Tras haber consultado la Ley correspondiente, la respuesta a la cuestión planteada sería la siguiente:
Toda persona que crea que ha sido perjudicada por la Administración debe interponer EN TODO CASO reclamación administrativa previa.
Posteriormente, si la Adminsitración no responde o responde desestimando la reclamación, queda abierta la vía judicial, para presentar la demanda de recurso contencioso administrativo.
Presentadas diferentes demandas con idéntico objeto, contenido, "responsables"..., se puede solicitar la acumulación ( que se acumulen todos o algunos de los procedimientos ). La solicitud puede hacerse por las partes o por el juez. En este caso, todos los procedimientos se llevarían en uno.
Otra posibilidad es que se suspenda la tramitación de casi todas las demandas y sólo se siga el procedimiento de una, hasta que se dicte sentencia. Cuando se dicte sentencia, los restantes recurrentes tienen 3 posibilidades:
- continuar con su procedimiento.
- desistir del procedimiento ( terminarlo ).
- solicitar la ejecución de la sentencia ( después explicaré en qué casos cabe, procedimiento).
Por último, cabría la posibilidad de que todos los procedimeintos continuaran por separado, situación que se intentaría evitar por todos los medios para que no pudieran darse sentencias contradictorias.
Esto se regula en el artículo 37 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En el artículo 110 y 111 se responde directamente a vuestras cuestiones:
El artículo 110 permite que se ejecuten sentencias de otros procedimientos a tu caso: sólo es admisible esta posibilidad es MATERIA TRIBUTARIA y DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Los requisitos para solicitarlo son:
- una misma situación jurídica y que pueda acreditarse.
- que el Juez sea competente.
- plazo de 1 año desde la última notificación a cualquiera de las partes de ese procedimiento.
El procedimiento que debe seguirse lo expongo posteriormente,debido a que el artículo 110 NO ES APLICABLE PARA LOS AFECTADOS DE AFINSA Y FORUM.
El artículo 111 establece que en los casos en los que se hayan suspendido varios procedimientos ( situación que recoge el artículo 34, antes explicado ), se podrá pedir la ejecución en base al procedimiento que establece el artículo 110.
El procedimeinto es presentar escrito razonado, solicitando la ejecución de la sentencia recaída con otro afectado. La solicitud se le hará al propio Juzgado en el que ya estás personado ( recordad que ya has presentado el escrito de demanda de recurso contencioso administrativo y que el procedimeinto sólo había quedado en suspenso ). El escrito de solicitud deberá presentarse con todos los documentos que fueran necesarios.
Antes de resolver este incidente, que no se celebrará vista alguna, se pondrá en conocimeinto de la Adminsitarción correspondiente la petición planteada. Si en el plazo de 20 días la Administración contestare, se dará traslado por 3 días a las partes que han hecho la petición.
En el caso de que la Adminsitarción no responda nada y tras esperar el plazo de 20 días, dará solución al incidente, mediante auto, por el que dirá si es aplicable o no la sentencia que se desea su ejecución. No podrá reconocerse situación jurídica distinta a la que se recoge en la sentencia.
En todo caso deberá desestimarse cuando exista cosa juzgada o cuando la doctrina determiannte del fallo cuya aplicación se postule fuere contraria a la jurisprudencia del T.S. y T.S.J. en el caso de que se hubiera presentado recurso de casación.
Por lo que las consecuencias que se deben sacar son: que al no tratarse de una materia tributaria o de personal al servicio de la Adminsitarción Pública, todo perjudicado deberá presentar la reclamación administrativa previa y posteriormente ( con la desestimación expresa o presunta ), presentar el escrito de demanda de recurso contencioso administrativo. En ese momento, se podría seguir con tu procedimeinto, acumularlo a otro o sus