Se puede no estar de acuerdo con una ley, pero ello no exime de su incumplimiento. La vida es así. A mí me gustaría tener libertad de poder ir a 190 Km/h, pero no lo hago porque la ley lo prohibe. he reportado el enlace a la ley 10/2010, porque los has citado. A mí me gusta siempre que se trata de tema jurídicos, centrar el asunto para evitar comentarios no adecuados.
Indagando sobre esta ley, observo que no se puede ser restrictivo en el ámbito legal, ya que muchas leyes te llevan a otras. En este caso te remito al Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
Y en particular al punto: "Cuatro": En el que se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 3.
Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. En el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
Asimismo, los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades más sensibles, en particular, banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos con el exterior o cualesquiera otras que determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse orientaciones para las distintas áreas de negocio y actividades.»
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd54-2005.html
En tal caso los Bancos no están haciendo más que cumplir con su obligación legal.