacían aquello que por ley tenían la obligación de cumplir. Con independencia de cual fuese su deseo particular, el deber de todo ciudadano es acatar las normas, tanto si éstas son de nuestra aceptación, como si no lo son.
Sostener que en Afinsa se desarrollaba una actividad contraria a Derecho, porque enmarcaba sus contratos dentro de una tipología mercantil y que por eso la destrucción de la Compañía estuvo justificada, es una aberración tan delictiva o más, que la que se pretendió elaborar. Si de lo que se trata es de reajustar el régimen fiscal o el sistema contable en una empresa, se le concede un tiempo para la aplicación de tales cambios, sin necesidad de aniquilar el negocio de todo un sector económico.