Re: No podemos cerrar Cuenta en Bankia sin abonar Certificados de Fallecimiento
Muchas gracias, Ciro.
Muchas gracias, Ciro.
Buenos días, campeón;
Mi caso es parecido al tuyo, pero no se han puesto tan cabrones como con vosotros.
Resumiendo ha pasado lo siguiente:
Mi padre muere en 2002.
Mis padres tenían una cuenta conjunta en Caja Burgos de toda la vida, Caja Burgos pasa a ser Banca Cínica y de esta Banca, paso a La Caixa.
A mediados de diciembre del año pasado recibimos una carta-ultimátum de esta caja, diciendo que el 15 de enero de 2015 nos bloquean la cuenta por no hacer no se qué papel del tema del blanqueo de capitales.
La cuenta pasa de la Sucursal de Burgos a la de Alcalá 5 aquí en Madrid, por el artículo 33, sin consultar con nadie.
Como lo soluciono mi madre:
Abrió una cuenta en una sucursal de la Caixa que la cobran 26 € al trimestre y en la misma sucursal cerraron la cuenta de la calle Alcalá 5.
En las dos sucursales conocían de sobra que mi progenitor había fallecido hace 12 años. Por lo tanto lo sabe la entidad, pero se hace la sueca.
Solo saben tocar las narices. En vez de ayudar a la gente.
Saludos y suerte.
Hola,
Parece que no eres el primero al que le pasa esto, mira https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/2052145-cobrado-80-por-certificado-saldo-fallecimiento-caixa.
El Banco de España dice lo siguiente:
En las cuentas mancomunadas o conjuntas, no cabría la posibilidad de efectuar disposiciones por los cotitulares después del fallecimiento de uno de ellos, pues es imprescindible el consentimiento de todos para efectuar cualquier disposición. En este supuesto, la muerte de uno de los titulares lleva implícito el bloqueo o paralización de la cuenta hasta que se resuelva la testamentaría del fallecido.
No obstante lo anterior, nada impediría llevar a cabo disposiciones con cargo a la cuenta si la necesaria voluntad del causante para permitir las mismas se viera suplida por la de todos sus herederos.
Es premisa fundamental en la operativa de las entidades con quienes se arrogan para sí la condición de heredero de un cliente fallecido que estas se aseguren previamente de que los interesados ostentan tal condición. Para ello, les requerirán que justifiquen su derecho hereditario, siendo lo más habitual que se les solicite el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y copia autorizada del último testamento. A falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el auto de declaración judicial de herederos ab intestato, o acta de notoriedad tramitada ante notario.
En principio parece que sólo tienes que aportar ese certificado de Registro de Actos de Última Voluntad y ya está, no sé por qué tienes que pagar esa cantidad para iniciar dicho trámite.
Como ha dicho leopol72, habla con Bankia, porque creo que con que se cercionen de que tu madre y tú sois los herederos tiene que ser suficiente para que podáis disponer de la cuenta y cerrarla.
Tu caso creo que tiene una solución muy parecida a la mía, preséntales los documentos de la sucesión y una solicitud de que os den el dinero y cierren la cuenta, punto y final. Antes abres otra a tu nombre en otro banco y cambias las domiciliaciones que haya y te olvidas del asunto.
Por cierto, lamento tu pérdida.
Un saludo
El notario no solicita nada, no tiene por qué haber saldos bancarios en las herencias, y de hecho, nada obliga a que si hay acuerdo entre los herederos, se lo repartan en documento privado y no aparezcan en la escritura, que sólo es obligatoria si hay inmuebles, puesto que lo exige el registro de la propiedad.
He visto muchas veces adjudicaciones de herencia en escritura donde el dinero no aparece por ningún lado, y no es irregular siempre que luego se declare en el impuesto de sucesiones, de hecho para lo único que sirve incluirlos es para aumentar el arancel del notario y de los asesores, ya que cobran por el valor de los bienes incluidos. Bueno, puede que sea necesario que aparezcan para compensarse entre los herederos y evitar excesos de adjudicación.
Un saludo
Retomo este hilo para no abrir otro parecido. Y si la cuenta que quieres cancelar lleva 3 años a 0 y uno de los titulares ha fallecido? Me dieron la solicitud de cancelacion y la verdad, estoy pensando en firmar yo para ahorrarme tanto lio. Sé que es ilegal pero, quien se daria cuenta de algo así, revisan las cuentas canceladas o algo? Mi padre fallecio hace 7 años ya...
