El castillo de naipes, se cae
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miércoles 5 de octubre de 2011Caso Afinsa: un juez desestima íntegramente una denuncia interpuesta contra los consejeros de Afinsa. 5.10.11
Últimamente circula por los foros de Internet el contenido íntegro de un auto firmado por el juez Ruz, con fecha 30 de agosto, denegando una petición realizada por una procuradora, en representación de un colectivo de perjudicados por la intervención de Fórum Filatélico, del que los foreros se afanan en entresacar –y destacar- algunas frases, como las que siguen:
“La propia Sentencia de 5/2/2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la A.N. y confirmada por la STS3ª de 13/12/2010, destaca que las actuaciones realizadas por las diferentes autoridades en relación con Forum Filatélico y Afinsa no garantizan "el acierto o desacierto de la gestión realizada, ni la eventual existencia de irregularidades administrativas, ni mucho menos las presuntas actividades delictivas que pudieran imputarse a los responsables de la gestión de ambas sociedades, cuestiones estas que están siendo enjuiciadas ante la jurisdicción penal, como anteriormente hemos expresado, y sobre las que este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse."
....."habrán de ser valoradas en los procedimientos penales en curso sin que este Tribunal pueda enjuiciarlas....
....."no puede llevarse a las diferencias de criterio acerca de la actividad desarrollada por Forum y Afinsa la realidad de la insolvencia patrimonial constatada de ambas entidades, hecho este que en última instancia ha determinado la frustración de la inversión de los perjudicados"....
....los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrollada por ambas entidades."
Naturalmente, ante este auto de Ruz, los “foreros” abonados a la teoría de la estafa piramidal sustentada por la inspectora Yábar, los administradores concursales y la Fiscalía, celebran alborozados algunos de los párrafos reflejados en dicha sentencia y están, como diría un chileno, “como chancho en el barro”, (en el bien entender de que, “chancho”, en Chile, es el equivalente a cerdo, en España).
Pues bien: a una sentencia, otra, y a determinados párrafos, otros.
Resulta que todavía hay jueces justos y decentes en nuestra doliente España. Uno de esos jueces, es el magistrado juez del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid quien, el pasado mes de septiembre, desestimó íntegramente una denuncia interpuesta contra los consejeros de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en la que, según consta en el propio auto, los demandantes venían a señalar en sus posiciones (cito textualmente) (…) “haber sido objeto de un engaño en la inversión efectuada (en Afinsa), por tratarse de una inversión piramidal, en la que, a su juicio, los activos filatélicos están sobrevalorados, o no existen, o no se pueden vender al precio de recompra mínimo garantizado”, además de que (…) Los demandantes cuantifican el daño sufrido en la cuantía de la inversión realizada, entendiendo que la misma será imposible de recuperar no solo por la aludida sobre valoración de los activos de Afinsa, sino por el tremendo déficit patrimonial de la concursada y su despatrimonialización, todo lo que sin duda impediría ceder los derechos que ostentan los demandantes contra la concursada”.
Ante estas acusaciones, por parte de la parte demandante, estos son algunos de los hechos y razonamientos jurídicos que llevan a su señoría a desestimar las acusaciones y condenar a la parte actora al pago de las costas correspondientes.
Dice el juez: (la negrita y el subrayado es mío).
“La prueba fundamental con la que contamos para valorar la actuación de los administradores societarios es una serie de informes que determinan que la forma en que debía haberse llevado la contabilidad de Afinsa debía haber sido financiera. Como consecuencia de ello, las pérdidas de ejercicios anteriores a la intervención deberían haber llegado a los 90 millones de euros. Pues bien, en contra de lo manifestado, existen informes periciales, como el del profesor Rojo o resoluciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que establecen que la actividad desarrollada por Afinsa sería la propia de una actividad mercantil de mediación. De esta forma, la contabilización habría sido correcta. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2010 declara que la calificación correcta de la actividad de dichas entidades es mercantil y no actividad propia del mercado de valores o entidades de crédito y por eso no se puede declarar la responsabilidad del Estado. En idéntico sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 que establece:
“Y ello porque los contratos suscritos entre las empresas y sus clientes no consistían en operaciones financieras de activo o pasivo o la prestación de servicios financieros. Ni se trataba de operaciones activas en las que las empresas llevaran a cabo préstamos, descuentos, anticipos, apertura de créditos, y por lo tanto realizando entregas de dinero a sus clientes bien con garantía o sin ellas, ni pasivas en las que las empresas recibiesen de sus clientes depósitos en los que pudieran a su vez realizar otras operaciones sin perjuicio del compromiso de su devolución y en su caso con interés. Lejos de ello se trataba de otos contratos y de otras operaciones con ellos vinculadas y cuya garantía la constituía el valor de un timbre o estampilla postal y la revalorización que presuntamente el mismo habría de alcanzar”.
Por eso consideramos, (continúa diciendo su señoría), que no puede ser fundamento de la acción de responsabilidad un deficiente criterio en la contabilización seguido por los administradores societarios de Afinsa.
Transcrito cuanto antecede podemos afirmar que no ha quedado acreditado por la parte actora que en el momento anterior a la intervención del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid, la situación contable de la compañía era de pérdidas. Los informes en los que apoya su pretensión son de otros procedimientos, y son controvertidos por otros de contrario, sin que haya resolución firme que zanje la cuestión. Lo cierto es que en este procedimiento no se nos han aportado cuentas anuales algunas en las que se apoye esta situación de pérdidas al momento de la intervención. Y por ello acogemos las tesis de los demandados, pues la única prueba existente que afirma la existencia de pérdidas en el presente procedimiento es la testifical de los administradores concursales de Afinsa, que afirman que la compañía estaba en pérdidas al menos desde 3 años antes de su declaración de concurso, y ésta no la consideramos relevante a efectos de esta litis por cuanto parte de un razonamiento que ha sido puesto en tela de juicio en otros procedimientos, esto es la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por Afinsa, siendo incluso el propio Juzgado de lo mercantil nº 6 quien ha requerido a los mismos para que adiciones y complementen su plan de liquidación a la luz de la calificación como mercantil de la actividad de la compañía señalada por las sentencias del Tribunal Supremo (providencia de 19 de enero de 2011)
Bien por el juez. Bien por su señoría. Sentencias como estas animan a continuar creyendo en la Justicia.
NOTA: Confío en que el alborozo con el que los susodichos chanchos han disfrutado con el referido auto del juez Ruz, en el que destacan “por méritos propios” las aportaciones de la Fiscalía, sea el mismo alborozo con el que disfruten ahora el contenido de esta otra sentencia, dictada por un magistrado juez de lo mercantil.
Y que la divulgen