Yo, en tu caso, les mandaría una confirmación por mail, indicando que has hecho la transferencia de los importes que reconoces como tuyos, reiterando que no aceptas el resto de los supuestos cargos, amparándote el la Ley 16/2009 de medios de pago, la cual muy claramente indica:
Artículo 29.1: Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
Artículo 30.1: Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Artículo 30.2: A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.
Artículo 31: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
Y que todo ello, incluso queda confirmado en publicaciones del Banco España, dónde podrán verificar que se indica:
– El límite de responsabilidad se aplicará, ente otros supuestos, cuando el instrumento de pago hubiera sido sustraído, no necesariamente robado, por lo que no se requiere que en la pérdida de la posesión haya intervenido violencia o intimidación.
Del mismo modo, en estos casos corresponde a la entidad demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra anomalía (artículo 30 de la LSP). No obstante, los registros no bastarán necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada por el ordenante —titular de la tarjeta— ni que este actuó de manera fraudulenta o incumpliendo deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las obligaciones que le incumben como usuario del servicio de pago: utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, debiendo tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto y, en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas a la entidad, en cuanto tenga conocimiento de ello.
Indicándo que te estás limitando a cumplir la Ley y las recomendaciones de buenas prácticas del Banco de España que lo confirman, y a exigirles su cumplimiento como empresa de servicios, como no podría ser de otro modo, y que por tanto a todo ello te atenderás, no permitiendo que una actuación empresarial sea contraria a una Ley, a la que están obligados atender.
Informando al mismo tiempo que cualquier intento de considerar la supuesta deuda como morosidad, y registro en listas públicas de impagos, incumpliría el mencionado artículo 31, concretamente donde se indica "el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada" ... y que en caso de ser declarado en alta en dichas listas, procederías a la oportuna denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos - APD, al amparo de la Ley 15/1999, ya que tu inclusión en dichas listas, seria contraria a la reiterada ley de servicios de pago.