Por el contrario yo, tengo entendido que las denominadas Asociaciones de interés general, tienen ciertos derechos y pueden disfrutar de algunos beneficios-privilegios que, en caso de no tener tal calificación, no podrían ser beneficiarias, por ejemplo, subvenciones del Estado, ayudas para el sostenimiento de sus instalaciones, etc. etc.
Por lo que se refiere al tema de votación del convenio, creo que es algo que ya sabes, que en el caso de Fórum, el juéz no ha permitido la adhesión o nó a título individual, si no a través de representación legal, salvo circunstancias de manifiesta imposibilidad. Con este movimiento, el juéz, se pasa por “ ahí “ el artículo 118 de la LEC. dejando a los afectados con el “pompi” al aire. El caso es continuar cometiendo irregularidades, hasta el día que alguien se canse y meta fuego a la falda de camilla ( dicho desde todos los respetos y sin ánimo de prender fuego a nadie ).
Como en éste mundo tiene que haber de todo, ( la prueba la tienes con Kanoo ) y yo particularmente tengo la cabeza para algo mas que para “raparme” los cuatro pelos que me quedan, me extraña soberanamente que una asociación, por muy de interés general-evangélica-religiosa-sin ánimo de lucro que sea, NO TIENE CAPACIDAD LEGAL ALGUNA para presentar querella o reclamar cantidades en nombre y representación de alguien que, previamente, no le haya otorgado el correspondiente poder ante Notario.
La asociación como tal, puede personarse en todos los procesos que les venga en gana, pero EN NINGUNO de éstos procesos podrá reclamar absolutamente nada, en nombre de nadie ( salvo en el suyo propio, o en la persona que LEGALMENTE represente a ésta ) que no les haya otorgado poderes.
Kanoo .- Ahora vas y lo cascas y, después, me buscar esa Ley tuya que dice lo contrario.