Magistrado Javier Gómez de Liaño
Pues a mi pasaron hace poco en junio de 2016 estos correos privados y que se hicieron públicos que no debe haber leído pepex,alias jmtorres ,y que por lo que se puede ver lo suyo es ranció de 2005,donde permanece enquistado y fosilizado.
AHÍ OS LO DEJO PARA QUE SAQUÉIS VUESTRAS CONCLUSIONES:
Seguidamente interviene el Letrado D. Javier Gómez de Liaño que tras un prólogo de correcta ética procesal y de reconocimiento a la labor del Tribunal, comienza su alegato convencido de que sus defendidos son inocentes y de los errores cometidos por el Ministerio Fiscal sobre D. Juan Antonio Cano, D. Albertino de Figueiredo y a título lucrativo de Dª María del Mar Fernández.
Como recordarán de la intervención del Sr. Fiscal en su primera parte, todo su esfuerzo estuvo dedicado a sentar la premisa de que la actividad de Afinsa era financiera, en una clara y errónea consideración de los hechos, cosa que también les ha sucedido a las Acusaciones particulares. También se ocupó el Sr. Fiscal de los engañados y de las víctimas de Afinsa por cuyos intereses dijo que velaba, influidos, dijo, por quienes desde plataformas y medios de comunicación se habían dedicado a propagar que el proceso de Afinsa era una especie de operación diseñada por el Gobierno y sectores financieros, con la colaboración de Jueces y Fiscales e iniciada por la AEAT. (Cuando se refiere a Plataformas, ¿estará hablando de nosotros el señor Fiscal?)
Honradamente creemos que el Fiscal exageró un poco. Y ello lo adornó con citas traídas para la ocasión como la que leyó de Jorge Bucay, aunque algunas más parece que las había traído el diablo. Aunque si por citas se trata podemos poner aquella de ¿por quién doblaron las campanas el 9 de mayo de 2006? Es cierto que el Ministerio Fiscal se ha servido de muchos medios de prueba, desde las declaraciones de los acusados, excepto de los que optaron por no declarar, la de un procesado rebelde, la de dos con incapacidad sobrevenida y alguna otra.
Documentación intervenida en Afinsa, las periciales de la Agencia Tributaria, la de los llamados Peritos Filatélicos de la Asociación ANFIL, la presencia de Administradores Concursales, empleados de Afinsa, la Sra. Yabar Sterling. Pero en su conjunto, lo que esas pruebas han aportado han sido sospechas, suposiciones, conjeturas, que han representado en este vía crucis de los acusados que desde el prejuicio y sólo desde el prejuicio pueden decir que son unos hombres que pueden ser culpables. La conclusión es que el Ministerio Fiscal ha criminalizado todo lo relacionado con la empresa Afinsa. Desde calificativos de estafa piramidal, pasando porque la contabilidad se elaboraba mentalmente.
Tal es afán de criminalizar todo que ha exhibido el Ministerio Fiscal que ha obviado importantes sentencias hasta del Tribunal Supremo, sentando acusaciones definitivas y firmes en este proceso como que la actividad de Afinsa era financiera y cuestionando los contratos celebrados con sus clientes. A estas alturas y después de tantos años, nos seguimos haciendo la misma pregunta que a los pocos meses de la intervención: ¿Cuál fue el motivo de la Intervención?
Tal es afán de criminalizar todo, que ha exhibido el Ministerio Fiscal, que ha obviado importantes sentencias hasta del Tribunal Supremo, sentando acusaciones definitivas y firmes en este proceso como que la actividad de Afinsa era financiera y cuestionando los contratos celebrados con sus clientes. A estas alturas y después de tantos años, nos seguimos haciendo la misma pregunta que a los pocos meses de la intervención: ¿Cuál fue el motivo de la Intervención?
Buenas tardes/noches. Con el párrafo anterior terminábamos la primera parte de la sesión 47, correspondiente al día 6 de junio pasado. Por cierto, en los últimos correos hemos mencionado que habían sido 50 sesiones y estábamos en un error, han sido 49, pero se ve que esa de costumbre de redondear nos ha traicionado.
Seguimos con el relato de los hechos y estaba en el uso de la palabra el Letrado D. Javier Gómez de Liaño con esa pregunta sobre: cuál fue el motivo que impulsó este proceso penal? para respondernos hay que tener en cuenta el singular papel que ha tenido la AEAT por medio de algunos funcionarios con actuaciones tan llamativas como carentes de neutralidad, nombrando a Sra. Rojo y al Sr. Limón con una actitud dogmática y carente de imparcialidad.
La gratuidad de algunas acusaciones del Ministerio Fiscal, sigue diciendo el Sr. Gómez de Liaño, basadas en suposiciones extravagantes y que ha ido construyendo a golpe de las nuevas oportunidades de acusación que iban surgiendo a capa y espada, tratando a los empresarios como una banda de desaprensivos que se han rodeado de expertos tributarios, fiscales y contables de fachada y que se han aprovechado de ingenuos o codiciosos clientes.
