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Jurisprudencia

7 respuestas
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#1

Jurisprudencia

A ver si alguien puede contestarme a esto: Independientemente de con quién nos afiliemos, con tal de que haya una denuncia (me da igual de quién, aunque sea un particular) a la que un juez le dé la razón y diga que el estado ha de pagarle por haber causado este follón, ¿no se aplicaría jurisprudencia sobre mi caso particular? Es decir, en el momento que haya un juez que diga que el culpable es el estado, ¿puede haber otro que en mi caso concreto diga que no? Yo esto no lo entiendo y si es así, ¿qué más da con quién nos afiliemos con tal de que haya una sentencia que le dé la razón a uno si de forma extensible se la estará dando a todos?

Y otra pregunta que viene a colación de la anterior: ¿Alguien cree que puede cobrar más o menos (porcentualmente hablando) que cualquier otro afectado? Pregunto esto porque a veces lees declaraciones de gente afectadas por otros casos, como Gescartera, etc, en las que algunos han dicho que han cobrado todo y hay otros a los que todavía se les debe dinero. ¿Cómo puede ser esto? ¿Tiene algo que ver con el abogado que les haya llevado el caso?

Un saludo a todos y ánimo

#2

Re: Jurisprudencia...interesante pregunta para Txipirón?

Esta me interesa igual que a tí. Vamos Txipi ahora te necesitamos más que nunca.

Un cordial saludo

#3

Re: Jurisprudencia

Lo de Gescartera es sencillo, se les aplicó retroactivamente el Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre hasta 20.000 euros por titular.
Por tanto, las personas que hubiesen invertido menos de esa cantidad, lo han recuperado, los que más, han recuperado 20.000 euros y ahora están pendientes del proceso para ver si pueden recuperar más.
Para Forum y Afinsa no hay Fondo -de momento-.

#4

Re: Jurisprudencia

En Gescartera ¿hubo varias plataformas?¿cobraron todos al mismo tiempo?

Gracias Bacalo

Un saludo

#5

Re: Jurisprudencia

Lo siento, pero no tengo ni idea sobre cómo se organizaron, no conozco directamente a nadie afectado por Gescartera... En cualquier caso, la cifra de afectados rondaba los 2.000 aproximadamente, cantidad parecida a la de Eurobank, con lo que es más fácil constituir una única plataforma. Aunque creo que en Gescartera no hubo plataforma independiente; podrían responder los Ausbancs y Adicaes, que también metieron las narices, como en todos los escándalos. Adicae se autoasignaba la defensa de mil y pico, de ser verdad, serían ellos los que representaban a la gente. Aunque 5 años después los avances han sido nulos, aparte de la constitución del Fondo de Garantía de Inversiones que se aplicó retroactivamente a Gescartera y AVA, otro escándalo financiero.

El Fondo de Garantía (sea el de inversiones o el de depósitos) tiene que tratar a todos por igual, al ser una instancia oficial, y se subroga la posición deudora, igual que ocurrió en Eurobank, con lo que pasa normalmente a ser el pincipal acreedor. En Eurobank la crisis ocurrió en agosto y ese mismo año se recuperaron los 20.000 euros. No hubo procedimiento concursal ni resoluciones judiciales, así que no hubo distinto ritmo de "recuperación", como se empiezan a preguntar los afectados por Forum y Afinsa, si resulta que cada asociación tira por una vía distinta -la penal, la patrimonial contra uno u otro organismo oficial con distintos argumentos...-.
Pero ya digo, aquí en Forum y Afinsa no hay Fondo de Garantía, salvo que avance la vía de declarar a las empresas financieras y logren que se aplique el Fondo de Garantía.

#6

Re: Jurisprudencia

Unas cuestiones previas.

el término de DENUNCIA sólo debe utilizarse para refererirse a la jurisdicción penal.

el término DEMANDA es básicamente a la jurisdicción civil.

en la jurisdicción contenciosa-adminsitrativa, es DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o sólo RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.
Además, también existe RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

En el caso de las reclamaciones a la Adminsitración, tal y como he dicho en algún otro mensaje, es SIEMPRE NECESARIO presentar la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, para que la Administración tenga conocimeinto que le están reclamando y darle la posibilidad de admitir ( expresamente ) o denegar ( expresa o presuntamente ) la reclamación.

Sin esta reclamación previa, no se puede acudir a la vía contenciosa administrativa.

