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Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

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Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación
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Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación
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#17

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

ya te comente que con una amex normal nunca hubieras tenido este problema y te lo digo de experiencia propia...no sé tu nivel económico pero dices que tienes la iberia oro que creo que vale 80 u 85 leulos al año con un poco mas tienes una tarjeta en condiciones.
supongo que te dijeron que ellos no podían hacer nada...pero vamos de todo se aprende compara una atención con la otra y tu decides.
pd. cuando una compañía esta en caída libre lo mejor es alejarse de ella, nada bueno te vas a llevar ya sean vuelos,..o tarjetas.

salu2

#18

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

Hoy me llaman de Iberia Cards para comunicarme que les ha llegado la devolución de mi recibo y que tendré la tarjeta bloqueada hasta que haga el pago de los 2200 euros íntegros.

Le he contestado que esa solución no es aceptable, que la ley de servicios de pago dice que ante una operación no autorizada deben devolverla de inmediato (ley 16/2009 de servicios de pago) y me ha contestado que eso no es posible, que debo hacer una trasferencia.

No sé qué departamento de reclamaciones tienen o qué departamento jurídico que no saben leerse una reclamación ni entienden una ley que es clara y cristalina.

También le he dicho que no se preocupe por la tarjeta, que en cuanto se solucione el problema, la daré de baja.

Ah, y lo más divertido, me dice que todavía están contactando con el hotel para solucionar el asunto del doble cargo. Debe ser que no tienen nadie que hable inglés en plantilla y por eso llevan desde el 25 de septiembre, 2 semanas, sin hablar con el hotel.

#19

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

Tras contestarles por correo electrónico volviéndoles a citar la ley, han tardado un par de horas en contestarme correctamente pidiendo que les haga una trasferencia por el total de los cargos que reconozco, exceptuando el que estoy reclamando como no autorizado.

Así sí. Ya les he hecho la transferencia y enviado el justificante de pago, aunque siendo el mismo banco la transferencia habrá sido instantánea y ya tendrán el dinero reflejado en su cuenta.

A ver si a partir de ahora empiezan a funcionar como deben.

#20

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

El forero, ahora mismo, no necesita un comercial que le venda una nueva tarjeta para un futuro lio.
Ya está bastante ocupado con el que tiene.

#21

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

Yo, en tu caso, les mandaría una confirmación por mail, indicando que has hecho la transferencia de los importes que reconoces como tuyos, reiterando que no aceptas el resto de los supuestos cargos, amparándote el la Ley 16/2009 de medios de pago, la cual muy claramente indica:

Artículo 29.1: Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

Artículo 30.1: Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

Artículo 30.2: A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

Artículo 31: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.

Y que todo ello, incluso queda confirmado en publicaciones del Banco España, dónde podrán verificar que se indica:

– El límite de responsabilidad se aplicará, ente otros supuestos, cuando el instrumento de pago hubiera sido sustraído, no necesariamente robado, por lo que no se requiere que en la pérdida de la posesión haya intervenido violencia o intimidación.

Del mismo modo, en estos casos corresponde a la entidad demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra anomalía (artículo 30 de la LSP). No obstante, los registros no bastarán necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada por el ordenante —titular de la tarjeta— ni que este actuó de manera fraudulenta o incumpliendo deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las obligaciones que le incumben como usuario del servicio de pago: utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, debiendo tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto y, en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas a la entidad, en cuanto tenga conocimiento de ello.

Indicándo que te estás limitando a cumplir la Ley y las recomendaciones de buenas prácticas del Banco de España que lo confirman, y a exigirles su cumplimiento como empresa de servicios, como no podría ser de otro modo, y que por tanto a todo ello te atenderás, no permitiendo que una actuación empresarial sea contraria a una Ley, a la que están obligados atender.

Informando al mismo tiempo que cualquier intento de considerar la supuesta deuda como morosidad, y registro en listas públicas de impagos, incumpliría el mencionado artículo 31, concretamente donde se indica "el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada" ... y que en caso de ser declarado en alta en dichas listas, procederías a la oportuna denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos - APD, al amparo de la Ley 15/1999, ya que tu inclusión en dichas listas, seria contraria a la reiterada ley de servicios de pago.

#22

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

perdona "forero" nuevo, yo no trabajo de comercial de nadie, yo solo me limito a manifestarle una realidad y experiencia e intentar darle vías de solución al forero.
Pero vamos no voy a perder mas el tiempo en contestar a una persona de tu perfil.
pd. deberías de leer un poco mas y mirar los mensajes y el perfil del forero a quien respondes

#23

Re: Doble cargo en mi tarjeta Iberia Cards. Lentitud y desidia en el trámite de la reclamación

El Departamento de reclamacones de IberiaCards es penoso. Van totalmente contra el cliente. La única solución para que te hagan caso con tu caso es mandar un mail a [email protected]