En este caso si que puede, porque la ley habla de deudas litigiosas, y desde luego tuvo un "litigio" que provocó el embargo de nómina, ahora bien tiene 9 días para liquidar la deuda, a contar desde la fecha en que le han comunicado que se "ha vendido", cosa que probablemente no han hecho (es poco habitual que lo hagan) y como no se lo han comunicado, a no ser que exista algún anuncio de prensa en el cual se diga que el banco tal ha vendido un paquete de deuda por un x por ciento ¿que paga? además apuesto a que no le informarán por escrito, por lo que el comprador seguirá insistiendo pero sin comunicar nada a lo que el deudor se puede apoyar, pero soluciones las hay.
Como supongo sabes, porque llevas tiempo por este foro, participo en una web profesional de reclamaciones, aun cuando este tema no lo llevo yo, sé que hay soluciones, tendria (en su caso) que consultar a uno de mis socios, que lleva la parte de asesoria, pero sin lugar a dudas, y ya es en general, para que un deudor se pueda acoger a esta legislación, no hay plazos que valgan, es contado rabioso, y a los 9 días máximo de la comunicación fehaciente, y fehaciencia no es un simple llamada telefónica de reclamación.
El problema en muchas ocasiones es que estas ventas de deuda, son ya créditos/préstamos con verdaderas dificilcultades de recobro y por tanto contra las personas que peor lo pasan en esta crisis, y a pesar que existir la posibilidad de pagar casi lo mismo que el comprador de los saldos, que supone una rebaja muy considerable sobre el nominal de dichas deudas, estas personas, repito en general, carecen de "posibles" para afrontarlo. Les van "mareando" van cobrando poco a poco, y que al final es negocio para este tipo de compradores de deuda, cuyos "sistemas" de recobro, en muchos casos rayan la ilegalidad.