Re: ¿Quien compraba sellos?
Por si las moscas. Sin hacer referencia absolutamente a ningun tipo de asociacion:
En una sentencia de marzo de 2011 señala que Afinsa realizaba una actividad de compraventa de lotes filatélicos.
El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar que Afinsa desarrollaba una actividad puramente mercantil, en una sentencia dictada el pasado mes de marzo, y difundida por Canal Afinsa, la web de información a los afectados de la filatélica que dirige Mila Hernán –autora del libro ‘El saqueo de Afinsa–.
Isabel Cámara
proceso mercantil
"Esta sentencia constituye un elemento más –junto con otros muchos– que conduce a la calificación del negocio como mercantil con los consiguientes efectos en el Juzgado Mercantil que, desde la declaración de concurso, sostiene equivocadamente la naturaleza financiera de Afinsa. Ello ha tenido un efecto directo, en la conformación del activo y el pasivo y, por ende, en los derechos de miles de afectados.
Alejandro Castilla
resp. patrimonial del estado
"Habida cuenta de que los informes de la AEAT que propiciaron la intervención apuntaban al supuesto negocio financiero y que sobre esta base, descartada por los Tribunales, se produjo la suspensión de actividades que abocó a la empresa al concurso, resultan más evidentes la responsabilidad patrimonial del Estado y su responsabilidad por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".
Almudena Velázquez
proceso penal
"Antes de mayo de 2006 Afinsa no había incumplido sus compromisos con sus clientes. La presunta estafa e insolvencia punible motivaron el comienzo del procedimiento penal. No es la primera vez que la Audiencia Nacional desmonta una instrucción y absuelve a los que durante años han sufrido la 'pena del telediario'. Y viendo cómo se discuten sobre la base del proceso penal, eso podría suceder ahora".
En dicha sentencia, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera improcedente la petición realizada por Afinsa en 1994, relativa a la “deducción de las dotaciones a provisiones por responsabilidades”.
Según el Alto Tribunal, la compañía había desarrollado en ese ejercicio una actividad de “venta de lotes filatélicos con el compromiso de recomprarlos en unos plazos determinados si el inversor decidiera venderlos”.
Según la sentencia, “la transmisión por el precio acordado en la fecha de formalización de la operación, de los lotes de sellos correspondientes a la misma, constituye una compraventa en sí”. Es decir, queda acreditado que la actividad realizada por la filatélica era una compraventa de sellos, de carácter mercantil, y no una operación financiera.
Otra cuestión sobre la que incide la sentencia es en la diferencia que existe entre los conceptos de ‘provisión’ y ‘previsión’.
En la ‘provisión’, la relación jurídica se establece con un tercero, mientras que en la ‘previsión’, el origen del compromiso está en la propia voluntad de la sociedad. Así, y según se indica en la sentencia, las ‘previsiones’ son “aquellas dotaciones que la prudencia del empresario le aconseja introducir en sus cuentas, pero que no responden realmente a un deterioro de sus activos, o a un incremento real y actual de sus pasivos, sino a una pura norma de prudencia”.
En otras palabras, el Tribunal Supremo entiende que Afinsa no necesitaba realizar provisiones por el importe de la posible recompra de los lotes de sellos a los clientes, ya que no se ha acreditado la existencia de responsabilidad por parte de la entidad.
Esta consideración implica que la actividad que realizaba Afinsa era de compraventa de los lotes de sellos –actividad mercantil–, y no existía una promesa de revalorización –que implicaría una actividad financiera–.
Varios precedentes
La sentencia del Tribunal Supremo que incide en el carácter mercantil de Afinsa cuenta con varios precedentes: diversas sentencias anteriores han considerado la actividad de la compañía filatélica como mercantil, desmontando así toda la teoría de la inspectora de Hacienda, que la Fiscalía hizo suya y que sirvió para que el Gobierno interviniera la sociedad.
Entre estos precedentes se encuentran las sentencias dictadas por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que reconocen la licitud del negocio filatélico, y excluyen el hecho origen que motivó el inicio de las actuaciones penales: el carácter financiero de la actividad de ambas empresas.
Todas estas resoluciones judiciales descartan la peregrina teoría del ‘negocio simulado’ y ponen de manifiesto que los despachos de abogados y asociaciones que se aferraban, en su línea de defensa, a esta teoría, han tenido que cambiar de estrategia.
Y ahora digo yo : ¿Que mas quereis para poder apearos de una vez por siempre de la burra y, tras coger al toro por los cuernos,plantar cara a los letrados que os están chuleando desde el día 9 de Mayo de 2006?
¡Que nó,Nazarí, que nó!. Que el Tribunal Supremo nos lo ha puesto a huevo con ésta sentencia y, aún así, continuamos mareando la perdiz intentando dilucidar cuales eran las verdaderas intenciones de los clientes, en lugar de acatar dicha sentencia y pedir responsabilidades al Estado por que los jueces han hecho lo que núnca tuvieron que hacer, como es, la paralización de la actividad de la empresa durante mas de 5 años.
¡Coooooño!, ¡mas claro, agua!. ¡Si es que lo único que ya nos falta es que el Tribunal Supremo al completo nos lleve de la mano y señale con el dedo al culpable de nuestra desgracia!.