Vamos a ver, Nazarí :
El código civil define la compraventa como un contrato en virtud del cual una parte se compromete a entregar una cosa determinada, y la otra a pagar por ella un precio cierto expresado en dinero (o signo que lo represente).
Es necesario que para ser considerado contrato, la contraprestación sea en dinero, pues si es una cosa por otra estamos ante de lo que denomina permuta.
Desde el punto de vista mercantil el Código de Comercio establece en su artículo 325: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o ben en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa” (al loro con ésta última frase).
Ateniéndonos a esta definición podemos concluir que la ley exige que se trate de bienes muebles, aunque la doctrina jurídica admite como contrato mercantil la venta de bienes inmuebles en algunos supuestos.
También este artículo exige que la compra se realice para revender y que se haga con ánimo de lucro."ANIMO DE LUCRO"
Aunque exista ánimo de lucro no se considera como mercantil las ventas (operaciones que están recogidas en el Art. 326) siguientes:
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“Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.”
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“Las ventas que hicieron los propietarios y los labradores ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.”
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“Las ventas que, de los objetos construidos fabricados por los artesanos hicieran estos en sus talleres.”
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“La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.”
Requisitos del contrato de compraventa son:
Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menos emancipado.
El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean objeto de comercio.
La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.
La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma. Tendrá que celebrarse de forma escrita cualquier contrato de compraventa, realizado en un país extranjero, cuando sus leyes así lo exijan, aunque no se exija en España.
Elementos del contrato de compraventa
Elementos personales:
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Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.
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Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido, si no existe un lugar y un plazo determinado se entenderá el domicilio del vendedor y en las 24 horas siguientes a la realización del contrato. Si el vendedor no cumple con el plazo de entrega, el comprador puede rescindir (romper) el contrato y exigir daños y perjuicios. La mercancía tendera que ser entregada en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento del contrato, si la mercancía presenta desperfectos posteriores el comprador puede rescindir l contrato o exigir una reducción del precio. El vendedor responde por los vicios ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurrido un tiempo, igualmente el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.
Y si todo ésto aún te parece insuficiente, continúa leyendo (con el permiso de Rankia):http://www.mercado-dinero.es/Afinsa-Forum/el-tribunal-supremo-ratifica-una-vez-mas-que-el-negocio-de-afinsa-era-mercantil.html