A la primera la respuesta es no, porque no te van a aceptar el trato.
A la segunda sobre las comisiones depende, hasta 29/04/2012 el criterio (*) del Banco de España era absolutamente claro, pero a partir de esta fecha, eso "depende" como diría Pau Donés (Jarabe de Palo)
(*) Esto que dices de "no procede", se trata de una simple "recomendación" de dicho Banco de España, que normalmente se cumple, sin embargo obligación legal de cumplirla no existe.
Bien, a partir del 29 de abril de 2012:
http://www.yoreklamo.com/documentos/22 ver esta parte:
De acuerdo con la normativa general de transparencia de las operaciones bancarias del 29/04/2012, ESTA COMISIÓN SOLO ES RECLAMABLE EN DETERMINADAS CONDICIONES:
1 – Vinculadas a depósitos o préstamos formalizados antes del 29/04/2012.
2 – Que las operaciones vinculadas realizadas con posterioridad, no figure en el contrato el coste de estas comisiones.
¿Esto que significa? Muy simple, si en el contrato de imposición a plazo no se indica nada de las comisiones dela cuenta vinculada, y consecuentemente dicho gasto a cargo del cliente, no viene reflejado en el TAE de la operación, ES PERFECTAMENTE RECLAMABLE, y normalmente tendrás éxito en ello (abono).
¿Cuántas puedes reclamar? Pues todas las cobradas en los últimos 2 años, si te interesa, ahí en el enlace tienes un modelo que tiene en cuenta todo esto en sus argumentos.