Estas "algo" equivocado, pues existen otras interesantes carreras universitarias donde se aprende a ello y forman a las personas para distinguir. No obstante insisto, el economista salmantino parece que no tiene ni puta idea de ello y si que es economista, según dice él. Efectivamente los mamporreros no estan capacitados para ello.
Por seguir con la contestación puntual, también te equivocas en cuanto a que la Ley definia y "define" la actividad de las empresas y debo decir al respecto QUE NINGUNA LEY DEFINE NADA CON CLARIDAD, siempre dejan salidas interpretativas como estamos viendo diariamente y ahora mucho más con el tema de los GOLPISTAS CATALANES. En el caso que nos ocupa la Ley es de tres años antes de la intervención desgraciadamente intentando resolver una ilegalidad manifiesta que estaba en conocimiento de TODOS LOS POLÍTICOS y fue al sinvergüenza de RATO a quien le "toco" sacarla adelante con aquella inefable Disposición Adicional Cuarta anulada rapidamete y vuelta a redactar con materia que nada tiene que ver con su redacción inicial y por supuesto con la ESTAFA FILATÉLICA. Así pues, el asunto fué justo al revés de lo que dices, FUE LA LEY LA QUE TUVO QUE ADAPTARSE a la situación delictiva y como ya dije CONOCIDA DE TODOS NUESTROS NEFASTOS POLÍTICOS.
Debieras releer nuevamente la Sentencia que declara la mercantilidad, EN LA QUE CON LA MÁXIMA CLARIDAD incluso para niños de teta -no para algún economista harto conocido- manifiesta que REALMENTE LA ACTIVIDAD ES FINANCIERA, pero que como los "contratos" dicen que es mercantil, tienen sus señorias los ovoides de fallar en dicho sentido. Insisto lee completa la Sentencia y si puedes me explicas el triple salto mortal sin red.
De la inglesa, ya es un tema cansino y por lo que se ve tus traductores, no son los mismos que los mios.
En cuanto a demente cerebro, pues menos mal, porque resulta que la Sentencia FIRMA (o sea tus amigos ya son DELINCUENTES OFICIALMENTE) viene a manifestar el carácter FINANCIERO que siempre he defendido, aunque para defender las posibles consecuencias para el Estado, también han tenido los wbos de declarar a AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. como responsable subsidiario de las condenas impuestas a San Cano y toda su corte celestial.