No sé si será el caso, pero mira lo que comentan en CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS:
El Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna
comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario,
– por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague
por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o
– por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si
las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían
informar del coste a soportar en el momento de la contratación.