Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?
Un matiz compañero. Una cuenta se considera abandonada pasados 20 años desde la última gestión realizada. En este caso el saldo existente pasa a ser propiedad del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El banco no se puede quedar con el dinero.
Un saludo