En mi blog tengo publicado en tres partes el funcionamiento de los préstamos consumo y las tarjetas revolving y concretamente en el primero https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1098195-tarjetas-revolving-prestamos-consumo-i se indica:
En una entidad financiera “al estilo” y para un préstamo digamos… “tradicional”, suelen solicitar justificación, y no es con la idea de meterse en nuestras vidas, se trata de alguna forma de “ajustar” la financiación al periodo de uso del bien a adquirir con la misma. Nos pueden perfectamente conceder un préstamo a 5, 6 ú 8 años para adquirir un vehículo nuevo, pero no parece muy recomendable conceder a 8 años para la adquisición de uno usado con tropecientos mil kilómetros, ya que probablemente el vehículo llegará al desguace antes de que hayamos pagado su financiación. Aún cuando podamos seguir pagando dicho vehículo sin disponer de él, de entrada esto nos va a restar capacidad de deuda para la adquisición de uno en su sustitución, y también en algún caso una fuente de problemas debido a la impresión del deudor en relación a que su obligación de pago no es tal si el bien financiado con ella ya no existe, si bien estas “ideas raras” se acaban pronto en los juzgados. Debemos ser conscientes de que la idea de una financiera no es precisamente el cobro por vía distinta a la regular, con lo cual se tiende a “cuadrar” de manera aproximada la financiación con su objeto.
En tu caso se podría añadir:
a) No suelen "refinanciar" el posible problema de otro banco o un proveedor, es por sistema.
b) Los préstamos digamos "normales" los dan para financiar inversiones y en empresa también para financiar circulante.
c) Las entidades que aceptaron aquellas refinanciaciones de 2007 o 2008 dónde uno metía en una sola cuota la hipoteca, el coche, las visas y algo para gastos, son en buena parte las que mas problemas de morosidad tienen ahora, con lo cual vuelven a lo tradicional o se en punto A.
d) No financian ya "gastos" solo "inversiones".
Y en relación a la respuesta 7 yo me atrevería a decir que si, pero no en este orden, creo que el correcto es.
Solvencia moral
Objeto
Capacidad de pago regular (con ingresos regulares y demostrables)
Garantía.
Por este orden y de manera excluyente, o sea que si uno carece la suficiente solvencia moral, ni se molestan en analizar el objeto, entiéndase por "solvencia moral" en no aparecer en listas de morosidad, etc., hombre si uno tiene un apunte de 24 € de una compañía de telecomunicaciones probablemente no tenga importancia alguna a estos efectos, pero si los tiene en todas, alguien se va a plantear si el problema es del cliente, no de las compañías.
Sin justificar nada te quedan las compañías de préstamos rápidos, que se indican en el blog, pero para 50.000 €, pues no, este negocio va de 3 ó 6.000 € como mucho y a unos tipos de interés altos.