Acceder

El Goya de Afinsa

174 respuestas
El Goya de Afinsa
El Goya de Afinsa
Página
5 / 22
#33

Re: El Goya de Afinsa

Las razones por las que se desestiman AL POR MAYOR todas las demandas de responsabilidad patrimonial, NADA TIENEN QUE VER CON EL MOTIVO QUE TU INDICAS, sino con un plan trazado desde el Gobierno y con la colaboración de alguna asociación afin a las empresas.

¿Quien puede explicar que, uno tras otro, se hayan ido rechazando todos y cada uno de los recursos fallados sucesivamdente - ya se planteasen por "in vigilanddo", como dices, o "in actuando", como sostienen las empresas y su asociado Ausbanc ?. ¿Olvidas que tambien han sido rechazadas las reclamaciones patrimoniales que defendían la tesxis de las empresas, y que han sido las primeras sentenciadas y que se han tomado como "sentencia-marco" para DESESTIMAR A GRANEL, al por mayor y sin ni siquiera leer los escritos ni valorar las pruebas de los recursos sucesivos posteriores ? ¿ No es MUY SOSPECHOSO QUE SE HANAN DESESTIOMADO UNA TRAS OTRA CIENTOS DE DEMANDAS , PUES LOS aBOGADOS DEFENSORES DE LOS AFECTADOS HAN ESTUDIADO EN LAS MISMAS FACULTADES DE dERECHO QUE LOS mAGISTRADOS Y EN ALGUNOS CASOS, CON MEJORES CALIFICACIONES ACADÉMICAS, y nadie se puede creer que TODOS ESOS ABOGADOS SEAN UNOS IGNORANTES Y LOS MAGISTRADOS SEAN UNOS SABIONDOS. Lagarto, lagarto, prevaricationis habemus, aunque, claro está, UNOS MAGISTRADOS JAMAS VAN A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA POR PREVARICACION CONTRA OTROS MAGISTRADOS QUE, EN EL peor cde los casos son colegas, y en el mejor, INTIMOS AMIGOS. Si además, esos Magistrados han dictado la Sentencia que les ha venido "inspirada" desde el Gobierno ......

ME CHOCA QUE LAS EMPRESAS DESPOTRIQUEN CONTRA LA FISCALIA, contraslos magistrados penales de la audiencia nacional y contra los magistrados mercantiles, y por el contrario, PONGAN EN UN ALTAR A LOS GAGISTRADOS QWUE HAN RECHAZADO LAS CDEMANDAS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

lOS pORTAVOCES DE LAS EMPRESAS SOIS TAN CATETOS QUE NO OS DAIS CUENTA QUE, al alogiar todos los dias las sentencias que han dejado - de momento - A LOS AFECTADOS SIN LA RPE, estais enseñando la verdadcera cara DE LOS DUEÑOS DE LAS EMPRESAS>, ES DECIR: la de enemigos cde los afectados y acreedores de AFINSA, forum y arte y naturaleza.

QUIEN SE ALEGRA DE MI MAL, es mi enemigo mortal.
No disimulais lo suficiente, y eso que lo intentais todos los días y momentos dcel día. Habreis de seguir perseverando en el arte de la simulación y el fingimiento, para que a las empresas no se las vea asomar del plumero.

#34

Re: El Goya de Afinsa

Vamos a ver, me parece que tú tienes una confusión tan gorda, que al final te hace llegar a conclusiones tan absurdas que no haces más que seguirles el juego (aunque no lo pretendas) a los causantes de ésta canallada y que no son otros más, que el Gobierno y sus mentores banqueros.

Desconozco las razones por las que lo hicieron, pero la inmensa mayoría (99%) de los letrados que interpusieron la RPE, planteaban sus demandas en la premisa del "in vigilando". Para mí, no son unos ignorantes, desde luego, pero sí creo que son extraordinariamente interesados. Por tanto, es lógico que se emitiera por los Tribunales (tanto la AN como el TS) una sentencia genérica que respondiese a las argumentaciones de todos. La ley así lo permite.

Es cierto, que hubo, tan sólo, otros dos bufetes (entre ellos el de Ausbanc) que solicitaron, además, junto a la petición por "in vigilando", la RPE por "in actuando" y que no se tuvo en cuenta por ningún Tribunal. Tal vez fué debido a que se emitió una respuesta global y unificada, para todos los demandantes en conjunto.

