DENUNCIA AL CEO DE ECOBOSQUES ELISEO QUINTANILLA ALMAGRO Y JULIO SANTIAGO CANTEROS POR ESTELIONATO.FORMULA DENUNCIA
Señor Juez:
MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, DNI 22.274.455, empleado, por derecho propio, con domicilio real en Colonia Santa Rosa s/c s/n, Departamento de Concepción, Corrientes, constituyendo domicilio legal en Bartolomé Mitre 841, Departamento de Saladas, Corrientes, a V.S. respetuosamente manifiesto:
I.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma, conforme las disposiciones del art. 81 CPPC a instaurar denuncia contra los imputados JULIO SANTIAGO CANTEROS, LE 7.860.671, con domicilio en Av. Juan Pujol 2260 P.B. "2", del Departamento de Saladas, provincia de Corrientes y ELISEO QUINTANILLA ALMAGRO, DNI español 21.279.230-K, con domicilio en Junín 45, Piso 3º C.A.B.A., o también en Roberto Rivarola 111, Piso 1º Of. "3", C.A.B.A., dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82 CPPC, y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se detallan a continuación.
II.- LEGITIMACION
Me encuentro legitimado para ser denunciante por ser el particular y directamente ofendido por el DELITO DE ESTELIONATO.
III.- HECHOS
a) Venta de un bien litigioso como bien libre
El 03 de febrero de 2011 celebré un contrato de compraventa de madera en pie con el Sr. Julio Santiago Canteros, quien actuó en representación de la empresa A&S SRL y del Sr. ELISEO QUINTANILLA ALMAGRO, por medio del cual se me vendieron dos lotes de monte de eucaliptos y dos lotes de montes de gravilea situados en la finca "La Loma" ubicada en el paraje "Loma Alta" del departamento de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, propiedad del Sr. Eliseo Quintanilla Almagro.
El monto total de dicha operación fue de $ 250.000.-, aunque en el contrato –a pedido de los querellados por cuestiones impositivas- sólo se hizo constar por la suma de $ 150.000.-, extendiéndome el Sr. Canteros los recibos correspondientes por el monto real de la operación. Así, el mismo día de la celebración del contrato le hice entrega de $ 100.000.-, el 09/03/11 se le entregaron $50.000.-, el 04/04/11 otros $50.000.- y el 04/05/11 los últimos $50.000.- Estos tres últimos pagos fueron realizados por mi hermano, Martín Domínguez, a cuyo nombre se extendieron los recibos.
Así las cosas, habiendo apenas comenzado con el corte de la gravilea adquirida al Sr. Quintanilla Almagro, el 15/07/11 soy interceptado por el Sr. Oscar Luggren, quien dijo ser el dueño de los terrenos y me ordenó el inmediato cese de la explotación forestal en los mismos porque sobre los mismos pesaba una medida cautelar de no innovar. Inmediatamente interrumpí la explotación mencionada. Luego tomo conocimiento que el 16 de julio de 2011, el Sr. Andrés Sebastián Bigay, en representación del Sr. Oscar Luggren, había realizado una exposición policial ante la Comisaría de Distrito Mburucuyá en la que denunciaba la existencia de los autos "LUGGREN, OSCAR c. MARIA QUIJANO s/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. 58.119 y autos "BONET, JOSE MIGUEL c. OSCAR LUGGREN s/INTERDICTO DE RETENER LA POSESION", ambos en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 13, sito en 9 de julio 1099, Piso 7º, Corrientes, habiendo comprobado posteriormente a través de mi letrado que en el primer expediente existía una MEDIDA DE NO INNOVAR vigente sobre los inmuebles cuyos montes y gravilea me fueron vendidos, que ordenaba abstenerse de realizar cualquier acto que lesione, restrinja y/o modifique la situación fáctica y jurídica de los inmuebles. La misma fue decretada el 06 de septiembre de 2005 y obra a fs. 35 del incidente de medida cautelar de los autos "LUGGREN, OSCAR c. MARIA QUIJANO s/INTERDICTO DE RECOBRAR"
Luego de compulsar los autos "LUGGREN, OSCAR c. MARIA QUIJANO s/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. 58.119, pude comprobar que tanto el Sr. Canteros como el Sr. Quintanilla Almagro estaban al tanto de la existencia del expediente y de la cautelar al momento de celebrar el contrato de compraventa referido al inicio de la presente, por lo que sólo cabe concluir que la operación fue manifiestamente maliciosa y fraudulenta de su parte, ya que vendieron –a sabiendas- un BIEN LITIGIOSO que no estaban autorizados a vender por expresa disposición de un magistrado, aprovechándose de la buena fe de quien suscribe y ocasionándome cuantiosos perjuicios económicos y extrapatrimoniales, al encontrarme al día de la fecha imposibilitado de retomar la explotación forestal referida, que es lo que hago para vivir.
