Re: El caso de Afinsa - La antología del disparate: de estafa piramidal financiera a Ventas en Pirámide
Un negocio sin sentido económico
El ponente de la sentencia, Ramón Sáez, argumenta cómo Afinsa era un negocio inviable, puesto que carecía de sentido económico. La falta de valor de los lotes de sellos en el mercado exterior, “único donde el bien puede ganar liquidez, hacía ilusoria la idea de que soportaban económicamente la inversión del cliente”. La filatelia de Afinsa, según concluye el Tribunal, tenía un ínfimo valor en el mercado, muy inferior al precio de venta y recompra que figuraba en los contratos. Las estampillas no volvían al mercado.
En muchos casos eran de muy baja calidad y bajo precio, eran falsos o estaban manipulados, o tenían un ínfimo valor porque eran productos sin demanda (pruebas de imprenta, bocetos o propaganda)
El negocio era inviable teniendo en cuenta que ya en el primer tramo de la operación se sobrevaloraba de manera impresionante el bien por lo que a partir del vencimiento del plazo, todo contrato generaba pérdidas. Además, Afinsa generaba gastos que aumentaban el déficit patrimonial. A fecha de la intervención, el pasivo registrado era de 2.574.343.530 euros. “La compañía colapsó en el momento de la intervención judicial- explican los jueces en su sentencia- porque no se podía seguir una actividad sin sentido económico, que generaba pérdidas. El negocio de Afinsa llevaba plazo de caducidad. Cualquier crisis de confianza derribaría la pirámide”.
Estafa piramidal
Cuanto más crecía la actividad de Afinsa, mayores eran las pérdidas. El negocio se mantenía porque la estrategia de ventas funcionaba, gracias a una red comercial altamente retribuida y distribuida en 716 delegaciones que debía acreditar una producción mínima. Estos agentes comerciales conseguían reproducir la operativa, atrayendo a nuevos clientes que se incorporaban a los ya vinculados con Afinsa y cuyas aportaciones respondían a las deudas contraídas, como en una estructura piramidal. La financiación multiplicaba las deudas porque incrementaba los compromisos de futuro con los clientes y los gastos de funcionamiento, con base en la ficticia sobre-valoración de los sellos. A la fecha de la intervención judicial Afinsa tenía 190.022 clientes que habían aportado 2.220,66 millones de euros.
Además de los inversores perjudicados otras 2.438 personas físicas figuraban como acreedores de la compañía. En sus almacenes se acumularon 150 millones de sellos. Se compraban de modo indeterminado, sin especificar la calidad ni el estado de conservación porque precisaban de bienes para seguir operando con sus clientes. Necesitaban “una ingente cantidad de filatelia” que recogían de los almacenes de los comerciantes y que por su escaso valor no habían sido ni catalogados: pruebas de imprenta, pruebas de color progresivas, desechos, bocetos, propaganda, sellos fiscales “especímenes y otras rarezas a las que adjudicaron precios elevados”, constata el tribunal, que ha analizado las últimas 10 sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia.
La práctica engañosa de la pirámide se acredita cuando el consumidor o usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensación económica derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. El tribunal recuerda que en ese sistema piramidal, según la teoría económica, para cumplir con las obligaciones de los acreedores es preciso que otras personas aporten dinero por un producto que vale menos. Al final, todo sistema piramidal se viene abajo y fracasa porque el negocio lleva en su lógica interna su propio colapso.
Sobrevaloración constante de los sellos, clave del engaño
El tribunal en su sentencia destaca que la esencia de la estrategia del engaño radica en un negocio ficticio, en donde Afinsa garantizaba la revalorización constante de los sellos, en una suerte de “relato imaginado, que solo inversores no informados y crédulos podían aceptar sin reserva”. El cliente invertía en la medida que se le prometía la devolución del capital incrementado, con un interés sin competencia. Pero el ponente, Ramón Saéz, en su sentencia entra en el concepto de “valor” para concluir que el sello solo adquiere valor económico en el proceso de intercambio, porque la producción y el cambio son creadores de valor, por lo que no se puede predicar del sello “un valor intrínseco”, sino que ese valor económico lo adquiere cuando acude al mercado, en la filatelia, en la subasta y en especial, cuando encuentra un comprador, algo que no ocurría en el negocio de Afinsa en tanto que era interno, cerrado y ficticio, donde los sellos se retiraban dela circulación.
El ponente recuerda otras especulaciones financieras de la historia europea para concluir que en el caso de los sellos no hay valor intrínseco al margen del intercambio y que el precio de adjudicación fijado por Afinsa a sus clientes “suponía una intolerable sobrevaloración del bien sobre su precio de mercado”, en un negocio “ajeno a las miradas de terceros” puesto que Afinsa adquiría sellos postales y otros efectos similares y luego los vendía a sus clientes a un precio sobredimensionado, en relación con el de mercado, y se lo recompraba posteriormente a un precio mayor. Una vez dentro de su “mercado clausurado”, la filatelia era vendida y comprada una y otra vez por Afinsa y los clientes, “clientes fieles que renovaban su contrato o nuevos inversores que era incorporados al circuito”.
Falseamiento contable
La sentencia argumenta que la contabilidad de Afinsa distorsionaba la realidad económica de la compañía, donde se ocultaban con artificios técnicos su situación patrimonial y la producción de pérdidas constantes, “ofreciendo una saneada situación económica de solvencia que era una mera apariencia sustentada en la inmensa liquidez que proporcionaban los contratos de inversión” Las cuentas, según describe el tribunal, arrojaban un activo descompensado, porque anotaban beneficios de explotación que no eran tales (la primera venta del lote al cliente) sin hacer constar los compromisos irrevocables asumidos por Afinsa con el cliente, al vencimiento del contrato, que obligaba el reembolso de la inversión y la retribución del interés pactado y que no se computaban en el pasivo contable. La filatelia se valoraba no a precio de mercado, el de adquisición, sino al de adjudicación al cliente, que llevaba consigo un aumento de valor injustificado. Así, se anotaban beneficios ficticios, omitiendo que se trataba de negocios que concluían siempre con la recompra de la filatelia por el capital recibido más el interés pactado, lo que generaba pérdidas constantes.
HECHOS QUE HAN SUPUESTO TANTA DESGRACIA A TANTOS AFECTADOS. REPITO: ¡¡HECHOS!!
LOS VERDADEROS AFECTADOS SE HAN ABURRIDO DE OÍR/LEER TANTA FALSEDAD INTERESADA.
JUSTICIA PARA LOS CONDENADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.