Las plusvalías o minusvalías son absolutas. Se refieren a la renta que has obtenido no al porcentaje de variación.
No es lo mismo ganar 600 euros en 3 meses que en 10 años, sin embargo las plusvalías afloran en el momento de convertirse esas acciones en liquidez. No estás haciendo nada mal, debes declararlo así.
En cuanto a los datos fiscales, cuando los solicitas Hacienda te envía tus rentas del año, así como las compras y ventas de valores del último año. El que no te remitan las compras de años anteriores, imagino que no supone que no las tengan computadas en sus registros.
A partir de 2007 las plusvalías, independientemente del periodo de generación, inferior o superior al año, tributarán al tipo fijo del 18% (hasta ahora el 15% sí habían permanecido en el patrimonio del contribuyente mas de un año o al tipo marginal sí el periodo de generación de la plusvalía era inferior a los 12 meses)
Mención especial merecen los bienes adquiridos con anterioridad a 1995. Estos bienes y tomando como periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996 gozan de un denominado “coeficiente de abatimiento” que consiste en aplicar un porcentaje de reducción por cada año de permanencia que exceda de dos en función del tipo de elemento patrimonial. En particular:
* Bienes inmuebles, derechos o valores mobiliarios no sujetos a ITP e IVA, 11,11%.
* Acciones admitidas a negociación, 25%.
* Los restantes activos, 14,28%.
Estarán no sujetas a impuesto sobre la Renta las ganancias sobre los arriba mencionados activos que, a 31 de diciembre de 1996, tuviesen un periodo de permanencia superior a 10, 5 y 8 años, respectivamente, y hasta el día 20 de Enero de 2006. Las transmisiones de bienes a partir de dicha fecha gozarán de la exención parcial efectuando una proporción entre la ganancia total obtenida y el periodo que haya transcurrido entre la fecha de adquisición y el 20 de Enero de 2006, tributando al 15% por la parte proporcional que corresponda al periodo comprendido entre el citado día 20 de Enero de 2006 y la fecha de la transmisión (siempre que sea anterior al 31 de Diciembre de 2006)
Un cordial saludo.