El caso es, que la propia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) señala, en su respuesta, que existe otra vía, otro tipo de responsabilidad, que aunque no lo indica directamente, deja entrever, cual es el camino correcto a seguir para plantear la acusación de RPE contra el Estado. Es decir, que niegan un camino, pero, al mismo tiempo, abren las puertas hacia otro.

El significado de todo ésto, por consiguiente, sólo puede ser uno. Éste es, que si la vía apropiada a emprender es la de reclamar la RPE por "in actuando", entonces, las tesis de la Agencia Tributaria y las acusaciones de la Fiscalía contra los imputados, se caen abajo, estrepitosamente, por sí solas. Siendo ésto así, queda meridianamente claro, que nuestra causa es la misma y va unida a la de la empresa representada por sus directivos acusados. No asumirlo así, es darle todas las facilidades a quienes perpetraron, realmente, éste atropello.

Lo que, tampoco, puede ofrecer duda alguna, es que no hay otro rumbo por donde tirar, que no sea el de reclamar por la dirección jurisdiccional que se nos ofrece, es decir, solicitar la RPE por "in actuando", una vez que ha sido rechazada la teoría errónea del "in vigilando". Si aún queremos salir airosos en éste trance, más les vale a muchos de nosotros que recapaciten, se dejen de "encabezonamientos" y se agarren al carro, porque todavía están a tiempo. Si insisten en seguir firmes sobre sus falsos postulados, no van a conseguir más que romperse contra una piedra, los dientes. Aquí, más que nunca, conviene soslayar los prejuicios y los odios viscerales y pensar con una mente abierta.

Sería sumamente recomendable, por tu parte, amigo Lucanor, que te leyeras las sentencias, ántes de ponerte a despotricar y a opinar cualquier cosa, que te sale, más de las vísceras, que del buen juicio emitido con la cabeza fría. En éste caso, como en cualquier otro, conseguir la mayor información posible (aunque tenga un coste) así como documentarse desde fuentes independientes, se hace del todo imprescindible. Máxime, cuando hay tanto en juego. Ganaríamos todos mucho más con ello, puedes estar seguro.

#35

Re: El Goya de Afinsa

No conduce a nada útil el que discrepemos en tal o cual punto entre los afectados, y entre éstos y el personal ligado a las empresas pues, las actuaciones de los políticos nos dan golpeado indistintamente a todos, lo que nos sitúa en la posición de damnificados.

Efectivamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN y luego las dos Sentencias que dicté esa Sala de lo C.A. del TS el 9 y el 5 de diciembre del año pasado, no quisieron entrar en ningún punto ni prueba que se relacionara con la vía civil/mercantil o con la vía penal, y manifiestan expresamente que la insolvencia de las empresas intervenidas fué "sobrevenida", lo que es tanto como afirmar que la causa de la insolvencia fué la intervención judi

#36

Re: El Goya de Afinsa

judicial. Asi las cosas, creo que la cuestión es muy simple en este momento: Si las cosas fueran como tú sostienes, EL NUEVO GOBIERNO DEBERIA ESTIMAR, ANTES DEL 12 DE MARZO DE 2012 (fecha en que vence la prórroga de seis meses sobre los seis meses reglamentarios, de que dispone la Administración para resolver expresamente), la reclamación de RPE presentada en marzo de 2011 por el Sindicato MANOS LIMPIAS FUNDADA EN LA ERRONEA ACTUACIÓN DE LA AEAT, que denunció los presuntos delitos de los Directivos de Forum y Afinsa a la Fiscalía en julio de 2005, y que provocó las querellas de ésta 10 meses despues y la intervención judicial de dichas empresas por los Juzgados de Instrucción 1 y 5 de la AN 10 días después de las querellas.
Si el Gobierno nuevo estima de forma expresa la reclamación de RPE de Manos Limpias antes de esa fecha tope, habrás acertado de pleno, amigo FUERZA Y HONOR, Y TODOS LOS AFECTADOS BRINDAREMOS CON CHAMPAN ESPAÑOL. Pero si tal evento no sucede sino lo contrario, te habrás equivocado y todos lo lamentaremos por lo que a nosotros nos toca. Así que, !Huelgan por inútiles las discusiones al respecto! y sólo nos cabe esperar y decir como en las tardes de toros: !Zuerte, Maestro!.

