Las comisiones de mantenimiento y administración son perfectamente legales, siempre y cuando figuren en el folleto de tarifas de las entidades, lo que ocurre es que el Banco de España "RECOMIENDA" que no se realice su cobro, insisto en "recomienda", si la cuenta es únicamente como soporte de otra operación principal, como por ejemplo el pago de la cuota de préstamo, sin más operativa que los ingresos para atenderla. Del mismo modo en una cuenta soporte para el abono de intereses de una imposición a plazo.
La excepción a dicha recomendación (que la propia ya nos indica que no es ninguna Ley, ni siquiera una norma a cumplir) es cuando en el contrato de préstamo o de imposición ... figurase el gasto como condición contractual, y el mismo se considerase a efectos del TAE de la operación, en cuyo caso se consideraría que ya se ha informado al cliente y que la rentabilidad o coste de dicha cuenta soporte es una parte del total.
Por experiencia profesional te diré que las reclamaciones que no llevan los argumentos de apoyo, tienen menos posibilidades de éxito, es lamentable, porque la teoría es que cualquiera pueda reclamar sin mantener un cierto formato en el escrito, pero en ocasiones la realidad nos dice que si hay argumentos claros y detallados, "las excusas" son más complicadas de manifestar, es bastante improbable que un SAC bancario, responda algo como "vale, que el Banco de España lo dice, pero como es una simple recomendación, no la vamos a tomar en cuenta", lo que se hace normalmente es responder con lo que indica el cuaderno de tarifas en su epígrafe tal o pascual, sin comentar nada de las recomendaciones, sin embargo yu al mismo tiempo te puedes encontar con una "coletilla" que te indica que la oficina procederá de manera excepcional a realizar las retrocesiones.
Yo iría al banco con dos cartas, impresas por duplicado, la primera dirigida a la oficina del banco con la reclamación y los argumentos que indicas, y la otra carta exactamente idéntica, pero dirigida al SAC de la entidad. Entonces les preguntaría ¿podéís hacer algo con esta reclamación? si la respuesta es si, pues esperas unos días, si es que no, que por ejemplo carecer de facultades para estas retrocesiones, les dices, pues casi mejor presento esta otra carta, para que la hagáis seguir al SAC. Sea cual sea la carta que entregues que te sellen la copia.
Si es la primera, dales dos o tres semanas como poco ...
No, por favor lo de la segunda carta no es en plan de amenaza, que tampoco iba a servir para nada, salvo para hacer cabrear al alguien, que no es precisamente una ayuda, se trata de con mucho tacto, aprovechar la visita.
Por cierto, puedes reclamar las comisiones de los últimos 24 meses, la doctrina del BdE indica que pasado dicho tiempo, se considera tácitamente aceptado.
http://www.yoreklamo.com/noticias/12