Los querellados estaban al corriente de la medida cautelar referida por las siguientes razones. Entre los demandados en el expediente referido se encuentra CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y BOSQUES TROPICALES S.A. (Ecobosques), cuyo presidente es Eliseo Quintanilla Almagro y cuyo gerente de Secadero y Aserradero en Argentina es el Sr. Julio Santiago Canteros, información que puede ser consultada en la página web oficial de Ecobosques. Y Ecobosques tuvo y tiene una participación activa en dicho expediente, el que se encuentra en plena etapa probatoria, habiéndose presentado a contestar demanda y a hacer diferentes manifestaciones escritas posteriores, todo ello con anterioridad a la celebración del contrato en cuestión, por lo que mal podrían los querellados manifestar desconocimiento de la medida. Por otro lado, quien recibiera en su momento la medida de no innovar ordenada en dicho expediente fue el ingeniero agrónomo Sergio Servin, quien también se desempeñaba en el Area de Plantaciones en Argentina de Ecobosques en ese momento y en la actualidad.
Así las cosas, dada la jerarquía de los cargos que los querellados detentaban en Ecobosques, mal podrían alegar desconocimiento de la cautelar vigente tanto el Sr. Quintanilla –en su carácter de propietario de los montes- y el Sr. Canteros –en su carácter de representante de aquél. Por último, vale aclarar que A&S SRL forma parte de un grupo de empresas (junto con Ecobosques y otras empresas farmacéuticas) que están todas bajo la dirección de una misma persona: Eliseo Quintanilla Almagro.
Peor aún, en el otro expediente referido, en autos "INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y BOSQUES TROPICALES S.A. c OSCAR ALCIDES LUGGREN Y HORACIO ISMAEL LUGGREN s/INTERDICTO DE RETENER POSESIÓN", fue Ecobosques mismo quien solicitó una medida de no innovar, la cual fue otorgada el 06 de septiembre de 2005, a fs. 3 de dichos autos.
En síntesis, sobre los bienes litigiosos en cuestión pesaban DOS MEDIDAS DE NO INNOVAR, ordenadas en dos expedientes en el que los querellados –a través de Ecobosques- tuvieron (y tienen) activa participación.
Como S.S. podrá apreciar, la conducta de los querellados se ajusta al tipo penal contenido en la primera parte del art. 173, inc. 9º C.P.: "El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos".
Jurisprudencia:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 28 de Marzo de 2003 - Sala V nº 20.854 del 28 de Marzo de 2003
Si se encuentra comprobado que el imputado simultáneamente a la compra de un inmueble constituyó una hipoteca, y ese mismo día y en el mismo lugar, enajenó el bien mediante la firma de los correspondientes boletos de compra venta de los que se desprendía que se vendía libre de gravámenes en todo concepto, se advierte la existencia de dolo coetáneo: el dueño hace creer al comprador que el bien era libre cuando en realidad soportaba un gravamen real de garantía (art. 173, inc. 9° del C.P.). El objeto material en el tipo de estelionato de bien aparentemente libre, debe ser, conforme fuera entendido pacíficamente por la doctrina, propio y además es presupuesto que sea litigioso, embargado o gravado. El carácter de propio del bien, exigido implícitamente por el tipo, es justamente el que remarca la especialidad de la figura en análisis: sujeto activo y objeto, en la especie, no son intercambiables.
b) Ausencia de legitimación para vender
El Sr. Canteros me vendió los dos lotes de monte de eucaliptos y los dos lotes de gravilea en representación de A&S S.R.L. Pero esos lotes ERAN DE PROPIEDAD DE ELISEO QUINTANILLA ALMAGRO –o de CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y BOSQUES TROPICALES S.A.-, no de A&S S.R.L., como lo manifiesta el mismo Canteros en el boleto de compraventa de marras y como surge de las fotocopias de la escritura acompañada por aquél al sumario policial labrado ante la Comisaría de Distrito Mburucuyá. Es decir, Canteros no tenía ninguna legitimación o autorización para disponer sobre los montes en cuestión, pues al momento de celebrar la operación él era apoderado de A&S S.R.L. y no del Sr. Quintanilla Almagro, que era el titular de los terrenos y los montes a él adheridos.
