Economía/Finanzas.- El TDC declara ilegal el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), según Ausbanc.
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
15 de febrero de 2005, 19:40
El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por ser una práctica restrictiva de la competencia, por lo que deberá cesar de sus actividades en un plazo de 15 días, según anunció hoy la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
Ausbanc Consumo había denunciado en el mes de junio de 1991 al Consejo Superior Bancario (CSB), entonces responsable del RAI, al entender que el funcionamiento del mismo colisionaba con las prácticas de una leal y sana competencia por tratarse de un registro que supone la concertación entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sí informaciones sobre clientes que inciden en las condiciones comerciales o de servicio.
El RAI es un registro sectorial de solvencia patrimonial y crédito, cuyo objeto es intercambiar datos entre las entidades participantes, sin que terceras personas físicas o jurídicas tengan la posibilidad de acceder a ellos. Además, Ausbanc señala que los datos de los incumplimientos no los aportan los acreedores, de forma que la participación de los afectados decae hasta convertirse en "meros sujetos pasivos" sin que se pueda cumplir el deber específico de notificación.
La asociación recuerda que la norma dice que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, por lo que indica que el RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue facilitado por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el registro.
La inclusión de una persona en un Registro de Morosos, sostiene Ausbanc Consumo, significa su "muerte civil", ya que le impide acceder a créditos para financiar sus proyectos.
HISTORIA DEL CASO.
El caso comenzó en el año 1991 por una denuncia de Ausbanc contra el Consejo Superior Bancario (CSB), encargado del RAI. El expediente, inicialmente rechazado, fue finalmente tramitado por el TDC, que terminó declarando que este registro era ilegal por ser contrario a la Ley de Defensa de la Competencia desde la promulgación de esta norma, aunque se autorizó su funcionamiento por cinco años, siempre y cuando cumpliera unos requisitos que le fueron impuestos.
Más tarde, se extinguió el CSB y fue sucedido por la Asociación Española de Banca (AEB), nueva encargada del RAI, y actualmente es gestionado por el CCI.
Ausbanc explica que vencidos los cinco años y al pedirse la renovación de la autorización del RAI, se abrió nuevo expediente en el que el TDC consideró que no se cumplían los requisitos que le habían sido exigidos, por lo que le prorrogó la autorización solo por seis meses a fin de que presentara una nueva solicitud cumpliendo los requisitos.
A raíz de ello, se inicia un nuevo expediente en el que Ausbanc, como parte interesada, ha solicitado reiteradamente que se declare la imposibilidad de que RAI cumpla la legalidad, el cual fue resuelto el pasado 8 de febrero, declarando ilegal el RAI con la solicitud a sus gestores, el CCI, para que cese sus actividades en quince días.