Nos hemos cansado de ver como, un día sí y otro también, todo lo relacionado con la empresa Afinsa es un crimen, una ristra continua de delitos, llegando al paroxismo de comparar a la filatelia con colecciones de chapas o cromos de futbolistas. Lo que significa el desconocimiento de una realidad cuando en una subasta realizada en días pasados, se ha vendido un sello, de 24 céntimos de dólar, en un millón de dólares, por tener el avión impreso al revés.
Hablando de botón de muestra tenemos que referirnos a la actuación y sombra permanente de Dª María Teresa Yabar, primero en fase de Instrucción, luego en sus distintas comparecencias y finalmente en este plenario. A nuestro juicio la gran protagonista. Y después a los funcionarios de la AEAT Sra. Rojo y Sr. Limón, que durante siete años, ayudados por todo un aparato de medios y de colaboradores para realizar su trabajo, comparecieron varios días en esta sala sabiendo de todo, entendiendo de todo, incluso más que nadie, creando unas dudas razonables sobre su papel en la pericia.
Un Perito es un técnico en una determinada materia que presta un servicio de auxilio al Tribunal encargado del enjuiciamiento, mediante la puesta en conocimiento de un saber, experto, imparcial y ajeno. Un Perito no entra en conocimientos jurídicos, según reiterada jurisprudencia, tarea exclusiva del Juez que en terminología al uso es, Perito de Peritos. En el presente caso, los Peritos Judiciales fueron designados para elaborar una pericia que versaría en determinar la situación económica de Afinsa, las consecuencias jurídico-tributarias que según los hechos hubiera que determinar.
Sin embargo, a pesar de tener claramente especificado el objeto de la pericia y tal y como hemos manifestado en sucesivas ocasiones a lo largo de este proceso, ambas personas se han extralimitado abandonando sus verdaderas funciones para actuar como jueces. Sus informes, que en algunos casos parecen copias de otros escritos, carecen de la rigurosa imparcialidad que debe presidir la actuación de un Perito, convirtiéndose en investigadores y llegando a solicitar al Juez Instructor que reconsidere un auto que dictó en contra de sus planteamientos, cosa que el Juez atendió y rectificó.
Por todo ello, el informe dejó de ser una pericial imparcial para convertirse en un instrumento de investigaciones delictivas y por tanto sujeto a una valoración distinta de lo que es una prueba pericial. Sean ustedes, miembros de esta alto Tribunal, quienes consideren si el trabajo de estos peritos Judiciales, ha estado a la altura de lo expuesto según la doctrina y la jurisprudencia o por el contrario se han convertido en dos peritos sospechosos de actuar con interés de parte. Otro tanto se puede decir de los Administradores Concursales, en concreto de la Sra. Fdez. Daza, posiblemente contaminada por ser funcionaria de AEAT y que fue expulsada por su singular estatus profesional.
El Ministerio Fiscal, en su segundo apartado durante las conclusiones definitivas, lo dedicó a lo que denominó "individualización de los acusados" y aunque manifestó que no lo hacía de forma exahustiva no pareció que lo realizara en la forma más correcta. Finalizó con lo que llamó " su función jurídica de los hechos probados en el juicio penal". Pues bien, por razones de metodología, saldremos al paso de los argumentos esgrimidos en cada uno de esos apartados.
Se ratifica el Ministerio Fiscal en sus afirmaciones de que Afinsa Bienes Tangibles desarrolló un negocio de captación de ahorro masivo mediante la oferta de unos beneficios sostenidos por un sistema piramidal. Y además, ese negocio estaba llamado al fracaso. Y que poco importaba que la naturaleza de la empresa fuese mercantil o que los contratos con los clientes fuesen financieros. Porque una cosa es lo que digan los papeles y otra muy distinta la realidad, terminaba de afirmar el Sr. Fiscal.
En resumidas cuentas, que el negocio de Afinsa estaba abocado al fracaso. Porque decía el Fiscal, una cosa es lo que se diga o escriba en los papeles y otra muy distinta la realidad. Y lo que opinen los otros Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, tampoco tienen relevancia. La filatelia era irrelevante, estaba amañada o se camuflaba bajo catálogos manejados por Afinsa.
Estás han sido, mejor dicho, son las premisas en las que el Ministerio Fiscal basa su petición de penas de cárcel, pese a no tener pruebas consistentes, desestimando cuántas le han sido presentadas por ésta y otras defensas y numerosos testigos. Tanto él, como la Inspectora, como los Peritos Judiciales, siguen manteniendo que la actividad de Afinsa era una actividad defraudatoria, de naturaleza financiera y manteniendo un error clásico, tan capital, que es el origen de la fundamentación jurídica y en cuya tesis se ha empecinado el Ministerio Fiscal.
