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Prestamo entre particulares Varios Años

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Prestamo entre particulares Varios Años
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Prestamo entre particulares Varios Años
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#9

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

Vamos a ver si hay previsión de nuevas entregas futuras, tal vez mejor formalizar un crédito, con un límite máximo a alcanzar, pero detallando que la deuda es inferior, en dicho caso, a mi parecería mas adecuado esto ......

Primera parte del contrato (lo haré en dos respuestas, por la extensión).

CONTRATO MERCANTIL DE CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA EXISTENTE

En ........................a ........................................... (atención: PONER LA FECHA EN QUE SE FORMALIZA EL CONTRATO, NADA DE CUANDO SE ENTREGÓ LA PRIMERA CANTIDAD, esto ya quedará detallado en el contrato)

REUNIDOS
De una parte D. …………………………. mayor de edad, con domicilio en ……………, calle ……………………….. n.° …… y con NIF …………….., en lo sucesivo el/los acreditados o la parte acreditada.

**** si es una empresa, pues “De una parte D. ................... NIF .....................actúa en calidad de ................ de la social ......................, S.L./S.A., domiciliada en ..........................CIF........................ e inscrita en el Registro Mercantil de ...................... en el Tomo .... Folio ............ hoja ............ ***********

Y de otra, D. …………………………….., con domicilio en …………………….., calle ……………………….. n.°…… y con NIF …………….., en lo sucesivo el acreedor o parte acreedora.

CONVIENEN

EL ACREEDOR concede/n A la parte acreditada una línea de crédito por un límite total de: .....................(en números y en letras)

Nota informativa: Se hace constar que la concesión/acuerdo de un límite máximo no significa que esta sea la deuda en estos momentos, es por tanto un límite máximo tal como se detallará a los largo del contrato.
La deuda actual con cargo al presente documento está hoy situada en ...................... (en números y en letras) .............. de la que la parte acreditada se reconoce deudor, y que procede de las siguientes entregas realizadas.

Fecha ................................. importe ................... forma de entrega
Dia tal ................................. x euros .................. transferencia bancaria
Dia cual ............................ x euros ..................... entregado en metálico

Suma................................. x euros

En prueba de conformidad con la deuda registrada en la actualidad, las partes firman a continuación.

ESTIPULACIONES

Primera. Duración e importe
El crédito tendrá una duración comprendida entre la fecha de la primera entrega detallada anteriormente y el día .................

Quedando definitivamente vencido en esta última fecha en la cual, o en la anterior si ésta fuese festiva, deberá ser satisfecho a EL ACREEDOR el saldo que a su favor resulte por todos los conceptos.
LA PARTE ACREDITADA podrá cancelar el CRÉDITO en cualquier momento, procediéndose al cierre de su cuenta, previo el abono del saldo deudor a su cargo, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos correspondientes a la fecha de cierre. En caso de amortización anticipada del crédito a solicitud de la parte acreditada no se percibirá en el momento de la amortización ninguna comisión del importe cancelado.
Asimismo tendrá la facultad, de manera unilateral, y en cualquier momento de realizar pagos a cuenta, que rebajen parcialmente el saldo de la deuda, sin cargo de comisiones o gastos.

No obstante la duración pactada se considerará vencido de pleno derecho el crédito y exigibles la totalidad de las obligaciones que tenga contraídas la parte prestataria cuando concurra en cualquiera de éstos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraías en virtud de este contrato.

b) Cuando concurriera cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por el derecho.

c) En caso de aparecer en registros de morosidad bancaria.

d) En caso de registrarse sentencias judiciales firmes en reclamación de deudas contra la parte prestataria.

Segunda. Amortización e Intereses
El saldo pendiente de pago del préstamo crédito deberá ser reembolsado a su vencimiento, así como los intereses y gastos, en su caso, ello con independencia de lo que se indicará en la estipulación segunda bis, en relación a la posibilidad de prórrogas.
El cálculo de los intereses se efectuará por días tal como se establece a continuación, realizando las liquidaciones coincidiendo con el 31 de diciembre de cada año.

