Cabe decir que las órdenes de domiciliacion anteriores a la SEPA sirven en el futuro, dentro del esquema CORE, lo que cambia es el formato (XML a partir del 2016).
El código IBAN es fácil de obtener, se puede ver en cualquer recibo o libreta u otro documento bancario. También existen diferentes herramientas facilitadas tanto por bancos como por el Gobierno que transforman el CCC en IBAN. El código BIC es el código que identifica al banco y también se facilita por los métodos anteriormente citados.
Y lo de los mandatos, como he dicho, las órdenes de domiciliación que ya tengas firmadas, sirven después de la aplicación de la SEPA. Importante es que sepas que dichas órdenes firmadas las debe custodiar la empresa, no el banco.
En cuanto a las empresas que comentas, pues las que ya tengan las domiciliaciones firmadas no tendrán ningún problema. Para la firma de nuevas domiciliaciones, pues supongo que añadirán alguna hoja al contrato o modificarán algo, que los usuarios tendrán que firmar para obtener los servicios de dichas compañias.
Por último, lo del esquema B2B es de traca, cierto, por eso no recomiendo firmar dicho formulario sin pensarselo 10 veces antes y, en caso de firmarse, intentar que no sea como domiciliación, pagos de mes a mes, sino como pago único. De todas formas dicho formato creo que sólo se hará para grandes operaciones de grandes sumas de dineros.