Si los procedimeintos judiciales van por separado y recaen en Juzgados diferentes, sí podría haber sentencias diferentes. En estos casos, es recomendable acudir colectivamente o unirse a algún procedimiento ya abierto pero antes de haber empezado la vía judicial. Digamos que la Adminsitarción, antes de empezar la vía judicial, debe saber lo que le están reclamando, porqué le están reclamando... ( debe tener toda la información ).

He estado pensándolo y no estoy del todo seguro si se podría solicitar la ejecución de una sentencia de condena, siempre que demuestres que eres perjudicado, porque seguro que ya ha pasado el plazo de 1 año, que es el que hay para presentar la necesaria reclamación adminsitrativa previa., y tú no lo has hecho.

Habría que analizar ese punto. A ver si le puedo echar un vistazo y os comento.

Un cordial saludo.

Txipiron.

#7

Respuestas a las cuestiones

Tras haber consultado la Ley correspondiente, la respuesta a la cuestión planteada sería la siguiente:

Toda persona que crea que ha sido perjudicada por la Administración debe interponer EN TODO CASO reclamación administrativa previa.

Posteriormente, si la Adminsitración no responde o responde desestimando la reclamación, queda abierta la vía judicial, para presentar la demanda de recurso contencioso administrativo.

Presentadas diferentes demandas con idéntico objeto, contenido, "responsables"..., se puede solicitar la acumulación ( que se acumulen todos o algunos de los procedimientos ). La solicitud puede hacerse por las partes o por el juez. En este caso, todos los procedimientos se llevarían en uno.

Otra posibilidad es que se suspenda la tramitación de casi todas las demandas y sólo se siga el procedimiento de una, hasta que se dicte sentencia. Cuando se dicte sentencia, los restantes recurrentes tienen 3 posibilidades:
- continuar con su procedimiento.
- desistir del procedimiento ( terminarlo ).
- solicitar la ejecución de la sentencia ( después explicaré en qué casos cabe, procedimiento).

Por último, cabría la posibilidad de que todos los procedimeintos continuaran por separado, situación que se intentaría evitar por todos los medios para que no pudieran darse sentencias contradictorias.

Esto se regula en el artículo 37 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En el artículo 110 y 111 se responde directamente a vuestras cuestiones:

El artículo 110 permite que se ejecuten sentencias de otros procedimientos a tu caso: sólo es admisible esta posibilidad es MATERIA TRIBUTARIA y DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Los requisitos para solicitarlo son:
- una misma situación jurídica y que pueda acreditarse.
- que el Juez sea competente.
- plazo de 1 año desde la última notificación a cualquiera de las partes de ese procedimiento.

El procedimiento que debe seguirse lo expongo posteriormente,debido a que el artículo 110 NO ES APLICABLE PARA LOS AFECTADOS DE AFINSA Y FORUM.

El artículo 111 establece que en los casos en los que se hayan suspendido varios procedimientos ( situación que recoge el artículo 34, antes explicado ), se podrá pedir la ejecución en base al procedimiento que establece el artículo 110.

El procedimeinto es presentar escrito razonado, solicitando la ejecución de la sentencia recaída con otro afectado. La solicitud se le hará al propio Juzgado en el que ya estás personado ( recordad que ya has presentado el escrito de demanda de recurso contencioso administrativo y que el procedimeinto sólo había quedado en suspenso ). El escrito de solicitud deberá presentarse con todos los documentos que fueran necesarios.

Antes de resolver este incidente, que no se celebrará vista alguna, se pondrá en conocimeinto de la Adminsitarción correspondiente la petición planteada. Si en el plazo de 20 días la Administración contestare, se dará traslado por 3 días a las partes que han hecho la petición.
En el caso de que la Adminsitarción no responda nada y tras esperar el plazo de 20 días, dará solución al incidente, mediante auto, por el que dirá si es aplicable o no la sentencia que se desea su ejecución. No podrá reconocerse situación jurídica distinta a la que se recoge en la sentencia.

En todo caso deberá desestimarse cuando exista cosa juzgada o cuando la doctrina determiannte del fallo cuya aplicación se postule fuere contraria a la jurisprudencia del T.S. y T.S.J. en el caso de que se hubiera presentado recurso de casación.

Por lo que las consecuencias que se deben sacar son: que al no tratarse de una materia tributaria o de personal al servicio de la Adminsitarción Pública, todo perjudicado deberá presentar la reclamación administrativa previa y posteriormente ( con la desestimación expresa o presunta ), presentar el escrito de demanda de recurso contencioso administrativo. En ese momento, se podría seguir con tu procedimeinto, acumularlo a otro o sus

#8

Re: Respuestas a las cuestiones

Gracias Txipirón sabía que no ibas a defraudarnos.

Un saludo

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