Depende, entre los intereses de descubierto no pueden superar 2,5 veces (creo) interés legal del dinero, si está al 4%, pues un 10% anual, o algo así ..... luego está la comisión de reclamación por deuda, que te pueden cobrar 20, 30 ó algunos hasta 40 € por el hecho de reclamar, pero es bajo ciertas condiciones, según el Banco de España no vale todo, una simple carta de un ordenador no sirve, yo entiendo con lo que te reproduciré luego que como poco el aviso debería ser fehaciente ¿que es eso? carta certificada, buro fax .... por tanto se pueden reclamar si no hay nada de esto, que normalmente no hay, les sale mas rentable mandar cartas ordinarias por correo, y si de cada 100 clientes solo reclaman 4 ó 5, pues eso .... e incluso estando pactadas en contrato de préstamo, si no pueden demostrar que hay gestiones reales, no pueden cobrarlo, y repito el BdE dice claramente que una carta mecanizada no se considera como tal .....
Bueno lo que te indicaba:
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Criterios_generales.pdf
Busca la página 81 ......que dice:
“Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador).
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/criterios_generales.pdf
Aquí está por la hoja 69
“4.3.2 CRITERIOS REITERADOS - Gastos de correo - Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de sus clientes. Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita lo siguiente:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
Y la última de 2011 en la 150 que demuestra que todavía vale: http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf
“Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
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Luego hay rankiano que tiene un blog que parece especializado en esto, pero no te sé decir sobre el mismo, no es uno de los blogs que yo siga, por no conocer es que ni el estilo que emplea ... me limito a indicar que existe, nada mas.