¿Es delito que un Banco mire tus datos en Ficheros de Morosos sin tu consentimiento?
El Artículo 197 del Código Penal dice:
“Del descubrimiento y revelación de secretos
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.…”
Cada día vemos en la Prensa que un individuo ha sido condenado por entrar a ver los emails de su novia o que una empresa ha sido condenada por mirar los emails de un empledo.
Y entre los varios delitos por los que le piden 17 años de cárcel al Juez Elpidio Silva está el de haber entrado en los emails de Blesa sin su consentimiento.
Ahora mi pregunta es: El Director de una sucursal bancaria que consulta tus datos en Registros de Morosos sin tu consentimiento y sin que se de ninguna de los supuestos que regula el Artículo 42 del Reglamento de la LOPD sobre el Acceso a la información contenida en los Ficheros de Morosos, ¿comete un delito?
Yo estaba convencido de que si pero ahora la Resolución de un juez que dice que son actividades normales de un Banco me hace dudar.
Claro, que puedo recurrir esa Resolución, pero me gustaría estar seguro.