#37

Re: El Goya de Afinsa

Oye, Lucanor. ¿Como es que tú sabes que la reclamación previa que ha presentado el Sindicato Manos Limpias, está fundada en la erronea actuación de la AEAT..Máxime teniendo en cuenta que nádie conoce los fundamentos de derecho en los que está basada la misma?.

Solo pregunto : ¿No serás tú, por un casual, el mismo letrado que interpuso la querella por prevaricación contra los magistrados de la Audiencia Nacional ?.

Es que,.... no sé por qué, pero me dá en la nariz de que con un mismo "nick" estais escribiendo dos personas totalmente distintas.

#38

Re: El Goya de Afinsa

yO LO SÉ PORQUE LO DIJERON LOS lETRADOS DE MANOS lIMPIAS en las entrevistas que les ha hecho Mila en Canal Afinsa TV.
Yo en este tema lo único que quiero es obtener el dinero que tenía que cobrar a tenor de mis contratos válidos, licitos y eficaces, esto es, el dinero que desembolsé enel momento de firmar los contratos, más los rendimientos, ganancias, beneficios, intereses - o como querais llamarlos los de las empresas,pues el artº. 115 del CCº considera "intereses" toda retribición pactada a favor del acreedor -, que debía percibir al finalizar la vigencia del contrato (deduciendo los satisfechos en forma de anticipos a cuenta). Y para conseguir ese objetivo, me es totalmente indiferente que lo logre porque se declare que la actividad y los contratos eran compraventas (en cuyo caso la RPE es atribuible a la actuación de la AEAT, Ministerio de E. y Hacienda de quien ese Organismo depende; la Fiscalía y los Juzgados de Instrucción), o por contra, eran depósitos remunerados a plazo fijo o prestamos remunerados de dinero (en cuyo caso la RPE es atribuíble al Mº. de Economía y Hacienda,al BdE, la CNMV y la DGS y PP).

Lo que quiere el 100% de los afectados es que el Estado ponga de una vez el huevo y se pron8incie definitivamente y apeche con las consecuencias de sus acciones o inactividades, según sea el caso. ESTAMOS HABLANDO DE DINERO, Y NO DEL SEXO DE LOS ÁNGELES. dE RECUPERAR NUESTRO DINERO, LOS RENDIMIENTOS ESTIPULADOS EN LOS CONTERATOS Y LOS DAÑOS MORALES QUE EN ESTOS 6 LARGOS AÑOS NOS ESTÁ OCASIONANDO ESTA PENOSA Y ANGUSTIOSA SITUACIÓN.

a lOS AFECTADOS NOS VALEN AMBAS TESIS, MIENTRAS QUE A LOS DIRIGENTES DE LAS EMPRESAS SÓLO LES VALE UNA DE ELLAS, PERO eso no nos convierte en enemigos pues, la tesis que les vale a las empresdas, tambien nos vale a nosotros para nuestros fines ezxpuestos.

#39

Re: El Goya de Afinsa

Tema aclarado,Lucanor.

Lo que desconocen la mayoría de los afectados y otros que conociéndolo lo ocultan, es que,lamentablemente,somos viajeros en un mismo tren, tanto los afectados como los exdirectivos de la empresa.

Y lo somos, por la sencilla razón, de que de lo que resulte del proceso penal dependerá en gran medida el que podamos, o no, recuperar nuestros ahorros.

Si en el proceso penal no encuentran motivos que justifiquen el cierre y clausura de la empresa, entonces y solo entonces, podremos reclamar al Estado como responsable civil subsidiario de una intervención desmedida que se ha llevado por delante nuestro dinero.

Si por el contrario, en el proceso penal encuentran algo que pudiera justificar el cierre y clausura de la empresa (algo que a estas alturas de la película lo dudo muchísimo), el Estado no se haría cargo de nuestra pérdida.

A si es que, por la cuentra que a todos nos trae,debemos rezar al Santo Cristo de los Expoliados para que en la instrucción de dicho proceso penal no encuentren nada que pudiera justificar el cierre de la empresa. Insisto por enésima vez : EL CIERRE DE LA EMPRESA, medida cautelar llevada a cabo por los juzgados de la Audiencia Nacional, hace ya mas de 5 años. Mucha tela marinera-temporal para tratarse de una medida "cautelar".

