No es que yo entienda mucho; solo soy un aficionado en cuestiones legales.
Poniendo esto por delante, para mí se trata de un caso claro de lo que en Derecho se califica como "ENRIQUECIMIENTO INJUSTO", que el Tribunal Supremo define como que "Nadie debe enriquecerse en detrimento de otro", por parte de quien ha recibido la transferencia indebidamente, y entiendo que por ello se le puede reclamar perfectamente.
Hasta ahí llego. No me preguntéis cómo hacer la reclamación porque no soy abogado, ni si valdrá la pena hacerla (depende del importe de la transferencia). Aunque teniendo un derecho cierto y perfectamente reconocido, entiendo que siempre se puede recurrir a procedimientos que no pasen necesariamente por una reclamación judicial. Considero que se puede pedir la colaboración de la entidad bancaria para localizar al perceptor de la transferencia (en caso de no prestar esa colaboración, posiblemente se pudiera considerar a la entidad como cómplice de la comisión de una injusticia, tal vez un delito). O simple y llanamente, la entidad puede hacer como consta que han hecho en otras ocasiones, cuando son ellos los que se han equivocado abonando en una cuenta lo que deberían haber abonado en otra: eliminar el importe de la cuenta del receptor y abonarlo en la de quien corresponde, en este caso del que ha cometido el error.
Para informarse mejor en qué consiste el "enriquecimiento injusto", ver en INTERNET, por ejemplo:
http://morenootto.info/2010/10/403/
Donde se puede leer lo siguiente:
"Para que haya lugar al enriquecimiento injusto es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) Que el demandado haya experimentado un enriquecimiento, ya sea aumentando su patrimonio, ya evitando su disminución.
2) Que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente.
3) Que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocándole un detrimento patrimonial, ya frustrando una ganancia.