Re: Prestamo entre particulares Varios Años
Vamos a ver si hay previsión de nuevas entregas futuras, tal vez mejor formalizar un crédito, con un límite máximo a alcanzar, pero detallando que la deuda es inferior, en dicho caso, a mi parecería mas adecuado esto ......
Primera parte del contrato (lo haré en dos respuestas, por la extensión).
CONTRATO MERCANTIL DE CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA EXISTENTE
En ........................a ........................................... (atención: PONER LA FECHA EN QUE SE FORMALIZA EL CONTRATO, NADA DE CUANDO SE ENTREGÓ LA PRIMERA CANTIDAD, esto ya quedará detallado en el contrato)
REUNIDOS
De una parte D. …………………………. mayor de edad, con domicilio en ……………, calle ……………………….. n.° …… y con NIF …………….., en lo sucesivo el/los acreditados o la parte acreditada.
**** si es una empresa, pues “De una parte D. ................... NIF .....................actúa en calidad de ................ de la social ......................, S.L./S.A., domiciliada en ..........................CIF........................ e inscrita en el Registro Mercantil de ...................... en el Tomo .... Folio ............ hoja ............ ***********
Y de otra, D. …………………………….., con domicilio en …………………….., calle ……………………….. n.°…… y con NIF …………….., en lo sucesivo el acreedor o parte acreedora.
CONVIENEN
EL ACREEDOR concede/n A la parte acreditada una línea de crédito por un límite total de: .....................(en números y en letras)
Nota informativa: Se hace constar que la concesión/acuerdo de un límite máximo no significa que esta sea la deuda en estos momentos, es por tanto un límite máximo tal como se detallará a los largo del contrato.
La deuda actual con cargo al presente documento está hoy situada en ...................... (en números y en letras) .............. de la que la parte acreditada se reconoce deudor, y que procede de las siguientes entregas realizadas.
Fecha ................................. importe ................... forma de entrega
Dia tal ................................. x euros .................. transferencia bancaria
Dia cual ............................ x euros ..................... entregado en metálico
Suma................................. x euros
En prueba de conformidad con la deuda registrada en la actualidad, las partes firman a continuación.
ESTIPULACIONES
Primera. Duración e importe
El crédito tendrá una duración comprendida entre la fecha de la primera entrega detallada anteriormente y el día .................
Quedando definitivamente vencido en esta última fecha en la cual, o en la anterior si ésta fuese festiva, deberá ser satisfecho a EL ACREEDOR el saldo que a su favor resulte por todos los conceptos.
LA PARTE ACREDITADA podrá cancelar el CRÉDITO en cualquier momento, procediéndose al cierre de su cuenta, previo el abono del saldo deudor a su cargo, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos correspondientes a la fecha de cierre. En caso de amortización anticipada del crédito a solicitud de la parte acreditada no se percibirá en el momento de la amortización ninguna comisión del importe cancelado.
Asimismo tendrá la facultad, de manera unilateral, y en cualquier momento de realizar pagos a cuenta, que rebajen parcialmente el saldo de la deuda, sin cargo de comisiones o gastos.
No obstante la duración pactada se considerará vencido de pleno derecho el crédito y exigibles la totalidad de las obligaciones que tenga contraídas la parte prestataria cuando concurra en cualquiera de éstos alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraías en virtud de este contrato.
b) Cuando concurriera cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por el derecho.
c) En caso de aparecer en registros de morosidad bancaria.
d) En caso de registrarse sentencias judiciales firmes en reclamación de deudas contra la parte prestataria.
Segunda. Amortización e Intereses
El saldo pendiente de pago del préstamo crédito deberá ser reembolsado a su vencimiento, así como los intereses y gastos, en su caso, ello con independencia de lo que se indicará en la estipulación segunda bis, en relación a la posibilidad de prórrogas.
El cálculo de los intereses se efectuará por días tal como se establece a continuación, realizando las liquidaciones coincidiendo con el 31 de diciembre de cada año.
Los intereses pactados se devengarán por días, se liquidarán en la forma siguiente: Principal de la deuda registrada, multiplicada por el tipo de interés anual nominal contractual, multiplicado por el número de días del periodo de liquidación, partido por treinta y seis mi quinientos (base de cálculo año natural de 365 días).
El tipo de interés pactado es del ................. % nominal anual.
Los gastos de apertura serán únicamente los necesarios, y en su caso, ocasionados por la confección del presente documento (honorarios profesionales) o gastos de registro en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma, o impuestos.
El pago de la deuda pendiente, sea total o entregas parciales se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria ................................... del banco ................... de la cual la parte acreedora es titular.
La parte acreedora, previa comunicación fehaciente a la parte deudora y con una antelación de 15 días naturales, podrá asignar una cuenta o medio distinto de pago.
Segunda bis.- No obstante el vencimiento pactado en el pacto/estipulación primera, las partes contratantes intervinientes podrán prorrogar tácitamente el presente contrato por períodos de un año, salvo que medie comunicación fehaciente de cualquiera de las partes a la otra con treinta días de antelación de finalizar el presente contrato, o cualquiera de sus prórrogas.
Tercera. Intereses moratorios
Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento, un interés moratorio resultante de incrementar ....... puntos porcentuales al tipo de interés vigente en cada momento nominal anual, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción en su caso y siempre por períodos vencidos, acumulables al principal en sus fechas de liquidación capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido las cantidades resultantes como intereses moratorios se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho de EL/LOS ACREEDOR/ES a exigir los Intereses moratorios devengados hasta, cada momento.