Los intereses pactados se devengarán por días, se liquidarán en la forma siguiente: Principal de la deuda registrada, multiplicada por el tipo de interés anual nominal contractual, multiplicado por el número de días del periodo de liquidación, partido por treinta y seis mi quinientos (base de cálculo año natural de 365 días).

El tipo de interés pactado es del ................. % nominal anual.

Los gastos de apertura serán únicamente los necesarios, y en su caso, ocasionados por la confección del presente documento (honorarios profesionales) o gastos de registro en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma, o impuestos.

El pago de la deuda pendiente, sea total o entregas parciales se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria ................................... del banco ................... de la cual la parte acreedora es titular.

La parte acreedora, previa comunicación fehaciente a la parte deudora y con una antelación de 15 días naturales, podrá asignar una cuenta o medio distinto de pago.

Segunda bis.- No obstante el vencimiento pactado en el pacto/estipulación primera, las partes contratantes intervinientes podrán prorrogar tácitamente el presente contrato por períodos de un año, salvo que medie comunicación fehaciente de cualquiera de las partes a la otra con treinta días de antelación de finalizar el presente contrato, o cualquiera de sus prórrogas.

Tercera. Intereses moratorios
Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento, un interés moratorio resultante de incrementar ....... puntos porcentuales al tipo de interés vigente en cada momento nominal anual, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción en su caso y siempre por períodos vencidos, acumulables al principal en sus fechas de liquidación capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido las cantidades resultantes como intereses moratorios se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho de EL/LOS ACREEDOR/ES a exigir los Intereses moratorios devengados hasta, cada momento.

#10

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

Segunda parte .................. continuamos:

Cuarta. Imputación de pagos y compensación

Salvo instrucciones concretas y específicas en contrario, LA PARTE ACREDITADA faculta plenamente AL ACREEDOR para que las entregas de cantidades que se efectúen a fin de reducir las deudas derivadas de las operaciones que el mismo tenga con EL ACREEDOR, pueda atribuirlas a cualquiera de ellas o a otras obligaciones vencidas.

La deuda que resulte contra LA PARTE ACREDITADA en razón de este contrato, podrá ser compensada por EL ACREEDOR con cualquier derecho que la parte acreditada pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma, y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a estos efectos podrá anticipar a EL ACREEDOR y el título de su derecho, incluso el de depósito. La parte acfreditada deja afectos al buen fin del presente contrato su garantía personal.

********************** (atención si los deudores son mas de uno, hay que cambiar eso y poner: “.... su garantía personal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.” No es un error, es excusión, no falta ninguna “ele”) ********************

Quinta. Gastos
Serán de cuenta LA PRESTATARIA todos los gastos e impuestos que origine este contrato durante su vigencia incluidos los gastos judiciales o extrajudiciales, comprendidos los de abogados y procuradores que pudiera ocasionar su ejecución y cobro, los que se satisfagan por la formalización tanto de este contrato como de los documentos a que se refieren las condiciones que preceden, así como los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento.

Y asimismo, en su caso, los gastos y/o honorarios que se indican en la estipulación segunda.

Sexta. Domicilios
Para todos los requerimientos, notificaciones, citaciones o comunicaciones, se entenderá como domicilio de cada uno de los intervinientes para efectuar las que fueran necesarias, el señalado en el presente contrato para cada uno de ellos y en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.

Los titulares de esta operación, podrán modificar los domicilios en este documento señalados, siempre que el cambio sea notificado de manera fehaciente.

Séptima. Régimen del contrato.
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto se atendrán las partes a las disposiciones españolas del Código de Comercio, usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.

Octava. Formalización

El presente contrato se formaliza en ................. hojas redactadas solo por su anverso, y numeradas del .........1 a la ............. ambos inclusive, firmando las partes intervinientes cada una de éstas.