Pero el dislate no termina aquí. Recuérdese la intervención de los contaminados Peritos Judiciales que en su informe sostuvieron que la situación de Afinsa era de quiebra patrimonial, porque las ventas de sellos no eran tales ventas, sino que eran préstamos y éstos tenían que contabilizarse en el pasivo de tal forma que al no existir ingresos y tener esas cuantiosas deudas, la situación patrimonial era de ruina.
El Ministerio Fiscal en su informe del pasado 31 de mayo dijo, aparte de otras cosas, que más allá de las operaciones complejas, el negocio de Afinsa era la captación del ahorro público para luego, cinco minutos después afirmó y relato literalmente sus palabras, que si hubiera que reducir el caso a una sola pregunta esta sería: Cómo ganaba dinero Afinsa? Para, seguidamente, responderse a si mismo y decir: que Afinsa no ganaba dinero, que desde el principio perdía, que Afinsa era insolvente, que no existía negocio y que su esquema era el negocio piramidal.
Vayamos por partes. Por lo que se refiere a la duda, que por el tiempo transcurrido podríamos calificarla de duda existencial, sobre cómo ganaba dinero Afinsa. El punto de partida es que Afinsa ofrecía a sus potenciales clientes las ventajas de la filatelia de inversión, sistematizando operaciones de compra-venta en diferentes contratos, que permitían que cualquier persona pudiera invertir en filatelia sin ser un técnico en la materia y conociendo de forma clara las condiciones en que lo hacía.
A partir de aquí hay dos cosas claras, los clientes obtenían un beneficio económico y la Empresa obtenía el suyo. Para ello y dada la dimensión y capacidad de compra que tenía Afinsa, le permitía adquirir grandes lotes con un margen de beneficio bruto muy grande, que añadido a la revalorización a medio y largo plazo de esa filatelia, en el conjunto de todas sus operaciones le permitían asumir posibles revalorizaciones por debajo del mínimo comprometido y en otras obtenía un beneficio neto al intermediar entre terceros.
Para eso servía el cálculo de la provisión que ajustaba el beneficio real por cada ejercicio y antes esa posible eventualidad. Téngase presente que todas las operaciones que realizaba Afinsa en sus contratos eran por plazo superior a un año, lo que le permitía, partiendo del precio de adquisición y obteniendo los ingresos por el precio de venta a los clientes según catálogo, aplicar los márgenes de aprovisionamiento para cada vencimiento de contrato.
Continua el Sr. Gómez de Liaño explicando la metodología del negocio de Afinsa, sus razones económicas, contables, su transcurrir por esos casi 26 años de existencia, la prudencia empresarial con las dotaciones para provisiones y toda clase de aclaraciones bien argumentadas y enlazadas, de las que no hacemos más reseñas para no cansar al lector. Da cita a Sentencias y en algunos casos hasta lee párrafos de dichas sentencias con el fin de reafirmar mejor los argumentos que ya ha expuesto, así como la referencia que hace a la Inspección de Hacienda que Afinsa pasó sin que dicho Organismo pusiera en tela de juicio la imagen fiel de la contabilidad y de su actividad.
Comenta los artículos publicados por el Magistrado Sr. Navarro Sanchís en el periódico El Economista y al que renunció esta defensa como testigo por su condición en la Magistratura. Lee algún párrafo de esos artículos por su relevancia. Califica de subterfugio argumental del Ministerio Fiscal la comparación que ha realizado entre el negocio de Afinsa y el sistema Ponzi como negocio piramidal, en el que tan sólo se mueve dinero de los clientes que entran y se pagan intereses excesivos con el dinero de nuevos clientes. Afinsa compraba y vendía sellos y así lo ha realizado durante más de 25 años de existencia y creando un gran grupo empresarial.
Menciona los calificativos tan despectivos que el Ministerio Fiscal realizó en su informe sobre la filatelia de Afinsa, llamándola filatelia de desecho, que daba igual que Afinsa tuviera chapas o cromos de futbolistas. Mencionó que Afinsa vendía sellos fiscales de esos que se ponen en las botellas, lo que viene a demostrar la ignorancia que tiene el Ministerio Fiscal sobre la filatelia en general, sobre Afinsa en particular y sobre algunos sellos fiscales que tienen múltiples adeptos en el mundo, se han vendido colecciones de este tipo a precios multimillonarios y por supuesto existen catálogos específicos que recogen sus características. Y en cuanto a los catálogos, el Fiscal, aunque de mala gana, viene a reconocer que son la mejor referencia para establecer una orientación sobre el precio de los sellos.
