Re: Reclamar dinero al banco de un Fallecido mediante testamento
sabes si el impuesto de sucesiones se liquida despues de la escritura o el notario te exige haberlo pagado antes para hacer la escritura?
sabes si el impuesto de sucesiones se liquida despues de la escritura o el notario te exige haberlo pagado antes para hacer la escritura?
Si la herencia consiste únicamente en un depósito bancario, no es necesario realizar escritura pública ante notario, con un simple documento privado es suficiente.
Discrepo Carlos.
¿Un documento privado?. Imagina que 3 meses después aparece alguien en Fuerteventura, diciendo que él es el heredero, pide las últimas voluntades y así lo cerfitican, va al notario, le adjudica la herencia, y cuando va al banco resulta que no hay dinero porque se lo han llevado otro en base a un supuesto "documento privado".
La única persona que puede repartir legalmente una herencia es un notario, que la reparte en función de lo que dice el último testamento. Si en el testamento aparece alguien "imprevisto" pues es el momento de adjudicarle parte del dinero o lo que sea legal.
El tema de las herencias es algo muy serio y los documentos privados creo que no valen. Además ¿un documento privado entre quién?, si no hay dos partes. Esto no es un contrato de ambas partes.
Método, disciplina y tiempo
El impuesto se liquida una vez que tienes tu escritura, antes no lo puedes liquidar por la sencilla razón de que no sabes qué has heredado.
Ejemplo:
Si la masa hereditaria (creo que se llama así) es de 100.000 euros en una ipf, y hay, por ejemplo 3 hermanos y los tres es a partes iguales, cada uno hereda 33.333 euros, y eso queda puesto en la escritura de adjudicación de herencia. Con esa escritura la Consejería de hacienda tiene el modelo para liquidar el impuesto, y con el impuesto liquidado al banco a por tus 33.333 euros.
Esa es la secuencia.
Método, disciplina y tiempo
Te ratifico lo que he comentado antes:
Para liquidar el impuesto de sucesiones es suficiente un documento privado, al que se tendrá que adjuntar certificado de últimas voluntades y testamento, como es lógico. Con esos docuemntos, una vez liquidado el impuesto, cualquier entidad financiera tiene que entregar el dinero.
Únicamente es necesario documento público ante notario, para realizar posteriormente inscripciones ante el Registro de la Propiedad, e incluso si existe un único heredero y existe testamento, es suficiente documento privado para inscribir en el registro
Vale, vale..., ok, entonces si. Si adjuntas últimas voluntades y testamento.
Había interpretado que no hacía falta esto al ser privado.
La cimentación de todo es las últimas voluntades. Te lo digo ya que hace años conocí un caso de que 4 hermanos sabían perfectamente que el testamento del padre lo hizo de una forma, todos tenian copia y todo estaba claro. Pidieron las últimas voluntades y resulto que había otro hecho 5 años después con ciertas sorpresas, y se les quedo cara de ups!
Saludos Carlos y Gracias por la aportación.
Método, disciplina y tiempo
Tenemos que ser conscientes de que un documento público ante notario da seguridad jurídica en las transacciones, pero en muchas ocasiones no es necesario y conlleva una serie de gastos que son perfectamente evitables.
Si, pero ojo con la moda de que las entidades envian la documentación a servicios jurídicos externos para su estudio y luego te pasan la factura en forma de comisión, pero llevas razón a veces no es necesario el notario, pocas pero a veces.
Método, disciplina y tiempo