Quizás habiendo advertido –tardíamente- esta irregularidad, Quintanilla Almagro y Canteros celebran un CONTRATO DE COMODATO por medio del cual el primero le presta al segundo –en su carácter de apoderado de A&S S.R.L.- el inmueble de marras para que sea destinado a la forestación, acuerdo que también fue adjuntado por Canteros a la exposición policial. Sin embargo, este contrato resulta inoponible y completamente irrelevante para el presente caso, porque el mismo fue celebrado el 11 de mayo de 2011, esto es, CUATRO MESES DESPUES de haberme vendido los lotes de referencia, y cuando ya había sido cancelada la totalidad del precio.
Por otra parte, LA CELEBRACION DE ESTE CONTRATO DE COMODATO PATENTIZA LA CONDUCTA DOLOSA DE QUINTANILLA ALMAGRO, que a pesar de no haber firmado ningún documento, fue quien dirigió toda la operación defraudatoria. Ello, pues conociendo la medida de no innovar que pesaba sobre los lotes, y luego de habérmelos vendido espuriamente, igualmente los otorga en préstamo para su explotación forestal –con facultades del comodatario para locar, arrendar y dar en comodato, entre otras- como si se tratara de bienes libres, todo lo cual habla de un completo desprecio por la ley y por un mandato judicial.
Quiero destacar aquí que el Sr. Quintanilla EN TODO MOMENTO ESTUVO AL TANTO DE LA OPERACIÓN DEFRAUDATORIA, siendo él quien en última instancia se benefició con el ardid, ya que fue quien recibió el dinero que pagué por los montes, al ser él el propietario de los mismos. Así, en dos ocasiones se comunicó telefónicamente conmigo para negociar el precio final de la operación y las condiciones de pago, y en las conversaciones con Canteros éste siempre hacía referencia a que él sólo transmitía la voluntad del Sr. Quintanilla.
Jurisprudencia
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 28 de Marzo de 2003 - Sala V nº 20.854 del 28 de Marzo de 2003
La acción de agresión al bien jurídico -los derechos patrimoniales sólo puede realizarla el sujeto que ostente la calidad de dueño, porque sólo el, salvo supuestos especiales, puede ejercer actos de disposición respecto del bien del que es propietario. Por ello, autor del ilícito investigado sólo puede ser quien, en virtud de la escritura de compra venta, ostentaba, previamente a la firma de los boletos en cuestión, el carácter de dueño. Si, además, otro imputado estaba al tanto de todos los negocios jurídicos llevados a cabo por aquel (su yerno), y por ende, conocía de la falsedad de lo asentado en los boletos de compra venta respecto que el inmueble se vendía libre de gravámenes en todo concepto, su participación es indiscutida y, en el caso, reúne la calidad de inductor, por cuanto habría hecho que el autor del ilícito adopte la resolución de voluntad de llevar a cabo una acción típica y antijurídica. Es decir, ha conseguido, "prima facie", que el autor realice la acción delictiva, mediante influencia psíquica, la que consistió en la promesa de conseguir un beneficio económico a raíz del dinero por él invertido. Por ello, debe confirmarse el procesamiento dictado a los imputados en orden al delito de estelionato, con la aclaración que se los considera "prima facie" autor e instigador, respectivamente (arts. 45 y 173, inc. 9° del C.P.).
c) Reindicentes
Los querellados, no satisfechos con haberme defraudado en mi buena fe, VOLVIERON A VENDER A UN TERCERO los mismos montes que me habían enajenado.
Así las cosas, tres días después de que yo cesara la explotación forestal a raíz de haber tomado conocimiento de la medida de no innovar que pesaba sobre los lotes, el Sr. Canteros se comunicó con el Sr. Raúl Ariel Neris, quien se encontraba cortando madera en unos lotes vecinos, para venderle madera parada en pie, proveniente de los mismos lotes que me había vendido a mí.
El Sr. Neris, desconociendo por completo el conflicto judicial vinculado con dichos inmuebles, aceptó de buena fe el ofrecimiento y adquirió los montes bajo la siguiente modalidad: aquél realizaría los cortes de los árboles y gravilea, y le pagaría al Sr. Canteros por cada viaje realizado, es decir, por cada camión que llenara de madera. Cuando el Sr. Neris supo del conflicto judicial a través de un peón que trabajaba en los montes, llamó al Sr. Canteros para preguntarle si era cierto, a lo que éste respondió que sí, que existía un proceso judicial, pero que no se preocupara y que siguiera sacando madera, porque no había ningún problema.
Pero a partir de ese momento el Sr. Neris suspendió la explotación forestal, porque no quería tener problemas con nadie y para él un expediente judicial era sinónimo de problemas. Luego hablaría conmigo y confirmaría la existencia del litigio y sus consecuencias.
