El hilo de Dino Alex Polio_¿Cuáles son las "líneas rojas" que su entidad no debe traspasar?
INFORME DE RECLAMACIONES 2011:
¿Cuáles son las "líneas rojas" que su entidad no debe traspasar?
http://www.finanzas.com/noticias/economia/20120809/cuales-lineas-rojas-entidad-1491553.html
09/08/2012José Mª Camarero
¿Sabe que si tiene cuentas en dos bancos fusionados no pueden traspasarle fondos sin previo aviso?; ¿qué no le deberían cobrar por ingresar dinero en efectivo en ventanilla?; ¿o que deben recuperar cuanto antes el dinero sustraído con su tarjeta?
Su banco no tiene por qué tener siempre la razón. Existen determinadas prácticas que no se adecúan a los criterios de actuación del Banco de España, bien porque se han venido realizando sin ningún tipo de oposición a lo largo de los años, bien porque se basaban en complejos argumentos jurídicos que pocos ciudadanos entendían. El informe del Servicio de Reclamaciones relativo a 2011 que el regulador acaba de hacer público pone sobre la mesa algunos argumentos a los que los clientes deben aferrarse para que en la relación con su banco no siempre domine la entidad.
A pesar de que este servicio del Banco de España dio la razón a 1.588 personas durante el año pasado, las entidades afectadas por estos conflictos no siempre asumieron los consejos del Banco de España. De hecho, apenas en un 19% de los casos se consiguió una rectificación por parte de la banca. Y es que, los consejos del Servicio de Reclamaciones no dejan de ser meras recomendaciones sin vinculación alguna para las entidades afectadas. En cualquier caso, conozca cuáles son los criterios en los conflictos más llamativos y habituales entre los clientes y sus bancos:
-Traspaso de fondos en bancos fusionados. Son muchas las entidades que se han fusionado en los últimos meses. Y en algunos casos, un mismo ciudadano se ha visto en la circunstancia de tener cuentas en cada uno de esos bancos que se han unido. Aunque se encuentre en este caso, la nueva entidad no puede traspasar dinero entre sus cuentas cuando, por eejmplo, en una de ellas no tenga saldo suficiente como para asumir algún abono. Si lo hace, el Banco de España recomienda que sea "informando previamente al cliente". Porque "las cláusulas existenets no habilitan a la nueva entidad, sin más, para efectuar compenasiones de saldos entre cuentas diferentes".
-Comisiones por ingresos en efectivo. Las entidades aplican con asiduidad un nuevo concepto de comisión, el relacionado con realizar un ingreso en efectivo en ventanilla. En principio, el abono de una comisión por ingresar dinero en efectivo en una oficina "se considera improcedente" por parte del Banco de España. ¿La razón? Cuando se trate de cuentas corrientes, las entidades prestan un "servicio de caja básico". De hecho, el Servicio de Reclamaciones considera que, al abonarse previamente una comisión por mantenimiento de la cuenta, resulta contrario al abono de otra comisión adicional por realizar un ingreso.
-Fraudes con las tarjetas. Cuando alguien realice un reintegro de dinero de su cuenta de forma fraudulenta con su tarjeta, si usted demuestra que no ha actuado con "falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia", esto es, si no ha cometido ninguna imprudencia con su tarjeta, el banco "debe proceder al reembolso inmediado del importe de la operación no autorizada" por usted.
-Operar en una oficina que no es la habitual. ¿Le han puesto cara de "poker" cuando ha entrado en una sucursal de su banco que no es donde opera habitualmente, para pedir un reintegro importante de dinero? No se lo pueden negar. El regulador afirma que "los clientes pueden solicitar el reintegro de sus fondos a la entidad en cualquiera de sus oficinas". Eso sí, siempre que acredite su identidad y que el empleado se asegure de que es cliente del banco. La única excepción es que en su contrato de cuenta de ahorro haya indicado que el titular sólo puede reintegrar dinero en efectivo a través de ventanilla en una determinada oficina.
-Transferencias erróneas. Cada vez es más habitual que los clientes de la banca emitan transferencias a través de los portales "on-line" de sus entidades, sin necesidad de tener que acudir a la sucursal. Pero también se cometen numerosos errores a la hora de incluir los datos de la cuenta corriente a la que quieren destinar el dinero. Ante este tipo de casos, la nueva Ley de Servicios de Pago incluye el concepto de "identificador único", para evitar estos errores. Pero si el cliente informa mal sobre este identificador "la entidad no será responsable", según determina el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Otro aspecto es que el regulador aconseja que el banco "haga los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación".