En el articulo 14 de sus estatutos, establece la baja del socio. Algunos aspectos a destacar:
"2. La baja voluntaria se reputará justificada:
A) Cuando sea cursada de buena fe y en debida forma por el socio, mediante
preaviso por escrito al Consejo Rector, remitido con una antelación de tres meses y
siempre que se vaya a materializar después de haber cumplido el plazo estatutario
correspondiente de permanencia obligatoria como socio de la CAJA."
Respecto a la devolución de aportaciones, los estatutos dicen:
"El reembolso, en todo caso, se realizará si es conforme a los apartados siguientes y
después de aplicar a las mismas, cuando proceda, las siguientes detracciones:
A) Las pérdidas imputadas al socio correspondientes al ejercicio en que se haya
producido la baja o a los anteriores que estén sin compensar.
B) Los porcentajes de penalización que acuerde el Consejo Rector, únicamente
aplicables a las aportaciones obligatorias en los casos y dentro de los límites siguientes:
cuando la baja sea no justificada por incumplimiento del compromiso de permanencia
obligatoria, se deducirá al socio un 30 por ciento.
Sin perjuicio de ello el incumplimiento del preaviso por el socio generará en éste la
obligación de indemnizar a la CAJA por daños y perjuicios que se fijará de forma
proporcional al volumen de operaciones del socio separado con esta Entidad, entre un
mínimo del interés legal del dinero y un máximo del triple de dicho tipo, en función de
las circunstancias concurrentes"
Además "5. No podrán efectuarse reembolsos de aportaciones al capital social cuya
realización suponga para la CAJA la reducción del capital social obligatorio
correspondiente a su ámbito o la disminución de sus recursos propios por debajo de los
niveles exigidos por el coeficiente de solvencia y demás requerimientos prudenciales de
solidez financiera. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de que los socios, o
derechohabientes afectados, puedan reclamar su crédito en vía judicial y a promover
otras medidas legítimas en orden a la satisfacción de su pretensión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los reembolsos de aportaciones al
capital social requerirán el acuerdo previo y favorable del Consejo Rector. 6. Es competencia del Consejo Rector aplicar lo dispuesto en este precepto
estatutario y, en consecuencia, le corresponde: calificar el carácter de la baja, fijar la
cuantía que debe reembolsarse al socio saliente, y determinar la forma y plazo de
efectuar el reembolso al mismo o a sus derechohabientes, o bien, de acuerdo con lo
previsto en el apartado anterior, rehusar el reembolso."
En resumen, podrian devolvertelo enseguida, o en tres meses, pero fijate como en los estatutos se protegen, y si tienen perdidas,puede ser que no lo recuperes todo. No lo digo yo, lo dicen sus estatutos que son publicos y estan en la pagina de Cajamar. Como verás, habla de periodo obligatorio minimo de permanencia, esto es los famosos 5 años que como minimo debes tener la aportacíon, que en tu caso, ya han pasado. Finalmente establece que es el Consejo Rector quien determinara, cuanto, como y donde te devuelven la aportación. Lo que yo si haria, o al menos me informaria, es de solicitar o bien la baja de las cuentas en cajamar y el abono de tu capital social en otra cuenta si es posible, o bien indicar que has solicitado la baja de las cuentas, y a espera de devolución de tus aportaciones, esa cuenta no se va a utilizar para nada, y dado que es tu deseo la baja, y es la caja quien te retiene por esta circunstancia, no se te carge ningun tipo de mantenimiento. Si puedes hazlo todo por escrito, entregalo en la sucursal y que te pongan un sello. El sello no es que sirva para ellos, solo te sirve a ti para demostrar que lo solicitaste y lo entragaste en la caja. Y que te pongan la fecha de recepción. Un saludo.