A) Como consecuencia de la visita de inspección ordinaria girada por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores a la Agencia de Valores AVA A.V. S.A. en septiembre de 1996, se detectaron
determinadas irregularidades formales y contables cuya subsanación fue exigida por dicha comisión en
escrito de 27 de enero de 1997. Igualmente, al haberse detectado que determinados valores adquiridos por
la Agencia para clientes estaban depositados a nombre de la propia Agencia como titular fiduciario por
cuenta de terceros en cuentas ómnibus en diversas entidades depositarias, se instó su registro en las
entidades depositarias y cámaras a nombre de los clientes.
B) En Mayo de 1997 se recibió por la CNMV el informe de Auditoría independiente correspondiente al
ejercicio de 1996, que incorporaba una opinión 'limpia'. El informe especial realizado en virtud de la norma
cuarta de la Circular 9/1989 de la CNMV, coincidía con el anterior, si bien relativiza su precisión "folios 273 y
274 del expediente" en atención a la limitación que supone el examen contable.
C) El día 29 de julio de 1997, tras varios recordatorios por CNMV, se informa por AVA haber
celebrado un contrato con Midland Bank el 9 de julio de 1997 asumiendo por la entidad las funciones de
depositaria de los títulos valores. El 13 de octubre de 1997 se inicia una nueva inspección, de carácter
extraordinario, por la CNMV para verificar la corrección de las irregularidades detectadas. En tal inspección
se detectaron dificultades de la entidad AVA para informar sobre la cartera agregada de los clientes y
documentación de los depósitos emitidos, no obstante quedó comprobado que se estaba siguiendo el
procedimiento de traspaso a cuentas individualizadas de clientes la mayor parte de los valores adquiridos
por la Agencia para éstos, excepto los valores adquiridos mediante financiación de la entidad SIBIL.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 1997, quedó establecido que respecto de los valores adquiridos para clientes con financiación de SIBIL, ésta los adquiría a su vez con mayor financiación a determinados Bancos
proveedores, por lo que pesaba sobre ellos una prenda a favor de tales Bancos. Como consecuencia de
ello, se solicitó por la CNMV un memorandum sobre la situación de los valores en cuestión, que se recibió el
9 de diciembre de 1997, de cuyo examen se concluyó que los valores financiados por SIBIL y adquiridos por
AVA , podrían soportar una prenda preexistente, sin que tal circunstancia constase en la documentación
obtenida en las distintas inspecciones.
Como consecuencia de ello la CNMV instó a AVA para que informase amplia y lealmente a sus
clientes sobre la situación jurídica de los valores, si bien tal requerimiento no fue atendido.
D) El 17 de febrero de 1998 se confirma a la CNMV que SIBIL se encuentra en crisis patrimonial
debido a un déficit patrimonial descubierto en el Banco argentino MEDEFIN, filial de SIBIL. Con fecha de 18
de febrero la CNMV acordó: a) remisión a la fiscalía de la documentación obrante en autos, b) incoar
expediente sancionador, y c) iniciar los trámites de intervención de AVA .
El 25 de febrero de 1998 se admitió a trámite la solicitud de AVA de suspensión de pagos."
La pérdida patrimonial sufrida por los recurrentes consistió, así, en que los valores que AVA había
adquirido para ellos se hallaban pignorados, por lo que no pudieron entrar en la masa de la suspensión de
pagos de la citada entidad.