Yo no soy ningún experto, pero te voy a decir lo que tengo entendido:
- En España no existe una legislación clara al respecto. Simplemente unas "recomendaciones" del Banco de España sobre las buenas prácticas bancarias. Los bancos normalmente las siguen, pero no están obligados a ello.
En esas buenas prácticas bancarias se dice que un banco sólo puede cobrar comisión por un servicio prestado y que, si no hay ningún servicio efectivo, no debería cobrar nada.
Cerrar una cuenta equivale a cancelar un contrato y eso no es ningún servicio que te presta el banco, sino un derecho que tú tienes. No te deberían cobrar por ello.
No obstante tengo noticias de algunos bancos que han intentado cobrar comisión en concepto de cierre de la cuenta.
- Aunque no te cobren nada por el cierre de la cuente, es posible que te quieran cobrar las comisiones correspondientes a otros conceptos (administración, mantenimiento, apuntes en cuenta...). Y además, como son muy pájaros, te querrán cobrar las comisiones correspondientes a todo el periodo de liquidiación. Esto es, que si vas a cerrar la cuenta en mayo es posible que te quieran cobrar las comisiones de todo el año. Esto debes protestarlo, y en caso de que debas pagar por esas comisiones, hacerlo sólo hasta el último día en que la cuenta esté abierta. Nunca más allá de esa fecha.
- Y por último, al cerrar la cuenta pide un justificante donde figure el sello del banco, la fecha y que efectivamente esa cuenta está cerrada. Por desgracia muchas veces lo que hacen los banqueros es dejarla a cero, pero no cerrarla. Y al cabo del tiempo recibes la sorpresa de que te ha generado un descubierto y ahora le debes al banco dinero.
Un saludo
PD: Es posible que no te la quieran cerrar en el mismo día, alegando que deben comprobar los cargos de la tarjeta. Tienen razón en eso. Pero tras un tiempo prudencial (un mes máximo), te deben permitir cerrar la cuenta.
PD: Si se ponen muy tontos solicita la hoja de reclamaciones. No la interna, que es para el defensor del cliente del banco y no vale para nada, sino una hoja de reclamaciones oficial. Y ya con eso podrás protestar en consumo y ante el Banco de España.