¡Ahora entiendo por qué el fiscal no quiso eliminar la acusación de blanqueo de capitales al poco tiempo de la intervención!. Tenía que tener un "as" en la manga. Un "as" que le permitiera dilatar la instrucción del proceso penal a base de comisiones rogatorias, caso de no contar con algo mas que llevarse a la boca. Por ahora es algo que ha conseguido, pero ¿hasta cuando va a poder seguir dilatando dicha instrucción?. Todo llegará.

#40

Re: El Goya de Afinsa

Un pequeño matir tan sólo, pero de gran trascendencia. Dices que si los Magistrados (se entiende la Sala de lo Penal de la AN y luego del Supremo) aprecian la existencia de algún delito que justifique el cierre de las empresas, los afectados no tendrían derecho a reclamar RPE.

Es este punto, debo aclarar que LOS AFECTADOS TAMBIEN TENDRÍAMOS DERECHO A RECLAMAR DICHA RESPONSABILIDAD , por varias razones:
1ª/ Porque en el Tribunal Supremo faltan de resolver la inmensa mayoría de los recursos pendientes, y el fallo de losd os recursos sentenciados por el TS en diciembre de 2010 no debe prejuzgar la sentencia que pueda recaersobre todo si los recursos pendientes o parte de ellos están fundamentados en pruebas, alegaciones y motivos diferentes a los recursos resueltos en diciembre de 2010. O dicho de otro modo: las Sentencias dictadas por el TS (Sala 3ª) el 9 y 15 diciembre 2010 "sólo producen el efecto de la cosa juzgada para las dos personasdefelas dos personas que interpusieron sendos recursos cto de la cosa juzgada para las dos personas que , respectivamente, interpusieron ambos recursos, pero no producen cosa juzgada para otros recursos fundados en hechos, pruebas, motivos y fundamentos de derecho diferentes e incluso incompatibles con aquellos. No se puede dictar una Sentencia que diga "CAFE PARA TODOS", del mismo modo que si un médico tiene a 100 pacientes esperando en su consulta, hace psaar al primero y le receta "Chimpirindión asturgentis", y para no molestarse, da esa misma receta uno a uno, y a medida que van pasando sucesivamente la consulta, LA MISMA RECETA A LOS 99 pacientes restantes, SIN NISIQUIERA ANALIZAR SI LES DUELE EL BAZO, el estomago, EL ESPINAZO O sufren disfuncion eréctil. ¿Que pasaría con un médico del seguro que hiciera eso a sus pacientes?. Pues que seguro que lo despedían, si es que algún paciente no le partía antes la cabeza , y con razón, pues para eso se puede poner de médico al tonto del pueblo.

2ª/ La única razón que podría justuna Sentencia firme Penal condenase a los Directivos como autores de ificar el cierre de las empresas y la paralización de su actividad, etc, es que una Sentencia firme del Tribunal Penal, condesase a los Directivos como autores de x delitos de estafa piramidal, apropiación indebida etc, lo que supone que ese Tribunal previamente había dado la razón a las tesis de la AEAT y la Fiscalía. En tal caso, existirían SENTENCIAS CONTRADICTORIAS ENTRE LA JURIDICCION PENAL Y LACONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, LO QUE DARÍA LUGAR A LA Rpe por deficiente o anormal funcionamiento de la Administración de Justicia pues, LOS CONTRATOS NO PUEDEN SER UNA COSA PARA UNA DE ESAS JURISDICCIONES Y OTRA BIEN DISTINTA PARA LA OTRA JURISDICCION.
Si digo que los afectados tenmos innumerables vías para obtener la RPE (sin olvidar, además, la posible responsabilidad civil personal en que incurran aquellos Magistrados que dicten Sentencias en las que se aprecie negligencia o ignorancia manifiesta), será porque tendré razones para ello. y MÁS TARDE O TEMPRANO"EL CONEJO CAERÁ EN EL CEPO".
lA SITUACIÓN DE LOS dIRECTIVOS ES MÁS INCÓMODA, PUES PARA SALIR AIROSOS, NECESITAN

EN CAMBIO , LOS dIRECTIVOS SE LA JUEGAN TODA A UNA CARTA, Y PARA SALIR AIROSOS, TENDRÁN QUE DOBLAR EL BRAZO A LAS JURISDICCIONES

ingtereses y daños morales que deba satisfacer - por una u otra vía - El ESTADO RESPONSABLE DEL DESAGUISADO.
Los afectados debemos estar tranquilos pues, más tarde o más temprano, "caserá el conejo en el cepo", y cuanto más tarde, mayores serán los

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -