En la mayoría de las entidades es así. Mas que nada para que quede constancia documental a ser posible registral ante notario o bien agente comercial. Para miniprestamos no hace falta, me parece que legalmente hasta 9.000 euros no hace falta registro legal de la deuda.
Cosa distinta es que con los tres cliks lo concedan y luego tengas que pasarte a firmar cosa que si no haces y dependiendo del importe segun tu actues se considera prestamo tácito aceptado.
Lo que yo no entiendo es como Selfbank en su cuenta quintuplica o por 10 te llegan a hacer prestamos hasta 50.000 euros sin necesidad de pasar por notaría salvo que la documentación que se firma de apertura se haga la advertencia que se admite tacitamente. Claro que quizás no les haga falta porque hay garantía real que pueden ejecutar y que tu aceptas dichas condiciones y por tanto no se saltan a la torera el tema de la propiedad del dinero, acciones, etc