Desde que el Sr. Canteros le ofreció los montes hasta que el Sr. Neris cesó la actividad, pasaron alrededor de un mes y habrá realizado un total de ciento veinte viajes, habiéndole abonado personalmente al Sr. Canteros –o a su capataz, en un par de ocasiones- alrededor de $ 100.000.-, que sería el equivalente a 1400 m de madera cortada. Canteros nunca extendió ningún recibo ni tampoco firmaron ningún contrato, amparándose en la informalidad que suele imperar en la compraventa de madera.
d) Silencio de los querellados frente a mi intimación
Una vez que tuve pleno conocimiento de que había sido víctima de un ardid pergeñado por los querellados para obtener un provecho económico a expensas de mi buena fe, el 11/08/11 les envié a cada uno sendas cartas documento para que rectificaran su conducta defraudatoria, que rezaban: "Me dirijo a Ud. en relación al CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA EN PIE Nº 2, celebrado el 03 de febrero de 2011 entre el suscripto y el Sr. Julio Santiago Canteros, en representación de la empresa A&S SRL y del Sr. ELISEO QUINTANILLA ALMAGRO, por medio del cual se me vendieron dos lotes de monte de eucaliptos y dos lotes de montes de gravilea situados en la finca "La Loma" ubicada en el paraje "Loma Alta" del departamento de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, propiedad del Sr. Eliseo Quintanilla Almagro. Así, encontrándome en plena tarea de corte de la gravilea adquirida al Sr. Quintanilla Almagro, el 15/07/11 soy interceptado por el Sr. Oscar Luggren, quien dijo ser el dueño de los terrenos y me ordenó el inmediato cese de la explotación forestal en los mismos porque sobre los mismos pesaba una medida cautelar de no innovar. Inmediatamente interrumpí la explotación mencionada. Luego tomo conocimiento que el 16 de julio de 2001, el Sr. Andrés Sebastián Bigay, en representación del Sr. Oscar Luggren, había realizado una exposición policial ante la Comisaría de Distrito Mburucuyá en la que denunciaba que por ante el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes se tramitan los autos "LUGGREN, OSCAR c. MARIA QUIJANO s/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. 58.119 y autos "BONET, JOSE MIGUEL c. OSCAR LUGGREN s/INTERDICTO DE RETENER LA POSESION", habiendo comprobado posteriormente a través de mi letrado que en el primer expediente existía una MEDIDA DE NO INNOVAR sobre los inmuebles cuyos montes y gravilea me fueron vendidos, que ordenaba abstenerse de realizar cualquier acto que lesione, restrinja y/o modifique la situación fáctica y jurídica de los inmuebles.
Por todo lo expuesto, toda vez que tanto el Sr. Canteros como el Sr. Quintanilla Almagro estaban al tanto de la existencia del expediente y de la cautelar al momento de celebrar el contrato de compraventa referido al inicio de la presente, sólo cabe concluir que la operación fue manifiestamente maliciosa y fraudulenta de su parte, ya que vendieron –a sabiendas- algo que no estaban autorizados a vender por expresa disposición de un magistrado, aprovechándose de la buena fe de quien suscribe y ocasionándome cuantiosos perjuicios económicos y extrapatrimoniales, al encontrarme al día de la fecha imposibilitado de retomar la explotación forestal referida, que es lo que hago para vivir. Por todo lo dicho, lo intimo para que en el plazo perentorio de 72 hs. proceda a devolverme el importe total de $ 250.000.- abonado por los montes referidos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales civiles y penales que correspondieren. La falta de respuesta dentro de las 48 hs. de recibida la presente será tomada como un reconocimiento de todo lo manifestado en ella. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO."
El Sr. Canteros la recibió el 12/08/11 y el Sr. Quintanilla el 13/08/11, conforme los acuses de recibo que se acompañan, pero ninguna fue respondida, lo que conforme la normativa vigente importa un reconocimiento de todo lo afirmado en ellas.
IV.- ENCUADRAMIENTO LEGAL
Los querellados han incurrido en el delito de ESTELIONATO, previsto en el art. 173, inc. 9º del C.P., toda vez que me han vendido como libres dos montes sobre los que pesaba una medida de no innovar, es decir, me han enajenado a sabiendas bienes que eran litigiosos, aprovechándose de mi buena fe.
