Si que es legal su cobro, el banco no es responsable de tu patrón no pague la nómina en el plazo deseado, ahora bien, el banco te puede cobrar intereses y comisiones por el descubierto por ello , o si no te considera merecedor de descubierto, simplemente no darlo y devolver los recibos.
Por el importe que indicas, tiene pinta se ser la comisión por reclamación de descubierto, que es adicional a los gastos del descubierto, entonces para cobrarla, que como te indico si pueden, hay que cumplir determinadas circunstancias para ello, como bien te informa Enrique Valls, que luego te ampliaré con la transcripción de los textos que figuran en el informe de reclamaciones del Banco de España de 2009, 2010 y 2011, el 2012 creo que no está publicado todavía .... eso te lo pongo al final .... y resulta que casi nunca lo hacen, se limitan a mandar una carta mecanizada por ordenador, y esto no es lo que determina el Banco de España, que considera que para cobrar estos euros, deben existir gestiones reales y demostrables de recobro, por ejemplo una carta certificada con acuse de recibo, y normalmente, insisto, es una carta normal, a veces sin firma alguna, y por correo ordinario.
Sin embargo antes de ponerte los textos del BdE, piensa en si te conviene reclamar o no, si lo haces al SAC - Servicio de Atención al Cliente, casi hay garantía que te las devolverán todas, siempre y cuando detalles los meses, las fechas, y no pidas mas allá de 2 años para atrás, ahora bien, ten claro que si lo haces es muy posible que a partir de este mismo momento no acepten pagar recibos sin saldo, piensa que es una atención que tienen contigo, no tienen ninguna obligación legal, ni contractual para dejarte en descubierto, ni siquiera por contrato nómina, los descubiertos se dan por confianza, por atención ... pero no hay obligación legal, te lo digo porque si después de las reclamaciones te encuentras con que devuelven los recibos, generándote un problema de tres pares, no podrás exigir nada. Ten en cuenta que ellos tienen previsto un precio por sus servicios, y si no se accede a pagar, aunque lo cobren de forma alegal (repito, no es ilegal, pero deben cumplirse ciertas condiciones), en contrapartida se pueden negar a "la atención hacia ti"
Los textos:
Memoria 2009 pàgina 81:
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/MSR2009.pdf
Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. ..........
Memoria 2010 página 69 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf
Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de sus clientes. Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita lo siguiente:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador); ................
Memoria 2011 página 150:
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf
Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. En consecuencia, de declararse vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, solo podría adeudarse una nueva comisión por este concepto, con independencia de que, por criterios internos de recuperación de impagados, dicha deuda sea pasada al cobro total o parcialmente. Caso distinto sería que en esas circunstancias se llegara a un acuerdo de refinanciación de la misma, de la que resultara un calendario de nuevas cuotas a pagar. En este caso sí que sería admisible, de llegar a producirse nuevos impagos de las mismas, la aplicación de la comisión de referencia.
No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
Además, y como criterio adicional, se considera que su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.
En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.
ESTOS EN MI OPINION, JUNTO AL TEXTO QUE TE INDICA ENRIQUE SON LOS ARGUMENTOS PARA EL ESCRITO DE PETICIÓN.