Descalifica el Sr. Gómez de Liaño, con argumentos y razones más que fundadas, la valoración realizada por los Peritos de ANFIL sobre el universo de sellos que tenía Afinsa. Ni el procedimiento aleatorio buscando homogeneidad en euros, ni el número de estratos, ni la calidad de los comerciantes que efectuaron ese trabajo elevados a la categoría de Peritos y las propias declaraciones del Sr. Ayala en el juicio, ponen en tela de juicio y quedan fuera de toda credibilidad a los efectos de dar por bueno ese trabajo y en consecuencia la valoración resultante del mismo.
De los acusados también se pronunció el Sr. Fiscal, sigue el letrado, llegando a decir de D. Juan Antonio Cano que tenía un discurso ampuloso y grandilocuente, cosa que no se tiene por qué interpretar en sentido peyorativo con independencia de que nada tiene que ver como delito en el derecho penal que nos ocupa. También rectifica al Ministerio Público sobre el dinero “B”, cosa que no existía en Afinsa, lo que sí que había es una caja con dinero metálico para los gastos corrientes diarios de pequeñas compras, gastos de locomoción y diversos, como existen en todas las empresas y que tenía su reflejo en la contabilidad.
Menciona las casi cincuenta Comisiones Rogatorias enviadas a distintos países y todas ellas con el mismo objetivo, encontrar cuentas, dinero o conexiones que justificaran las acusaciones y todas ellas con resultado negativo. Otra cuestión que no se puede pasar por alto es la referida al mensaje del Ministerio Público cuando habló de que el silencio de D. Albertino, en el trámite de prestar declaración, debía ser interpretado por la Sala en sentido negativo.
No salimos de nuestro asombro por semejante consideración del Fiscal, toda vez que un día antes se presentó un Certificado Médico del doctor que viene atendiendo en los últimos treinta años de diversas patologías a D. Albertino de Figueiredo y que padece un cuadro de deficit de……….intelectual referida a la memoria y ………...con un proceso degenerativo. Por favor ……….
El Ministerio Fiscal habla en otro apartado del delito de Insolvencia Punible y Falseamiento de Cuentas y hace unos saltos en el tiempo tratando que el artículo 260 del Código Penal, vigente en el año 2003, sea aplicado con la legislación modificada en el año 2015, cuestión ésta que es del todo punto inviable, aunque para el Sr. Fiscal y sus intereses sea mucho más rentable aplicar la segunda.
Bien para terminar, Sra. Presidenta. La cuestión capital de este proceso no es otra que la inocencia o culpabilidad de los acusados, de todos los acusados y debemos plantear algunas preguntas obvias: Ha quedado destruido el derecho de mi defendido y el de los demás acusados a ser tenidos por inocentes? Son culpables de los delitos que se les imputan? Ha habido en este Juicio actividad probatoria suficiente? Nadie debe ser condenado por sospechoso y quien afirma la culpabilidad, ha de demostrarla.
A lo largo de estos casi ocho meses de proceso, los Abogados de las Defensas hemos demostrado la inocencia de nuestros defendidos, aunque no estábamos obligados a ello, eran las acusaciones, pública y particulares, las que estaban obligadas a demostrar la culpa. A la pregunta de si las acusaciones antes mencionadas han conseguido probar la culpabilidad de mis defendidos, la respuesta es que NO. Tenemos la sensación de que desde el inicio de la causa, hace más de 10 años, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares se han movido en el terreno de las especulaciones y probabilidades.
No, la verosimilitud nunca puede ser suficiente para condenar, es necesaria la evidencia en el significado que la Ley atribuye a ese vocablo, certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar.
Sra. Presidenta, Sres. Magistrados, cuando pronuncien las palabras de Visto para Sentencia, tendrán ustedes la responsabilidad de dirimir la inocencia o culpabilidad, pero este letrado solicita una Sentencia absolutoria para mis representados y en ello confío. Muchas gracias.
Seguidamente interviene el Letrado Sr. Martínez-Arrieta en defensa de D. Vicente Martín Peña y realiza de forma pormenorizada un repaso por toda la estructura, organización y actividad de Afinsa, sin olvidar las menciones sobre los testigos presentados por el Ministerio Fiscal con comportamientos y declaraciones bastante contaminadas y/o poco imparciales.
Desmonta uno por uno los argumentos del Ministerio Fiscal respecto de la estafa, ánimo de lucro, la contabilidad que afirma ser mercantil, sometida a los controles que Afinsa soportaba, Inspecciones, Informes de Organismos y en contra de los informes de Dª María Teresa Yabar. Destaca el importe de la Póliza del Seguro y termina afirmando que el Ministerio Fiscal no ha realizado afirmaciones probatorias ni objetivas ni subjetivas por lo que solicita la libre absolución de su defendido.
Finalizada esta intervención la Sra. Presidenta levanta la sesión y nos convoca para el día siguiente, 7 de junio, a las 9,30 horas.
Muchas gracias y un abrazo.