Hola maeda, bienvenido a los foros.
Bien, supongo que a lo que te refieres es a una transferencia, verdad?
Bueno, quédate tranquilo porque el dinero no queda retenido. Una transferencia deberá ser cursada a más tardar el día siguiente hábil a recibir la orden. Actualmente la práctica más extendida es cursar las órdenes de transferencia hacia las entidades destinatarias el mismo día de la orden, en caso de que se realice dentro del horario de caja, y al día siguiente cuando se ha cursado fuera de este horario.
Es decir, que lo que tienes que tener presente para que el dinero esté al día siguiente en la otra cuenta es ordenar la transferencia dentro del horario de caja (si lo haces en una oficina física) o antes de la hora de corte de la entidad de que se trate (si haces la transferencia por vía electrónica, es decir, a través de Internet).
Aquí te dejo un enlace muy útil con las horas de corte de las principales entidades, para que tengas una referencia.
Como te comento, si la transferencia se ordena antes de la hora de corte o dentro del horario comercial de las oficinas, al día siguiente normalmente estará el dinero en la otra cuenta y dicho importe estará dsiponible para que se pueda operar con él sin que quede retenido ningún tiempo.
Bueno, espero que te haya servido para aclarar tus dudas. Si no es así, pues pregunta lo que necesites.
Un saludo.