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¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

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¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?
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¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?
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#1

¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

Hola a todos,
Somos tres hermanos que hemos heredado un piso al fallecer nuestro padre recientemente. Mi padre ya era viudo.
El caso es que mi padre había avalado solidariamente y con renuncia a todos los beneficios de división, excusión, etc..., en vida a mi hermano pequeño, por un crédito hipotecario, del que le restan 25.000 € por pagar, y que a día de hoy va pagando religiosamente.
En este momento se nos plantean las siguientes cuestiones:
1-¿Hay jurisprudencia reciente sobre si se transmite o no el aval a los herederos?
2-¿En la adjudicación de la herencia ante el notario, hay que hacer constar la existencia de ese aval?
3-¿Al liquidar el impuesto de sucesiones es necesarío poner el aval como pasivo o "deuda", que serían los 25.000 euros pendientes del crédito de mi hermano?
Nuestra idea, es que en el momento de adjudicación y aceptación de la herencia, nuestro hermano pequeño como deudor principal del aval, en el mismo acto y en documento público, se comprometa a que en el momento en que se venda el piso, liquidar el crédito pendiente, desapareciendo así nuestra supuesta responsabilidad como avalistas. Esto lo hemos consultado ante un notario y se puede hacer, pero yo me pregunto si hacer esto, no es "reconocer directamente nuestra condición de avalistas", porque en el impuesto de sucesiones, creo que no lo vamos a poner como deuda o pasivo.
4-¿Nos compensa aceptar la herencia a beneficio de inventario, es muy complicado, teniendo en cuenta que no hay mucho crédito pendiente, y la herencia supera lo que se debe?

Saludos y muchas gracias

#2

Re: ¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

No tengo la respuesta a lo que preguntas pero me parece muy interesante el tema.
A falta de conocer lo que pides,yo lo que haria es dejarle esos 25000 a mi hermano (12500 eur cada uno de los hermanos si podeis) a condicion de que con ese dinero liquide el prestamo y con garantia de ese dinero que le dejais de su parte del piso,ya que deduzco que en la herencia no hay dinero para hacerlo directamente.
Saludos.

#3

Re: ¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

El aval no se hereda, una vez ha fallecido queda anulado, no es necesario decir nada al notario, y tampoco en el impuesto de sucesiones,

#4

Re: ¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

Pues entonces no dije nada y todo mucho mas facil.Muchas gracias.

#5

Re: ¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

Es interesante tu respuesta, y es una opción a tener en cuenta, aunque la parte que le corresponde en metalico, no le llega para liquidar el total del credito, solo parte, y así vamos a ponerlo en documento publico, y el resto lo liquidara cuando se venda el piso.
La otra opción que tu comentas, es que mi otro hermano y yo, le dejemos de nuestra parte en metalico para que liquide el credito, y como garantia su parte del piso. Esta opción esta bien en el sentido de que liquidamos el credito y nuestra responsabilidad como avalistas, pero nos quedamos sin dinero en metalico hasta que no vendamos el piso. Como te he dicho es otra opción a tener en cuenta.
Gracias por los comentarios y saludos.

#6

Re: ¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

Me alegra escuchar tu respuesta, pero sería mucho pedir, decir en que te basas para asegurarlo.
¿Sabes si hay alguna jurisprudencia o sentencias recientes al repecto?.
Gracias por la contestación y saludos.

#7

Re: ¿Cuando fallece la persona que avalaba un credito, se transmite esta obligación a los herederos?

Hay una sentencia del T.S. de Tenerife del 2000, que dice lo mismo que tú, pero hay otra de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Coruña del 2013, que dice lo contrario, entonces no sabes a lo que atenerte.
Saludos

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