El BDE dice...
Otra cuestión importante a tener en cuenta es la T.A.E. en los depósitos a corto plazo, por ejemplo en los depósitos a un mes. El cálculo de la T.A.E. está basado en la hipótesis de que los intereses pagados se vuelven a invertir al mismo tipo de interés del depósito; sin embargo la entidad no se está comprometiendo a esa reinversión, por lo que en los depósitos a corto plazo la T.A.E. pierde significado.
Según entiendo... Lo que está en negrita se refiere a que el banco puede (liquidarte los intereses y) no reinvertirlos... O sea, a no pagártelos a vencimiento.
En el ejemplo, dice lo mismo... Te pone un ejemplo con un nominal anual del 4% (equivalente a un TAE del 4%).
En ese ejemplo te dice que es un depósito a 3 años con liquidación anual, luego los intereses se pagan al año y no se reinvierten.
No he leído en ningún momento que hablen de interés simple.
El concepto que tienes que tener en cuenta que es el que Valentín explicaba en el mensaje anterior (ya referido varias veces) y que el BDE explica en este enlace:
El interés nominal (vs interés efectivo)
http://www.bde.es/clientebanca/tipo/generales/nominalefectivo.htm
Concretamente en este párrafo...
El problema es que no siempre coincide el periodo de tiempo del cálculo con el de la liquidación de intereses. Eso provoca que no se pueda comparar bien el coste (o el beneficio) de un determinado producto financiero. Para que la comparación sea homogénea, debe conocerse cuál es el tipo de interés efectivo de la operación, que es aquel que iguala los pagos y cobros de principal e intereses de un producto teniendo en cuenta el momento en que se producen.
En un mensaje anterior, tú hablabas de los intereses generados en un plazo dividendo el TAE, pero eso es incorrecto, ya que eso sería decir que los depósitos utilizan interés simple.
Observa que se habla de nominal anual y de nominal semestral (TIN anual o TIN mensual).
El cálculo correcto es el que te puse en la hoja de cálculo.