Como magistralmente afirma el Dr. Sebastián Soler, "la calidad de la cosa (ajena, gravada) sólo para el iluso comprador puede ser ocultada, no para el dueño que bien la conoce…Existe, por lo tanto, un error causado por el ardid. De ese error proviene que el sujeto pasivo se decida a efectuar una prestación patrimonial constitutiva de un puro perjuicio, consistente en el precio pagado por la cosa"
Así las cosas, en le caso la estafa finca en recibir una prestación callando u ocultando una situación que se sabe dirimente del trato para la otra parte, mediando un ardid omisivo.
Citando nuevamente al Dr. Soler, "el sujeto presenta un objeto y recibe por él un precio que corresponde a la calidad jurídica ostensible o propuesta, ya que la calidad oculta (litigiosa, embargada, gravada) no altera la apar iencia de la cosa".
V.- DILIGENCIAS PROBATORIAS
DOCUMENTAL
Se adjuntas los siguientes documentos:
Contrato de compraventa de madera.
Dos (2) cartas documento con sus respectivos acuses de recibo.
Cuatro (4) recibos suscriptos por Julio Santiago Canteros.
Fotocopias certificadas de exposición policial 276/11 ante la Comisaría de Distrito Mburucuyá.
Contrato de comodato.
Documental en poder de los querellados:
Escritura de compraventa de inmueble efectuada por la Escribana Graciela Echazarreta, en el que Distribuidora de Maderas, Chapas y afines Comercial e Industrial vende a Eliseo Quintanilla Almagro tres inmuebles: M1-339-3, M1-105-3, M1-277-3.
Poder amplio otorgado por A&S SRL a Julio Santiago Canteros.
Contrato de comodato celebrado entre Eliseo Quintanilla Almagro y Julio Santiago Canteros.
Estatuto social de CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y BOSQUES TROPICALES S.A. y sus modificaciones.
Pericial Caligráfica en Subsidio:
Queda ofrecida dicha probanza en subsidio para el caso de desconocimiento de firmas y/o documentos que se atribuyan a las partes y/o a los testigos. En su caso, sugerimos que se ordene la confección del necesario cuerpo de escritura y se designe experto para su peritaje, del que se detallará autoría de rúbrica y si los mismos aparecen como auténticos o adulterados, dando razón y explicación de sus dichos.
TESTIMONIAL
Se sugiere se citen a los siguientes testigos:
Raúl Ariel Neris, DNI 23.731.174, domiciliado en Justo José de Urquiza s/n, Santa Rosa, Corrientes.
Alfredo Martín Domínguez, DNI 26.065.333, domiciliadoo Santa Rosa s/c s/n, Santa Rosa, Corrientes.
José Miguel Bonet, DNI 11.853.770, domiciliado en Bartolomé Mitre 841, Saladas, Corrientes.
INFORMATIVA
Se sugiere a S.S. librar los siguientes oficios:
a) Al Juzgado Civil y Comercial Nº 13, sito en 9 de julio 1099, Piso 7º, Corrientes, a fin de solicitar "ad effectum videndi" los expedientes o, en su defecto, fotocopias certificadas de los autos "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN: LUGGREN, OSCAR c. MARIA QUIJANO s/INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. 58.119, y "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y BOSQUES TROPICALES S.A. c/OSCAR ALCIDES LUGGREN s/INTERDICTO DE RETENER POSESIÓN", expte. 58.215.
b) A la Comisaría de Distrito Mburucuyá, a fin de solicitar "ad effectum videndi" fotocopias certificadas de la exposición policial Nº 276/11.
c) A la Inspección General de Justicia, a fin de que informe las autoridades y administradores de CORPORACIÓN ECOLÓGICA Y BOSQUES TROPICALES S.A.
d) En caso de rechazo de las cartas documento acompañadas, al Correo Argentino, a efectos de que se expida acerca de la autenticidad, fecha y condiciones de emisión y de recepción de los colacionados y/o cartas documento que se acompañan. Igualmente, se expedirá respecto de las constancias informativas oportunamente emitidas, y que dan cuenta de la fecha de recepción de envíos de esta parte.
e) Al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de que informen si los querellados tienen antecedentes criminales.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
1) Tenga por presentado el escrito, se me conceda actuar como parte querellante y, previa vista al Fiscal, proceda a instruir la presente causa.
2) Se lleven a cabo las medidas propuestas en cuanto su S.S. las considere pertinentes para la averiguación de la verdad.
3) Se certifiquen las fotocopias acompañadas, reservándose en la caja fuerte del Juzgado los originales correspondientes.
4)Oportunamente se ordene el procesamiento de los querellados por el delito de estelionato previsto en el art. 173 inc. 9º del CP.
SERA JUSTICIA