Y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido, firman por triplicado este documento.

EL/LOS ACREEDOR/ES ......................................................................... EL/LOS ACREDITADO/S

Nota final: Vamos a ver este contrato es bastante completo, y esto tiene una jodida pega, el primero es más fácil que te lo firmen, este puede acojonar algo .... sin embargo es más claro, y en todo caso, con el primero podrías igualmente reclamar la deuda, caso de ser preciso, pero se dejan muchas cosas sueltas e interpretables, aquí como ves, la posibilidad de interpretar es bastante menor.....

#11

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 42. Rentas en especie.

1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.
..../
c) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#12

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

W. Petersen, cuando mencionaba pagos a empresa me referia concretamente a que en varias ocasiones tuvo algun recibo pendiente de operadoras de telefonia movil, y como permiten el pago con tarjeta de credito, pues se abono de esa manera. (En el extracto solo aparece el nombre de la empresa).
Por eso preguntaba si seria eso suficiente o quizas haria falta hablar con las operadoras de telefonia movil para que me facilitaran algun tipo de documento donde figure que dicho pago se correspondia con la deuda de mi amiga.

Muchas gracias

#13

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

No, no .... es bueno, pero no obligatorio, que la deuda se ampare en algo que se pueda contrastar, si has pagado por su cuenta, en su nombre a una empresa de telecomunicaciones, el mero hecho de haberlo efectuado justifica por parte de tercero la realidad de la cantidad entregada .... vamos a ver ... no se trata de obligación de justificar nada, si te reconoce la deuda, pues todos tan amigos, el problema es a futuro y que tu pudieras demandar a tu amiga por impago, si las entregas fueran realizadas en efectivo, ella tendría un motivo para oponerse, para indicar al juez que esto de que se entregó en efectivo no es cierto, que tal y que pascual, y tu muchos problemas para demostrar que le entregaste el dinero, ahora bien si todo tiene "rastro" de tercero, el problema desaparece, ya que si ella dijera .... no me consta que pagase el movil por mi cuenta, tu responderías "ah ... no .... pues primero, me los has reconocido en el contrato, pero no solo eso, aquí aporto el recibo del pago realizado" ... con lo cual adiossssssss a la excusa, no se sostiene.

"en el extracto solo aparece en nombre de la empresa" .... vale, pero es tu extracto, es un pago realizado por ti, de esto no queda duda .... y "enchufado" en que en el contrato se reconoce tal deuda, amigo mío las excusas no valdrían para nada, como mucho para alargar el proceso, pero no para invalidarlo.

#14

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

Primero hay que ver el artículo 40 de la Ley 35/2006:

Artículo 40 Estimación de rentas

1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Si se reliza un contrato por escrito y se liquida el ITPAJD existe una prueba de la gratuidad.

La Agencia Tributaria ya se ha pronunciado sobre este tipo de préstamos:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0128179

En la respuesta se establece que existe retribución en especie, como muy bien dices, pero con el matiz de que NO EXISTA PRUEBA EN CONTRARIO.

Existe también la siguiente consulta vinculante:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12166&Consulta=prestamo+sin+interes&Pos=3

#15

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

Hola, no sé si tengo que abrir otro foro. El tema es parecido. Yo tengo entendido que un contrato de prestamo entre particulares no tiene ningún gasto para el prestamista, ni para el que recibe el dinero.
Ahora me han dicho que sí, que hay que pagar en razón al dinero prestado, ¿es eso cierto?. Me han hecho un lío. No sé si ha cambiado la Ley. ¿me podéis ayudar?

#16

Re: Prestamo entre particulares Varios Años

Yo creo que no hay que pagar nada, simplemente tienes que presentar el modelo 600 y el contrato de prestamo entre particulares.

Por cierto alquien me podria informar que sucederia en caso de que hacienda se ponga a investigar y no se haya presentado el modelo 600? Puede suponer algun tipo de problema?.