Re: Anticipos de creditos comerciales
Intuyo que en tu caso la N19 está mal utilizada.
Saludetes
Intuyo que en tu caso la N19 está mal utilizada.
Saludetes
Un matiz, se pueden perfectamente remitir anticipos de crédito sin domiciliar, al menos hasta hace bien poco se podía, bueno en la empresa hace mas de año medio que no mandamos uno, sin embargo en el programa de la web de Bankinter (por ejemplo) y aún cuando nosotros utilizamos programas propios, tenemos una pequeña filial que solo descuenta pagarés o pagos domiciliados, de aquellos que envían los bancos con un formato similar a un cheque, pero que ni de coña lo es, si lees el dorso, aun cuando el documento viene firmado por el banco .... bueno es igual, pues esta pequeña sociedad emite muy pocos giros con norma 58, con lo cual utiliza directamente la web de Bankinter, y al menos hace un par de semanas recuerdo que la opción de no domiciliado todavía existe, lo que no sé es que pasa si lo mandas, si directamente lo rechaza, pero sería absurdo que estuviera habilitada y no funcionase ... entonces supongo que mandarñan un aviso al librado y que este responda con la domiciliación del momento, que comunique al banco para esta ocasión dónde quiere pagarlo.
No te digo yo que no, pero hoy por hoy, la Norma 58 se utiliza para librados nacionales.
El sepa supone un avance muy importante en el tema de pagos transfronterizos por lo que podrá utilizarse la Norma 58 para librados no nacionales en lugar de realizar lo que hoy en dia se hace con las operaciones de financiacion de comercio exterior (import y export).
Antes del SEPA, ya se ha dado un paso muy importante al pasar del CCC al IBAN, por lo que supone la normalizacion de los codigos bancarios de una cuenta a nivel internacional.
Si, todos lo intentamos, pero si buscar en "San Gugel", la norma 19 estaría reservada solo a recibos de servicios, no debería admitir recibos que corresponda a giros comerciales, sin embargo como dije, esto es bastante un cachondeo....
No lo pongo en duda, me podrías aclarar por qué, te prometo no polemizar sólo pretendo aprender, saludos cordiales.
El "cachondeo" en la Entidad termina donde empieza la Auditoria Interna...
A la oficina que hace un mal uso del producto se le quitan las ganas.
http://aeb.respuestaprofesional.com/files/q19040604.pdf página 5 punto b.
Por cierto el alquiler es por norma 19, y esto no sé exacto ... las cuotas de mantenimiento informático entiendo que serían también servicios.
La norma 58 es 100 % domiciliada. No se emiten xerocopias de aviso al librado. (Al menos en los que conozco)
Por cierto, lo ultimo en el BdE sobre la migracion a SEPA de adeudos:
http://www.bde.es/f/webbde/SPA/sispago/ficheros/es/plan_de_accion_definitivo.pdf