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Abusos de los bancos

32 respuestas
Abusos de los bancos
Abusos de los bancos
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#17

Re: Discreción

Si por aplicar la ley te refieres a efectuar un chantaje para recabar información confidencial para efecturar un scoring de sus clientes... curiosa aplicación de la misma.
Cito las palabras del forero que imagino provengan de su hija.

"La escusa de la ley 10/2010 sobre blanqueo de dinero no se sostiene porquè aunque impone al banco ciertas mesuras de vigilancia, en ningún caso le autoriza al bloqueo de cuentas corrientes por normativas internas "

Digo yo que sabe mas de leyes un juez que un economista, no?

Como mucho debería haber advertido a las autoridades pertinentes, no bloquear dicha cuenta sospechosamente para otros objetivos. No es la primera vez que leo este tipo de tejemanejes que se traen algunos. Deben creerse que están en un capítulo en Corrupción en Miami. O bien algunos lumbreras en la cúpula han decido que es la herramienta adecuada para estos fines tan poco decorosos.

#18

Re: Discreción

No, nos insultes, por favor. Ni el forero es juez ni yo economista.

Ya lo dijo un politico andaluz, la justicia es un cachondeo. A mi no me impone nada un licenciado en derecho que ha pasado un examen. Si está mal, queja y despues a los tribunales, que ya irán los picapleitos que es su oficio.

lol

#19

Re: Discreción

Realmente crees que un banco bloquea una cuenta porque le da gusto y así ganar millones y millones??

Solemne estupidez.

#20

Re: Abusos de los bancos

pss, no te creas que aquí hay tantos incondicionales de los bancos. Hay de todo, como en botica.

#21

Re: Abusos de los bancos

Se puede no estar de acuerdo con una ley, pero ello no exime de su incumplimiento. La vida es así. A mí me gustaría tener libertad de poder ir a 190 Km/h, pero no lo hago porque la ley lo prohibe. he reportado el enlace a la ley 10/2010, porque los has citado. A mí me gusta siempre que se trata de tema jurídicos, centrar el asunto para evitar comentarios no adecuados.

Indagando sobre esta ley, observo que no se puede ser restrictivo en el ámbito legal, ya que muchas leyes te llevan a otras. En este caso te remito al Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.

Y en particular al punto: "Cuatro": En el que se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 3.

Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. En el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

Asimismo, los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades más sensibles, en particular, banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos con el exterior o cualesquiera otras que determine la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse orientaciones para las distintas áreas de negocio y actividades.»

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd54-2005.html

En tal caso los Bancos no están haciendo más que cumplir con su obligación legal.

#22

Re: Abusos de los bancos

Releyendo aun más el anterior RD, observa que en el nuevo redactado del artículo 4 especifica que en el caso de que

«Artículo 4 Excepciones a la obligación de identificar

......

Asimismo, la obligación de identificación de los clientes quedará exceptuada en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales cuyo importe no supere los 3.000 euros o su contravalor en divisas, salvo las transferencias en las que la identificación del ordenante será en todo caso preceptiva conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3.
Cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación.
Igualmente, existirá el deber de identificación en aquellas operaciones que, tras su examen por los sujetos obligados conforme a lo establecido en el artículo 5.1, presenten indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales procedentes de las actividades señaladas en el artículo 1, incluso cuando su importe sea inferior al umbral antes mencionado.

Se podría llegar a pensar en un exceso de celo profesional, pero creo que en estos momentos los profesionales de la banca siguen las instrucciones que reciben, y con toda seguridad prefieren que les acusen de exceso de celo que de actuar sin responsabilidad.

#23

Re: Abusos de los bancos

Es interesante el análisis legal que hace Joan y leyéndolo me surgen dudas sobre su aplicación práctica, desde mi ignorancia en temas jurídicos, sobre como tendrían que aplicar esas normátivas las entidades finnacieras en los siguientes casos prácticos que entiendo relativamente frecuentes:

A) Cliente con 1.000 euros en el banco "x" y 50.000 en "Y", decide llevar los 50.000 de "Y" a "X" porque le interesan sus nuevas condiciones comerciales y usa para ello transferencia u OTE
B) Cliente nuevo que decide abrir cuenta nueva en el banco X por más de 3.000 euros y los aporta en efectivo. El dinero lo ha conseguido de manera legal (cobrando en efectivo varias pequeñas facturas en regla, sacandolo del banco en pequeñas cantidades o "haciendo caja" en un pequeño negocio que cobra por ticket tipo cafetería y teniéndolo en casa un tiempo etc)

Mis preguntas desde el desconocimiento jurídico serían ¿Qué tipo de información concreta debería recabar el banco X de su cliente para cumplir escrupulosamente con las leyes que nos indica Joan? ¿Suelen coincidir teoría legal y práctica a la hora de pedir este tipo de informaciones a los clientes?

#24

Re: Abusos de los bancos

Pues Ricardo97 los dos ejemplos que sugieres podrían muy bien ser reales:

A) En este caso, ambas entidades podrían recabar información al cliente. El Banco "Y" le recabará sobre el motivo del traspaso de efectivo. Pero quién realmente solicitará la procedencia de los fondos, será el Banco "X". Los profesionales de Banca concretarán si realmente les basta con tener conocimiento de la simple procedencia de los fondos, ya que se sobreentiende que es el Banco "Y", el que debería de tener la certificación sobre la procedencia del dinero o bien le vuelve a pedir su orígen.

B) Por lo dicho en el nuevo redactado del artículo 4, en principio y salvo exceso de celo, no le deberían de pedir la procedencia del dinero y en caso de que lo hicieren, argumentar el RD 54/2005, de 21 de enero y el nuevo redactado del Art. 4 de Excepciones a la obligación de declarar