Yo no haria nada, cuando pase cierto tiempo (no se cuanto es, pero puede que sean 5 años) ya la cancelara el banco por la cuenta que le tiene.
Ni se te ocurra poner esa firma, te podrian acusar de cualquier cosa y es posible que el banco en un caso de cancelación compruebe las firmas y se desubra la falsificación.
Saluos.
Ya, pero es que me parece tan surrealista tanto requerimiento para cancelar uba cuenta que no tiene saldo... yo tengo otra que abrí en un pueblo una vez y que dejé de usar cuando me trasladaron de trabajo, al cabo de los años llamé y les dije que no podía pasarme por allí sólo para cancelar una cuenta que está a 0 y que no uso, pues bien, la chica que me atendió me dijo que le enviara un escrito y una copia del dni y que ella me lo arreglaba. Es que no entiendo tantas pegas para cerrar una cuenta sin saldo durante años. En otra entidad solo me pidieron certificado de defuncion, y en ésta hace tiempo le dijeron a mi made que no se podia, que hacia falta el testamento y el impuesto de sucesiones, etc...
Puesto que no hay nada, debería bastar con la solicitud de baja de la cuenta de los titulares vivos y el certificado de defunción del otro. No deberían darle mas vueltas y cerrar la cuenta.
No pierdes nada por presentarlo y que quede constancia (que te sellen la entrada allí), si luego surge algo, al menos tienes ese papel.
Un saludo
Soy nuevo por aquí y como el tema es parecido lo comento en este post en lugar de abrir uno nuevo...
Tenemos un problema parecido con Cajasol / Caixa, mi abuela falleció y en la cuenta esta de titular también mi madre, la cuenta actualmente tiene unos 16€ de saldo y hablando con los empleados le dicen que tiene que pagar los famosos 80€.
He leído por aquí lo de presentar un escrito solicitando que se cierre y ya, además de que no hay dinero para abonar dicha cantidad, pero no se muy bien que poner en dicho escrito por lo que agradecería me ayudarais al respecto que veo que algunos ya habéis pasado por este mal trago.
También habíamos barajado la posibilidad de dejarla "abandonada" pero mi madre no le gusta esta idea ya que piensa que se acumularan las comisiones y llegara el día en que se la reclamen.
Por favor si alguien puede orientarme un poco tanto por el tema del escrito como si ven otro manera factible de terminar con este inconveniente.
Muchas gracias!
Yo estoy en un caso parecido.
Mi hermano tenía una libreta en La Caixa con mi padre de cotitular.
Mi hermano fallece en 2013 y mi padre al cabo de unos meses fue a la oficina gestora a cancelar la libreta y a que le dieran todo el dinero que había (unos 50 €) así que le dieron todo el dinero y presentó el certificado de defunción de mi hermano.
El banquero tecleó no sé qué en su PC y le dijo que ya estaba la cuenta cancelada e incluso le recortó parte de la banda magnética de la libreta.
Mi padre en su ignorancia no requirió ningún justificante de la cancelación de esa libreta y creyó en la palabra del banquero.
Meses después llega una carta de esas que enviaron a muchos clientes diciendo que mi hermano tiene que actualizar los datos y tal...
Llamamos per telefono y explicamos el caso y nos dijeron en la propia oficina gestora que si la cuenta ya la habíamos cancelado, que no hiciéramos caso de esa carta.
Para más seguridad me voy a otra oficina de La Caixa en la que me conocen y les explico el caso (les enseñé el certificado de defunción) y me confirmaron lo que yo me temía: QUE LA LIBRETA NO ESTÁ CANCELADA aunque sí bloqueada y que por lo tanto no tiene comisiones de mantenimiento.
Me temo que si mi padre va a la oficina y dice que quiere cancelarla le pedirán esos 80 € pero he pensado yo en que vaya a otra oficina en que no le conozcan de nada y diga que quiere salirse de cotitular de esa cuenta.
Supongo que simplemente tendría que firmar algún documento y ya está ¿no? ¿la firma de mi hermano sería necesaría? evidentmente en esta otra oficina no diría que mi hermano falleció.
Una vez mi padre ya hubiera dejado de ser cotitular de esa cuenta (libreta) ya no importaría demasiado lo que hicieran en La Caixa porque evidentemente a mi hermano no podrían reclamarle nada porque no tenía ni propiedades ni nada que dejar en herencia.
¿Qué os parece la idea?